DICTAMEN Nº 4-2006

 

Emitido el 2 de junio de 2006.

 

 

          Vienen a consideración de este tribunal de cuentas las presentes actuaciones por las que tramita proyecto de Resolución de la Sub Secretaría de Turismo obrante a fs. 427, mediante la cual se dispone prorrogar el contrato de concesión de servicios en la Reserva Parque Luro, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de bases y condiciones y cláusula 2º del contrato cuya copia se encuentra agregada a fs. 402/406 del expediente.

 

          La contratación proyectada ya tiene principio de ejecución por cuanto el contrato original fue suscripto con fecha 6/5/05 con vigencia por el término de un año a partir de dicha fecha, previéndose la prórroga de la concesión a partir de dicho vencimiento por un año más en las mismas condiciones, razón por la cual deviene en extemporánea la intervención en "control previo" establecida por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

          Mo obstante ello, se verifica que la contratación proyectada es una prórroga de un contrato que oportunamente fuera objeto de una licitación pública y que mereciera la conformidad del Contador Fiscal interviniente (fs. 376), además de la necesidad de dar continuidad a la referida concesión y tratarse de idénticas condiciones que las pactadas originalmente con el concesionario.

 

          Debe adicionalmente tenerse presente que, como lo indica Asesoría Letrada en su informe de fs. 433, el Dictamen Nº 9/98 del Tribunal de Cuentas referido a intervención previa de este organismo en las prórrogas de contratos, se aplica a erogaciones, tratándose en este caso de un ingreso para el estado.

 

          En consecuencia, y teniendo en cuenta que de las actuaciones no surge ningún perjuicio para el Estado Provincia, resultando conveniente la medida propuesta, el acto encuadraría en las previsiones de lo dispuesto en el artículo 5º incisos b) y c) del Decreto Ley Nº 513/69, procediendo este cuerpo a la aprobación del mismo.

 

          Por todos lo expuesto, se dispone la devolución a Contraloría Fiscal para conocimiento del presente dictamen y posterior remisión de las mismas al organismo de origen para la prosecución del trámite.

 

TRIBUNAL DE CUENTAS, Junio 2 de 2006.

           

 

Firma:  Dr. Natalio G. PERÉS, Presidente del Tribunal de Cuentas.

          Dr. Francisco GARCIA, Vocal del Tribunal de Cuentas.

          C.P.N. Juan Carlos GARCIA, Secretario.