Decreto 2618-2025

Impleméntese una reducción de la jornada laboral para los agentes que se desempeñan en la Administración Pública Provincial y Entes Autárquicos desde el 2 de enero hasta el 31 de enero de 2026.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep. del B.O. 3703 del 03-12-25.-

Dictado el 2-12-25.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.-Impleméntese una reducción de la jornada laboral para los agentes que se desempeñan en la Administración Pública Provincial y Entes Autárquicos. La medida, de carácter transitorio y excepcional, tendrá vigencia desde el 2 y hasta el 31 de enero de 2026 inclusive, periodo durante el cual el horario de prestación de tareas será de 9:00 horas a 12:00 horas.

 

Artículo 2º.-La medida es de aplicación para todo el personal, excepto:

a) áreas que presten servicios esenciales en salud, educación, fuerzas de seguridad y defensa civil.

b) personal afectado a guardias activas o pasivas.

c) personal de dispositivos institucionales de alojamiento y cuidado de niñas, niños y adolescentes

En estos supuestos, las autoridades ministeriales competentes determinarán, según las necesidades del servicio, la jornada y modalidad de prestación del servicio del personal a su cargo, así como los agentes alcanzados por la medida.

 

Artículo 3º.-La atención al público durante el período de reducción de jornada laboral se realizará en el horario fijado en el artículo 1°, debiendo las áreas responsables adoptar las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento de los servicios.

 

Artículo 4º.-La medida dispuesta en el presente se implementará sin afectar la percepción de los haberes del personal involucrado.

 

Artículo 5º.-Facúltase a la Dirección General de Personal a dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente medida.

 

Artículo 6°.-El presente Decreto será refrendado por todas las señoras Ministras y Secretarias, y todos los señores Ministros y Secretarios.

 

Artículo 7º.-Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, Publíquese y pase a Secretaría General de la Gobernación y a la Dirección General de Personal, a sus demás efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.