RESOLUCIÓN Nº 104/2014

SANTA ROSA, 18 de julio de 2014

 

VISTO:

          El Expediente Nro. 2600/2013 caratulado “MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD S/ RECATEGORIZACION Y CAMBIO DE RAMA – KROLL ANDREA ROSANA”; y

CONSIDERANDO:

          Que en el expediente de referencia tramita un proyecto de Resolución del Ministro de Coordinación de Gabinete promoviendo a la agente Categoría 14 (Rama Administrativa Hospitalaria) –Ley Nº 1279- Andrea Rosana KROLL –DNI Nº 25.851.573 - Clase 1977-, perteneciente a la Subsecretaria de Salud del Ministerio de Salud a la Categoría 13 de la misma rama a partir del día 5 de marzo de 2013, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 1279;

          Que a fojas 53/54 el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que el proyecto no se ajusta en un todo a la normativa vigente.

          Que luego de realizar el análisis de la normativa de aplicación, concluye: “Esta contraloría fiscal y fundado en lo legislado en el artículo 13 de la Ley Nº 1279, entiende que en la Rama Administrativa Hospitalaria no se habilita ser promovido a categorías superiores a la de ingreso por obtención de título de nivel superior; lo que si sucede en las restantes ramas de la mencionada Ley”.

          Que este Tribunal considera necesario efectuar algunas consideraciones relativas a la interpretación de la Ley Nº 1279, y a las facultades y atribuciones del poder administrador, que permiten arribar a una conclusión diversa de la del Contador Fiscal;

          Que el artículo 13 de la Ley Nº 1279 dispone que “La Rama Administrativa Hospitalaria comprende a los agentes que posean título de enseñanza media o de educación polimodal y realicen tareas de índole administrativa. El ingreso a la categoría se efectivizará por la categoría 14”.

Que, por su parte, el artículo 49 reza:“El trabajador permanente confirmado que, revistando en una categoría inferior, obtenga un título que habilite para el ingreso a una categoría superior será promovido a partir de la fecha en que acredite el título. Si el agente ya estuviera revistando en la categoría prevista para el ingreso o en otra superior tendrá derecho a ascender a la categoría inmediata siguiente, siempre que no haya alcanzado la máxima de ascenso automático”.

 

Que la Ley Nº 1279 reconoce para el personal que revista en salud, el escalafonamiento en ramas –especialidades- y categorías -grados dentro de la rama- (artículo 7º), detallando el artículo 9º que se escalafonarán desde la categoría dieciséis (16) inferior a la uno (1) (superior);

          Que el personal accederá a estas categorías de acuerdo a la rama en que revista y con la promoción a la que acceda durante su carrera en razón de los parámetros definidos en dicha ley;

Que, a diferencia de las demás ramas (profesional, enfermería, técnica), para la rama administrativa, la ley no ha prescripto diferenciaciones para la categoría de ingreso en función del nivel de capacitación del agente. Simplemente ha definido la necesidad de poseer título de enseñanza media o de educación polimodal y la realización de tareas de índole administrativo;

Que ello no significa que el agente perteneciente a dicha rama tenga vedada la posibilidad de ascenso dentro de la misma;

Que al respecto, el ascenso es incluido como uno de los derechos de los trabajadores de la salud en el artículo 33 inciso 6) Ley Nº 1279;

Que revistando ya la agente peticionante en la categoría prevista para el ingreso (14 poseer título secundario), tiene derecho a ascender a la inmediata siguiente (artículo 49 última parte) atento acreditar una mayor capacitación.

Que una interpretación en contrario implicaría vedar la posibilidad de acceso a una categoría superior, desconocer el derecho al ascenso y concluir que el personal perteneciente a la rama administrativa solamente podría revistar en la categoría 14;

          Que la conclusión propuesta coincide asimismo con lo opinado por este Tribunal en Dictamen Nº 2/2011, en el sentido de la necesidad de que se reconozca la importancia de la capacitación de los agentes públicos provinciales, atento que ello redunda en la mejora del servicio que la propia administración presta;

          Que a mayor abundamiento se señala que, conforme ya lo ha sostenido este Tribunal (Resolución Nº 53/2000 TdeC), siendo las atribuciones administrativas que ejerce el Poder Ejecutivo “propias o delegadas” (estas últimas, excepcionalmente) es dentro de las primeras que se encuentra la relativa al nombramiento de los empleados públicos, como atribución general prevista en la Constitución Provincial (artículo 81 inciso 5), facultad que lógicamente se encuentra sujeta a lo que determine la ley respectiva;

          Que la aprobación sólo se realiza teniendo en cuenta las circunstancias personales y particulares de la presente solicitud sin que pueda aplicarse a otras situaciones análogas, atento el carácter excepcional de la presente;

Que por lo expuesto, este Tribunal entiende que el proyecto de Resolución que tramita en estas actuaciones debe ser conformado;

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 53/54 del Expediente Nº 2600/2013 y, en consecuencia, conformar el proyecto de Resolución del Ministro de Coordinación de Gabinete que promueve a la agente Categoría 14 (Rama Administrativa Hospitalaria) –Ley Nº 1279- Andrea Rosana KROLL –DNI Nº 25.851.573 clase 1977-, perteneciente a la Subsecretaria de Salud del Ministerio de Salud a la categoría 13 de la misma rama a partir del día 5 de marzo de 2013, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 1279.

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.