PROVIDENCIA Nº 001-2011

 

Dictado el 03-02-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

A la Sra. Jefe y Sub Jefe de Relatores

de División Primera

 

 

Por la presente solicito a Uds. tengan a bien recordar a los señores Relatores de esa Sala I lo siguiente:

 

1.                     En toda Rendición Mensual de Organismos que tengan cuenta bancaria independiente de las cuentas Egresos e Ingresos de la Contaduría General, los relatores deberán realizar como control la correspondiente Conciliación Bancaria. Para ello los Organismos deberán adjuntar en cada Rendición fotocopia del Libro Banco y los resúmenes de cuenta bancaria correspondientes al periodo que rinde (con los requisitos exigidos en el punto 2);

 

2.                     En las rendiciones de cuentas presentadas a este Tribunal se debe exigir que las fotocopias que se adjuntan (libro banco, resumen bancario, etc.) deben estar certificadas por autoridad competente (policía, juez de paz, autoridad del Organismo, etc.), en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de la Ley 951 de Procedimiento Administrativo, no pudiendo aceptarse las fotocopias simples porque carecen de validez como prueba documental.

 

Esto implica que debe constar en cada fotocopia que las mismas son copias fiel del original (no solamente la firma del funcionario).

 

En cuanto al Resumen de Cuenta bancario es conveniente que obren los originales en la rendición de cuenta. Caso contrario deberá adecuarse a lo indicado en párrafos anteriores.

 

 

 

 

VOCALIA DE SALA I.

C.P.N. Liliana Sago de Leventan –Vocal Subrogante Tribunal de Cuentas.-