RESOLUCIÓN Nº 104/2014
SANTA ROSA, 18 de julio de 2014
VISTO:
El Expediente Nro. 2600/2013
caratulado “MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD S/ RECATEGORIZACION Y
CAMBIO DE RAMA – KROLL ANDREA ROSANA”; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia
tramita un proyecto de Resolución del Ministro de Coordinación de Gabinete
promoviendo a la agente Categoría 14 (Rama Administrativa Hospitalaria) –Ley Nº 1279- Andrea Rosana KROLL –DNI Nº
25.851.573 - Clase 1977-, perteneciente a la Subsecretaria de Salud del
Ministerio de Salud a la Categoría 13 de la misma rama a partir del día 5 de
marzo de 2013, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 1279;
Que a fojas 53/54 el Contador Fiscal
interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este
Tribunal, por entender que el proyecto no se ajusta en un todo a la normativa
vigente.
Que luego de realizar el análisis de
la normativa de aplicación, concluye: “Esta contraloría fiscal y fundado en
lo legislado en el artículo 13 de la Ley Nº 1279, entiende que en la Rama
Administrativa Hospitalaria no se habilita ser promovido a categorías superiores
a la de ingreso por obtención de título de nivel superior; lo que si sucede en
las restantes ramas de la mencionada Ley”.
Que este Tribunal considera necesario
efectuar algunas consideraciones relativas a la interpretación de la Ley Nº 1279, y a las facultades y
atribuciones del poder administrador, que permiten arribar a una conclusión
diversa de la del Contador Fiscal;
Que el artículo 13 de la Ley Nº 1279 dispone que “La Rama
Administrativa Hospitalaria comprende a los agentes que posean título de
enseñanza media o de educación polimodal y realicen tareas de índole
administrativa. El ingreso a la categoría se efectivizará por la categoría 14”.
Que, por su parte, el artículo 49 reza:“El
trabajador permanente confirmado que, revistando en una categoría inferior,
obtenga un título que habilite para el ingreso a una categoría superior será promovido
a partir de la fecha en que acredite el título. Si el agente ya estuviera
revistando en la categoría prevista para el ingreso o en otra superior tendrá
derecho a ascender a la categoría inmediata siguiente, siempre que no haya
alcanzado la máxima de ascenso automático”.
Que la Ley Nº
1279 reconoce para el personal que revista en salud, el escalafonamiento en
ramas –especialidades- y categorías -grados dentro de la rama- (artículo 7º),
detallando el artículo 9º que se escalafonarán desde la categoría dieciséis
(16) inferior a la uno (1) (superior);
Que el
personal accederá a estas categorías de acuerdo a la rama en que revista y con
la promoción a la que acceda durante su carrera en razón de los parámetros
definidos en dicha ley;
Que, a diferencia de las demás ramas (profesional,
enfermería, técnica), para la rama administrativa, la ley no ha prescripto
diferenciaciones para la categoría de ingreso en función del nivel de capacitación
del agente. Simplemente ha definido la necesidad de poseer título de enseñanza
media o de educación polimodal y la realización de tareas de índole
administrativo;
Que ello no significa que el agente perteneciente a
dicha rama tenga vedada la posibilidad de ascenso dentro de la misma;
Que al respecto, el ascenso es incluido como uno de
los derechos de los trabajadores de la salud en el artículo 33 inciso 6) Ley Nº 1279;
Que revistando ya la agente peticionante en la
categoría prevista para el ingreso (14 poseer título secundario), tiene derecho
a ascender a la inmediata siguiente (artículo 49 última parte) atento acreditar
una mayor capacitación.
Que una interpretación en contrario implicaría vedar
la posibilidad de acceso a una categoría superior, desconocer el derecho al
ascenso y concluir que el personal perteneciente a la rama administrativa
solamente podría revistar en la categoría 14;
Que la conclusión propuesta coincide
asimismo con lo opinado por este Tribunal en Dictamen Nº 2/2011, en el sentido
de la necesidad de que se reconozca la importancia de la capacitación de los
agentes públicos provinciales, atento que ello redunda en la mejora del
servicio que la propia administración presta;
Que a mayor abundamiento se señala
que, conforme ya lo ha sostenido este Tribunal (Resolución Nº 53/2000 TdeC),
siendo las atribuciones administrativas que ejerce el Poder Ejecutivo “propias
o delegadas” (estas últimas, excepcionalmente) es dentro de las primeras que se
encuentra la relativa al nombramiento de los empleados públicos, como
atribución general prevista en la Constitución Provincial (artículo 81 inciso
5), facultad que lógicamente se encuentra sujeta a lo que determine la ley
respectiva;
Que la aprobación sólo se realiza
teniendo en cuenta las circunstancias personales y particulares de la presente
solicitud sin que pueda aplicarse a otras situaciones análogas, atento el
carácter excepcional de la presente;
Que por lo
expuesto, este Tribunal entiende que el proyecto de Resolución que tramita en
estas actuaciones debe ser conformado;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las
observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 53/54 del Expediente Nº
2600/2013 y, en consecuencia, conformar el proyecto de Resolución del Ministro
de Coordinación de Gabinete que promueve a la agente Categoría 14 (Rama
Administrativa Hospitalaria) –Ley Nº 1279- Andrea Rosana KROLL –DNI Nº
25.851.573 clase 1977-, perteneciente a la Subsecretaria de Salud del
Ministerio de Salud a la categoría 13 de la misma rama a partir del día 5 de marzo
de 2013, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 1279.
Artículo 2º: Remitir las
presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y
posterior continuidad del trámite.
Artículo 3º: Regístrese por
Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.