RESOLUCIÓN Nº 192/2018
SANTA ROSA, 21 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 2511/2018 caratulado “TRIBUNAL DE CUENTAS S/DOCUMENTACION A PRESENTAR EN LA RENDICION DE LA CUENTA Nº 17909/4 – RETENCIONES - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.”;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 103 de la Constitución Provincial ha encomendado a este Tribunal de Cuentas fiscalizar la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios de la Provincia;
Que entre las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 513/1969 se encuentra la de dictar resoluciones a los efectos de su cumplimiento (artículo 34 inciso inciso c);
Que a fs. 1 la Relatoría de Sala II solicita se considere el dictado del acto administrativo que establezca la documental que debe acompañar el expediente renditivo mensual de la Cuenta Nº 17909/4 -retenciones Superior Tribunal de Justicia-;
Que este Tribunal comparte la iniciativa propiciada, toda vez que la misma coadyuva a la instrumentación de los procesos respectivos;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Establécese la documental que deberá acompañar el expediente renditivo mensual de la Cuenta Nº 17909/4 - retenciones Superior Tribunal de Justicia-:
a. Nota de elevación indicando Cuenta y período respectivo.
b. Balance de cargos y descargos.
c. Conciliación bancaria.
d. Saldo pendiente de rendición para el próximo período.
e. Fotocopia certificada de Libro Banco.
f. Resúmenes bancarios.
g. Detalle de retenciones. Declaración jurada y comprobante de pago de retenciones practicadas de Ingresos Brutos.
h. Planilla del Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Retenciones practicadas de Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado.
i. Declaración jurada de retenciones Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado (F. 744) y acuse de recibo de Declaracion Jurada.
j. Comprobante de pago (VEP)
k. Volante electrónico de pago, acuse de recibo de Declaración Jurada y detalle de retenciones de contribuciones a la Seguridad Social.
l. Declaración Jurada de Impuesto de Sellos con el respectivo acuse de recibo de su presentación y comprobante de pago.
Artículo 2º:El presente proceso resultará exigible a partir del período renditivo correspondiente al mes de noviembre de 2018.
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a los Responsables y pase a conocimiento de la Sala interviniente.