RESOLUCION Nº 111/2024

                                                                                       SANTA ROSA, 22 de abril de 2024

 

VISTO:

             

El Expediente N° 4916/2024 caratulado “MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DIRECCION GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONTABLE S/CONTRATACIÓN DIRECTA DEL SERVICIO DE TRASLADO DE ALUMNOS QUE RESIDEN EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA QUE CONCURREN A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL PRIMARIO DE SANTA ROSA”; y

 

CONSIDERANDO:

 

                 Que por el mismo tramita Decreto por el que se proyecta aprobar la Contratación Directa N° 17/24 de la Dirección General de Gestión Administrativo Contable del Ministerio de Educación, que adjudica a las empresas allí detalladas, la prestación del servicio de traslado de alumnos que residen en distintos barrios de la ciudad de Santa Rosa y que concurren a establecimientos educativos de esta ciudad de acuerdo al detalle de los ítems que el decreto consigna, y a lo establecido en la Ley N° 3 modificada por la NJF 930 (artículo 34 inciso C, subinciso 1);

 

                 Que a fs. 578/580 la Contraloría Fiscal se expide observando la actuación, razón por la cual la misma es elevada a este Tribunal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Ley N° 513/1969;

 

                 Que las observaciones radican en la constatación de aspectos vinculados al precio de la contratación, su presupuesto oficial (P.O.) y el precio a pagar que supera según los cálculos de esa Contraloría un 17,09% al P.O.;

 

                 Que resultando concomitante a la elevación de referencia la publicación de un artículo periodístico en que sobre el particular la señora Ministra de Educación expresa públicamente la existencia de sobreprecios y cartelización en las presentaciones de transportistas, este Tribunal dictó la Resolución N° 105/2024 que suspendió plazos administrativos,  solicitó de la cartera educativa se expida respecto de las observaciones indicadas e informe si se ha radicado la denuncia o iniciado la investigación correspondiente;

 

                 Que como respuesta al acto, la señora Ministra remite Providencia N° 0440J.doc. por la que manifiesta: “Sorprende sobremanera los requerimientos efectuados atento que las expresiones públicas realizadas no hacen más que repetir lo que ya fuera dicho claramente por el propio Tribunal de Cuentas en la Resolución N° 94/24 y por Contraloría Fiscal en actuación N° 130/2024”;

 

                 Que las expresiones publicadas no son entonces, a criterio de este Tribunal, las de quien en su cotidiana tarea de cotejo advierte -como en tantas licitaciones públicas y privadas- la diferencia entre el monto presupuestado y el cotizado;

 

                 Que quien realiza estas afirmaciones es la autoridad  máxima de la cartera y responsable renditiva que tras incoar el proceso administrativo, autorizar los pliegos pertinente –incluida la estructura de costos-, propiciar su publicidad,  designar Comisión de Preadjudicación y conocer su dictamen frente a la observación  de Contraloría Fiscal, admite en un medio público que el sobreprecio es excesivo, que las empresas que se presentan son siempre las mismas  y  que la cartelización existe en esos procesos;

 

                 Que este Tribunal no contaba al tiempo del dictado de la Resolución N° 105/2024 con el audio de la entrevista, sino solo con el periódico que la transcribía;

 

                 Que no obstante ello, al no resultar desmentidos tales dichos, correspondía indagar sobre el particular inquiriendo a la Sra. ministro de Educación las acciones adoptadas en virtud de sus manifestaciones públicas;

 

                 Que a la fecha este Tribunal ha accedido al repositorio del audio radial de la entrevista, razón por la que se ratifican los fundamentos decisorios de la Resolución de referencia;

 

                 Que, respecto de las contrataciones del servicio de transporte escolar, este Tribunal durante los años 2023/2024 ha intervenido en aproximadamente TREINTA Y UN (31) expedientes, y observado SIETE (7);

 

                 Que en varios de ellos la Contraloría Fiscal ha realizado observaciones recurrentes, como cotizaciones superiores a los presupuestos afectados. No obstante lo cual con las respuestas brindadas, la información complementaria adjunta (o por resolución de este Tribunal) se han dictado las conformidades que permitieron considerarlas superadas, conformándolas a efectos del dictado del acto respectivo;

 

                 Que en efecto de los TREINTA Y UN (31) trámites -descontando el presente-, SIETE (7) fueron observados por el Tribunal, DIECIOCHO (18) aprobados por la Contraloría Fiscal, y CINCO (5) aprobados por el Tribunal, con motivo de la observación del Control Previo;

 

                 Que ello, además de las diversas reuniones mantenidas con representantes del Ministerio interviniente y de este Tribunal –tal como lo refiere la nota de fs. 583/584-, evidencia el claro control contributivo que este organismo constitucional ha prestado y presta en todas las actuaciones en las que ha intervenido;       

