RESOLUCIÓN Nº 109/2013

SANTA ROSA, 10 de octubre de 2013

VISTO:

El Expediente N° 10984/2013 - MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PUBLICAS S/ CONTRATACIÓN DE PROFESIONAL IDÓNEO PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CALCULO ESTRUCTURAL Y ESTUDIO DE SUELO DE LA OBRA: CONSTRUCCIÓN HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA – (L.P.).-”; y

CONSIDERANDO:

          Que en el expediente de referencia tramita la contratación por parte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de un ingeniero para realizar la verificación de las especificaciones técnicas, cálculo estructural, y estudio de suelo de la obra “Construcción Hospital de Alta Complejidad en la Ciudad de Santa Rosa”;

          Que a foja 57 obra intervención de Contraloría Fiscal donde solicita al Ministerio se reconsidere el encuadre legal de la contratación propuesta atento a que según su criterio “el mismo se trataría de un servicio y no una obra pública” y por lo tanto entiende que “la legislación aplicable sería el artículo 33 y concordantes de la Ley de Contabilidad Nº 3”;

          Que a foja 58 el Ministro de Obras y Servicios Públicos responde que la contratación encuadra dentro de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 38 atento a que la contratación tiene como objetivo “la ejecución de la verificación de la documentación que forma parte del proyecto ejecutivo preliminar, de manera que este contenga todos los datos para que las empresas oferentes dispongan cualitativa y cuantitativamente de los requisitos para que sus ofertas sean equiparables.”;

          Que el Contador Fiscal interviniente se expidió a fojas 60/62 donde no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº DOB -288/13- fundado en que “la tarea encomendada al Ingeniero Lorda sería la propia de un empleado en relación de dependencia, que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos debería asumir con personal propio; no obstante y por una decisión ejecutiva, resuelve contratar a un profesional independiente idóneo para que la ejecute sin subordinación jurídica. Pero ello no modifica la característica del trabajo: continúa siendo un servicio de asesoramiento profesional, siendo la Ley Nº 3 de Contabilidad la legislación aplicable para su contratación.”;

          Que el Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 107/2013 ordenó la suspensión de los plazos para su intervención “hasta tanto Asesoría Letrada de Gobierno emita dictamen sobre el encuadre legal aplicable en la presente contratación”;

          Que a fojas 64/66 obra dictamen de Asesoría Legal de Gobierno Nº 141/13 donde se señala “el objeto del contrato es una tarea determinada, la cual es considerada como una actividad íntimamente ligada a la obra. Por ende, la actividad especializada de verificación a contratar es, naturalmente un trabajo motivado por la propia obra a construir” y concluye que “…para la contratación de este tipo de actividades, teniendo en cuenta sus características particulares, se debe aplicar la Ley General de Obra Pública Nº 38, cuya legislación es la que determina las herramientas que hacen a la viabilidad de la misma.”;

Que este Tribunal entiende en este caso que la contratación requerida encuadra dentro de las previsiones establecidas por la Ley Nº 38 de Obras Publicas por estar vinculado su objeto con la realización de una obra pública en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 38;

 

          Que las tareas encomendadas al profesional a contratar encuadran dentro de las funciones asignadas por el artículo 3º de la Ley Nº 38 al Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

          Que existe en el plexo normativo provincial la norma específica que regula todo lo referente a la Obra Pública y es en base a dicha norma que debe encuadrarse jurídicamente la contratación propuesta, supletoriamente se debe aplicar la Ley Nº 3, luego las normas del Código Civil, adaptando esta última a los principios generales del Derecho Administrativo;

          Que el proyecto de Resolución traído a análisis en la instancia de control previo no encuentra a entender de este Tribunal impedimento alguno atento el encuadre legal propuesto en los términos del artículo 5 inciso a del Decreto Ley Nº 513/69.

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 60/62 del Expediente Nº 10984/13 y, en consecuencia, conformar el proyecto de Resolución del Ministro de Obras y Servicios Públicos y el Contrato anexo de la misma obrante a fojas 49/52, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto Ley Nº 513/69. y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución;

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.