RESOLUCIÓN Nº102 /2019

SANTA ROSA, 2 de mayo de 2019

VISTO:

El Expediente N° 19091/2018 caratulado “CONTADURÍA GENERAL – DIRECCION GENERAL DE PERSONAL –S/LICITACION PRIVADA PARA ALQUILER DE 4 EQUIPOS MULTIFUNCION C/SERVICIO DE FOTOCOPIADO, IMPRESIÓN Y ESCANEO” y;

 

CONSIDERANDO:

          Que en el expediente de referencia tramita la aprobación de la Licitación Privada Nº 26/19 por la Dirección General de Personal perteneciente a la Contaduría General para la contratación del servicio de alquiler de cuatro (4) equipos multifunción con servicio de fotocopiado, impresión y escaneo;

          Que el Contador Fiscal interviniente a fa. 149 emitió Providencia N° 020/19 MAB donde indicó que “vista la oferta preadjudicada a la firma Printers & Paper Solutions S.A. y el proyecto de acto administrativo y de Contrato obrante a fojas 139/141, vuelva a Contaduría General, teniendo en cuenta que el pliego de bases y condiciones no previo la cotización del servicio de fotocopiado a color. Por lo que se deberá revisar la preadjudicación realizada y en caso de proseguir con las actuaciones: a.- solicitar la conformidad del proveedor y el mantenimiento de oferta, b.- modificar el proyecto de acto administrativo y de contrato a intervenir por esta Contraloría”;

          Que ello es respondido a fs. 151 por el Director General de Personal, informando que “la cotización del servicio de fotocopiado a color se halla identificado y previsto en el pliego de especificaciones técnicas de fojas 14 correspondiente al llamado a la Licitación Privada N° 26/19. Y conforme al estado actual de la legislación vigente (Decreto Acuerdo N° 470/73 forma parte integral del contrato. La sujeción a dicho marco contractual y legal encuentra referencia explícita en el considerando 2do del acto administrativo, con su consiguiente adecuación en la en la parte Dispositiva artículo 1ro parte final”;

          Que el Contador Fiscal a través de Dictamen N° 074/2019 MAB No Conforma las actuaciones, por considerar que en la Cláusula Tercera del contrato no se detalla que el precio que se pagará es por cada copia Blanco y Negro y por cada copia Color. Por ende a su entender el valor a cotizar es único independientemente del tipo de copia que se realice y que el proyecto de contrato que se adjunta a fs. 141 modifica la Cláusula Tercera con respecto al Proyecto de Contrato aprobado a fojas 19, que no prevé el pago por tipo de copia (blanco/negro y color);

          Que concluye su dictamen considerando que la preadjudicación realizada se estaría apartando de las bases de contratación, establecida en el Pliego de Bases y Condiciones, “PLANILLA DE COTIZACION”, que prevé la cotización única, artículo 51 inciso a) del Decreto Acuerdo Nº 470/7, y que el proyecto de contrato de foja 141, se aparta del aprobado a foja 19;

          Que el expediente es elevado al Tribunal de Cuentas según lo establecido por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69, el que entiende que el trámite traído a intervención debe ser aprobado, en tanto se verifica que efectivamente el pliego contempla en los requerimientos técnicos que los equipos cuenten con la tecnología para imprimir, fotocopiar y escanear en Blanco/Negro y en Color, no obstante ello no se ha contemplado en la Planilla de Cotización la posibilidad de cotizar ambas opciones;

 

          Que consecuentemente los oferentes, han efectuado sus ofertas de diversa manera según se verifica en la Planilla Comparativa de Precios (fa. 134) confeccionada luego del Acta de Apertura (fa. 133) y efectuada que fue la preadjudicación, publicada el 27/02/2019 (fa. 137 vta) la misma no recibió impugnación alguna de los participantes;

          Que la Procuración del Tesoro de la Nación se ha expresado, respecto del carácter restrictivo que debe presidir la interpretación de las cláusulas de los pliegos de condiciones, como resguardo de la igualdad de los participantes; pero cabe, asimismo, consignar que a partir de la referida hermenéutica restrictiva ha derivado el sentido instrumental de la igualdad respecto de la concurrencia, puesto que, con base en ese marco interpretativo, los pliegos deben ser entendidos de modo tal que, frente a la alternativa que excluya al oferente de aquella que permita su participación en la selección, ante cualquier duda, debe prevalecer la admisión de la oferta, en tanto de esta manera se favorece la concurrencia;

          Que no obstante ello, este Tribunal entiende procedente requerir de la autoridad pública evalúe la necesidad de adecuación de los pliegos al objeto de la contratación, en virtud  del principio de claridad que debe regir las contrataciones del Estado;

          Que corresponde señalar que la aprobación del presente trámite sólo debe considerarse excepcional y en las próximas contrataciones el Tribunal, reitera, deberá darse cumplimiento a la normativa vigente;

          Que acreditada la conveniencia de la realización de la contratación en trámite, este Tribunal entiende razonable, prudente y oportuno la aprobación excepcional del presente trámite;

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 153/154 del
Expediente Nº 19091/2018 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Resolución y el Proyecto de Contrato de Prestación de Servicios obrantes a fojas 139/142, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2º: Informar a la Contaduría General de la Provincia que la presente aprobación
del trámite es de carácter excepcional y que en el futuro deberá dar cumplimiento a la totalidad de la normativa vigente, sugiriendo
la necesidad de adecuación de los pliegos al objeto de la contratación, en virtud del principio de claridad que debe regir las contrataciones del Estado.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.