                 Que así, en fecha 01 de marzo de 2024 la Contraloría Fiscal aprobó la Contratación Directa N° 01/2024 del servicio de traslado de alumnos que residen en distintos barrios de nuestra ciudad y concurren a establecimientos educativos de nivel primario, tramitada por Expediente N° 840/2024. Aún con tal aprobación, el Ministerio de Educación no suscribió los contratos con los prestadores, tal y como se desprende no sólo de las declaraciones públicas de los mismos –no desmentidas por la cartera educativa- sino de los proyectos de acuerdo transaccional remitidos a Contraloría Fiscal por expedientes N° 4930/2024, N° 4931/2024, N° 4932/2024 y N° 4933/2024;

                 Que respecto de las recurrentes observaciones efectuadas en punto a las contrataciones de este servicio es destacar que a este Tribunal no le compete gestionar servicio público alguno, sino controlar -entre otros actos- los procesos de su contratación y la posterior rendición de gastos, conforme a las competencias constitucionales asignadas;

 

                 Que asimismo toda área del Estado cuenta con un mecanismo legal para obviar el control en su faz preventiva, conforme lo dispone el artículo 7° del Decreto Ley N° 513/69;

 

                 Que cabe ahora expedirse sobre la respuesta a la observación formulada por la Contraloría Fiscal a fs. 578/580;

 

                 Que de las expresiones vertidas por el Contador Fiscal surge que las ofertas presentadas superan en promedio en un 17,09% a la estructura de costos tomada como base para establecer el valor de los ítems del presupuesto oficial (abril 2024);

 

                 Que en este punto el Tribunal de Cuentas no desconoce el contexto inflacionario nacional, sumado a la requisitoria que desde el proceso de control previo se efectúa de incorporación de actualizaciones presupuestarias respectiva;

 

                Que determinar entonces la procedencia o improcedencia de un 17,09% de aumento sobre el Presupuesto Oficial corresponde a la autoridad licitante puesto que no constituye una elevada diferencia respecto del presupuesto de marras;

 

                   Que tampoco nos expediremos respecto del costo por alumno del servicio a contratar, aún cuando tal información es citada por el Contador Fiscal, toda vez que el pliego refiere a la unidad por kilómetro recorrido. Es sobre el pliego y las condiciones legales que este Tribunal debe expedirse;

 

                 Que diferente es la situación respecto del valor del kilómetro unitario consignado en los ítems del pliego licitatorio pues como dice la Contraloría “Se observa también, que los valores cotizados por km por los distintos oferentes están afectados por la cantidad de kms recorridos en cada ítem, lo cual se aparta de toda lógica técnica de cálculo, habilitando el extremo de que un mismo proveedor en distintos ítems tenga distintos costos por km para una similar unidad de transporte. De esta forma, se ha transformado el valor del km, que debiera ser único en un valor variable, cuya única finalidad es mostrar una apropiación al km. de toda la estructura de costos”;

 

                 Que sobre este punto el Ministerio de Educación no ha formulado respuesta alguna pese a lo solicitado mediante Resolución N° 105/2024;

 

                 Que en esta disyuntiva los suscriptos tienen que tomar una decisión en pos de propiciar los traslados requeridos, ello teniendo en mira que esta contratación resulta excepcional y transitoria (vigente hasta el 31 de diciembre próximo);

 

                 Que sin perjuicio de ello se debe advertir a la autoridad licitante que respecto de futuras contrataciones deberá tomarse en cuenta la observación precitada que versa sobre un aspecto neurálgico del contrato, cual es la determinación del precio del mismo, y la consecuente incidencia que ello tiene sobre los fines que persigue toda contratación pública;

 

                 Que teniendo en cuenta la intervención dada a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas mediante Nota obrante a fs. 582, corresponde poner en conocimiento a dicha autoridad de la presente resolución;

 

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PAMPA

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 578/580 del Expediente  Nº  4916/2024 y,  en  consecuencia, conformar de manera excepcional el proyecto de Decreto por el que se aprueba la Contratación Directa N° 17/24 de la Dirección General de Gestión Administrativo Contable del Ministerio de Educación, que adjudica a las empresas allí detalladas, la prestación del servicio de traslado de alumnos que residen en distintos barrios de la ciudad de Santa Rosa y que concurren a establecimientos educativos de esta ciudad de acuerdo al detalle de los ítems que el decreto consigna, y a lo establecido en la Ley N° 3 modificada por la NJF 930 (artículo 34 inciso C, subinciso 1) obrante a fs. 486/572, en  virtud  de  lo establecido en  el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/1969, por los fundamentos y con las consideraciones expresadas en la presente resolución.

 

Artículo 2º: Recomendar a la autoridad licitante que respecto de futuras contrataciones para brindar el servicio público de transporte de alumnos de nivel primario que residen en distintos barrios de la ciudad de Santa Rosa y concurren a establecimientos de la ciudad, deberá readecuarse la forma de determinación del precio cualquiera sea la modalidad de su cómputo.

 

Artículo 3º: Comunicar al Poder Ejecutivo, a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en el marco de la intervención que se le requiriere por nota obrante a fs. 582, al Ministerio de Educación, al Contador Fiscal interviniente y publíquese en el Digesto Web de este Tribunal.