RESOLUCION Nº 112/2020
SANTA ROSA, 22 de septiembre de 2020
VISTO:
El Expediente nº 840/2020 caratulado: “TRIBUNAL DE CUENTAS S/RESOLUCION ESTABLECIENDO LA DOCUMENTAL A PRESENTAR EN LA RENDICION DE LAS CUENTAS DE RETENCION”; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 103 de la Constitución Provincial ha encomendado a este Tribunal de Cuentas fiscalizar la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios de la Provincia;
Que entre las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 513/1969 se encuentra la de dictar resoluciones a los efectos de reglamentar su cumplimiento (artículo 34 inciso c);
Que en este sentido las Resoluciones Nº 192 y 193 del año 2018 establecen la documental que debe acompañarse en los expedientes renditivos de las Cuentas Nº 17909 /4 -retenciones Superior Tribunal de Justicia y 441378/3 -retenciones Ministerio Público;
Que de acuerdo a lo informado por las Relatorías de Sala I y II, pueden establecerse los requerimientos comunes a todas las cuentas en que se acrediten retenciones, compilando en un único acto la reglamentación respectiva;
Que ello contribuye a materializar los principios de sencillez y eficiencia que deben imperar en el procedimiento administrativo;
Que este Tribunal comparte la iniciativa propiciada, toda vez que la misma coadyuva al cumplimiento, por parte de los cuentadantes, de las obligaciones renditivas;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Establécese la documental que deberá acompañar el cuerpo principal y el cuerpo complementario de los expedientes renditivos de las cuentas en que se acrediten retenciones.
Artículo 2º: Los cuerpos renditivos a que hace referencia el artículo anterior deberán contener:
I. Cuerpo Principal:
a. Nota de presentación dirigida al Tribunal de Cuentas firmada por los Responsables, en la que deberá consignarse la indicación de la cuenta y período renditivo al cual refiere, así como la cantidad de fojas que contiene.
b. Balance de cargos y descargos (Anexo A de la Resolución del Tribunal de Cuentas Nº 103/1979).
c. Conciliación bancaria (Anexo D, de la Resolución Nº 103/1979 precitada).
d. Composición del saldo a rendir para el próximo período.
e. Libro Banco del período.
f. Resúmenes bancarios.
II. Cuerpo Complementario
Conforme la naturaleza de la rendición, deberán adjuntar:
a) Declaración jurada de retenciones de Ingresos Brutos, acuse de recibo de presentación de declaración jurada, detalle de retenciones practicadas en el período y comprobante de pago de retenciones practicadas.
b) Declaración jurada de retenciones de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias (formulario AFIP F 744 o el que en el futuro requiera ese organismo), acuse de recibo de presentación de declaración jurada, planilla emitida por Sistema de Control de Retenciones (SICORE) de retenciones practicadas en el período y comprobante electrónico de pago.
c) Declaración jurada de retenciones de contribuciones a la seguridad social (formulario AFIP F 996 o el que en el futuro requiera ese organismo), acuse de recibo de presentación de declaración jurada, detalle de retenciones practicadas y comprobante electrónico de pago.
d) Declaración Jurada de Impuesto de Sellos con el respectivo acuse de recibo de su presentación y comprobante de pago.
e) Copia de la orden de provisión mediante la cual se abonó la reposición de gastos bancarios del período.
f) Toda otra documentación que los Responsables consideren necesaria a efectos de respaldar los movimientos de la cuenta.
Artículo 3º: El presente proceso resultará exigible a partir del periodo renditivo correspondiente al mes de octubre de 2020.
Artículo 4º: Deróganse a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones de este Tribunal Nº 192 y 193, ambas del año 2018.
Artículo 5: Regístrese y dese al Boletín Oficial para su publicación.