RESOLUCIÓN Nº 230/2025
VISTO y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2618/2025 se implementó una reducción de la jornada laboral para los agentes que se desempeñan en la Administración Pública Provincial y Entes Autárquicos;
Que dicha medida tiene carácter transitorio y excepcional, con vigencia desde el 2 y hasta el 31 de enero de 2026 inclusive, período durante el cual el horario de prestación de tareas será de 9:00 horas a 12:00 horas;
Que respecto de la misma deben analizarse las particulares modalidades en las que desarrolla su actividad esencial este Tribunal, a los fines de adoptar el decisorio que corresponda;
Que este organismo constitucional de control cumplimenta su trabajo con noventa y tres (93) agentes, cuatro (4) funcionarios y once (11) pasantes, en un único edificio ubicado en la ciudad de Santa Rosa,
Que entre las medidas de responsabilidad social que impulsa su Comité de Responsabilidad Social, se ha adoptado el “Programa Energía Consciente” desde el mes de noviembre de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026 para la reducción de iluminación desde las 12,30 hs. en adelante, tendiente tal medida a reducir el consumo de energía, medida que dicho Comité controla en su ejecución fortaleciendo el decálogo aprobado por Resolución N° 101/2013 promoviendo una cultura institucional basada en la responsabilidad social y ambiental, en línea con los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) n° 7, 12 y 13, instando el cuidado de la energía en todos los espacios y áreas del Tribunal de Cuentas;
Que cualquiera sea la reducción de jornada dispuesta por el Poder Ejecutivo, este Tribunal debe continuar con sus tareas, tal y como lo hizo en el marco de la emergencia declarado por COVID, toda vez que no cesa la actividad de Control Previo que debe efectuarse respecto de proyectos de actos que requieren la intervención de la Contraloría Fiscal del organismo con ingreso y análisis de las actuaciones respectivas;
Que a ello se suma el Juicio de Cuentas tanto de la administración pública como de las Comisiones de Fomento ya ingresadas en todos los soportes (GDE y documentaria en papel) cuya ralentización no haría más que originar un atraso insuperable en la tarea, aún cuando se sobreafectara personal con posterioridad al mes de enero de 2026;
Que como resulta de público conocimiento, este Tribunal no cesó en sus actividades en pandemia, las que se realizaron de modo presencial y remoto, pero en forma continuada y respetando las medidas de restricción que la emergencia sanitaria estableciera y con las medidas de seguridad respectivas;
Que cesada tal emergencia oportunamente se diagramó un esquema de trabajo que permitió, luego de ingentes esfuerzos, reordenar y cumplimentar la labor en los tiempos perentorios que las normas legales imponen a este organismo, el cual se mantiene en su aplicación;
Que por otra parte el Decreto citado asegura el funcionamiento de los servicios esenciales entre los que se encuentran los de este Tribunal en todas sus instancias de control;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: ESTABLÉCESE que durante el mes de enero de 2026 el Tribunal de Cuentas desarrollará sus tareas en el horario habitual de 7 a 13:30 hs, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Artículo 2º: ENCOMIÉNDASE al Comité de Responsabilidad Social de este organismo el contralor de las medidas de eficientización y reducción del consumo eléctrico en el marco del plan de cuidado de la energía vigente.
Artículo 3º: REGÍSTRESE, dese al Boletín Oficial para su publicación, comuníquese al Comité de Responsabilidad Social, al Consejo de la Mejora Continua de este Tribunal y por Secretaría al personal del organismo.