DICTAMEN Nº 32-1993

Sobre la documentación adicional que deberán acompañar las entidades de bien público que soliciten los préstamos regulados por el Decreto 1224-1994

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 18-10-93.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Al Señor Subsecretrio de la Promoción y A. de la Comunidad:

 

          Con relación a los préstamos implementados mediante el denominado programa “RUCALHUE” este Tribunal de Cuentas ya se ha expedido mediante el Dictamen Nº 30/92, donde se establecen los requisitos que se exigirán al momento de cumplimentarse el control previo establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

          Respecto a la modificación introducida por el Decreto Nº 1153/93 que autoriza la inclusión de entidades de bien público en dicho programa, se requerirá adicionalmente a los requisitos establecidos en el referido Dictamen los siguientes:

 

1º.-  En reemplazo de lo indicado en el punto 1º del mismo, un ejemplar del convenio celebrado entre el Ministerio de Bienestar Social y la entidad interviniente.

 

2º.- Con respecto a dicha entidad se deberá acompañar:

a)     Fotocopia autenticada de los estatutos de la misma.

b)     Fotocopia autenticada del acta de Asamblea donde conste la elección de la última nómina de autoridades de la institución.

c)      Fotocopia autenticada del acta de Comisión Directiva, Directorio o Consejo de Administración, según corresponda, donde se autorice a efectuar la contratación del préstamo y a los firmantes del convenio a suscribir el mismo en su representación.

d)     Informe de la Dirección Gral. de Superintendencia de Personas Jurídicas -en caso de Asociaciones Civiles y Sociedades- o de la Subsecretaría de Acción Cooperativa y Mutuales -para sociedades cooperativas y mutuales- donde conste que la entidad se encuentra inscripta y al día con el cumplimiento de sus obligaciones formales.

e)     Informe del Registro Provincial de Entidades de Bien Público del Ministerio de Bienestar Social que certifique a inscripción de la institución en el mismo.

 

TRIBUNAL DE CUENTAS, Octubre 18 de 1993.-

 

FIRMANTES:

CPN. Rubén Omar RIVERO, Vocal del Tribunal de Cuentas.-

Dr. Oscar Aníbal GATTO CACERES, Presidente del Tribunal de Cuentas.-

CPN. Juan Carlos GARCIA, Secretario del Tribunal de Cuentas.-