Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


RESOLUCIÓN Nº 102-2004

Condiciones para ser Jefe de Sala (1)

 

Dictado el 17-12-2004.-

Operador de Digesto M. B.-

 

NORMAS QUE LA MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

VISTO:

 

         El Decreto Ley Nº 513/69, y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que el mismo, al referirse a los distintos cargos y funciones que deben cumplir los agentes de su dependencia, omite consignar mayores requisitos y modalidades en que corresponde efectuar su desempeño;

 

Que este Tribunal, se encuentra facultado para reglamentar aquellos aspectos que considere necesario en cuanto al desempeño de su personal;

 

Que, sin perjuicio de hacerlo paulativamente y de acuerdo con las necesidades que se presenten en cada caso, se considera oportuno resolver respecto de quienes cumplan las funciones de Jefe de Relatores de la División 1ª y 2ª de las Salas I y II de este Tribunal;

 

Que si bien la ley orgánica no prevé la necesidad de título profesional para quienes ocupen el referido cargo, la experiencia ha demostrado las ventajas y solvencia que importan para que quien lo detente posea graduación como Contador Público Nacional, lo que en la actualidad debe considerarse como un requisito indispensable;

 

Que dichas funciones involucran, en lo que se refiere a control posterior y en el área de la División 1ª, la supervisión de los gastos e ingresos de todas las áreas operativas del Poder Ejecutivo Provincial, lo que amerita la suficiente independencia de criterio del profesional designado para ocupar el cargo de mayor jerarquía;

 

Que además, en el caso de quien ocupa la Jefatura de la División 1ª, la Cr. Gladys Leonor Rapanelli, la misma tiene importantes tareas asignadas en su calidad de Administradora del Sistema, de conformidad con los procedimientos tendientes a la certificación de cumplimiento de las normas de calidad ISO 9001;

 

Que, como consecuencia de lo expresado, resulta conveniente dotar a la mencionada agente por el desempeño de ambos cargos, el correspondiente adicional por dedicación exclusiva, de conformidad por lo previsto en la Ley Nº 643;

 

Que el artículo 66º de la Ley Nº 643 prevé el adicional por dedicación exclusiva, el cual se efectivizará a los agentes que en virtud de disposiciones legales o reglamentarias deben desempeñar sus funciones con prohibición de toda otra actividad remunerada, salvo la docencia;

 

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º.- Establecer en el ámbito de este Tribunal de Cuentas, a partir del 1º de Enero de 2005, que quien se desempeñe como Jefe de Relatores Titular de las Divisiones 1ª y 2ª de Salas I y II deberá poseer título de Contador Público Nacional.-

 

Artículo 2º.- A partir del 1º de Enero de 2005, la agente Categoría 7 C.P.N. Gladys Leonor Rapanelli, quien ha sido designada como Jefe de Relatores de la División 1º de la Sala I y Administradora del Sistema de certificación de calidad ISO 9001, pasará a desempeñarse bajo el régimen de “dedicación exclusiva”, con los alcances del artículo 66º de la Ley Nº 643 y con derecho a percepción del adicional previsto en el artículo 67º de la misma norma.-

 

Artículo 3º.- Dejar establecido que la presente queda incorporada al artículo 2º de la Resolución Nº 90/04 a los efectos de su posterior ratificación conforme a lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 1388.-

 

Artículo 4º.- Regístrese por Secretaría, notifíquese a Jefatura de División 1ª de Sala I, dése copia a Habilitación de este Tribunal, comuníquese y cumplido archívese.

 

CPN Rubén Omar RIVERO- Vocal TdeC

Dr. Natalio G. PERES- Presidente TdeC

CPN Juan Carlos GARCIA- Secretario TdeC

 

(1) Título dado por Redacción D.I.