DECRETO Nº 1224-1994

Implementa un Programa de Préstamos Sociales Promocionales para instituciones deportivas con sede en la provincia

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 16-06-94.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

         

          El Expediente Nº 2248/94 en el que tramita la implementación de un programa de préstamos sociales promocionales para instituciones deportivas; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que los mismos estarán destinados a apoyar proyectos de autoabastecimiento, mejoramiento de la infraestructura edilicia, equipamiento, emprendimientos recreativos, deportivos y culturales, etcétera;

          Que la modalidad de los créditos sociales resulta una alternativa que posibilitará optimizar los objetivos que dichas instituciones mantienen en el medio comunitario;

          Que los variados matices que pueden alcanzar este tipo de créditos hacen aconsejable proceder al dictado de una reglamentación que precise las condiciones de su otorgamiento;

          Que el presente programa se encuadra en los lineamientos del Programa Federal de Solidaridad cuyos convenios fueren ratificados por Ley Nº 1472.-

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Impleméntese un Programa de Préstamos Sociales Promocionales para instituciones deportivas con sede en la provincia, destinados a apoyar proyectos de autoabastecimiento, mejoramiento de la infraestructura edilicia, equipamiento, emprendimientos recreativos, deportivos y culturales, y todo otro proyecto que tienda a alcanzar los objetivos comunitarios.-

 

Artículo 2º.- Los recursos para hacer frente al programa se integrarán con:

Fondos Nacionales

Fondos del Presupuesto Provincial

Aportes provenientes de Organismos Públicos o Privados

Créditos que se obtengan en bancos provinciales, nacionales o internacionales

Reembolso de los préstamos

Todo otro aporte que pueda ser destinado al programa.-

 

Artículo 3º.- Créase un Consejo Asesor “ad honorem” que estará integrado por el Subsecretario de Promoción y Asistencia de la Comunidad, por el Director de Deportes Recreación y Turismo Social, dos asistentes técnicos designados por el Ministerio de Bienestar Social y los tres representantes de los clubes en el Consejo Provincial del Deporte, y que tendrá como función asesor al Poder Ejecutivo sobre la conveniencia del otorgamiento de los préstamos solicitados a cuyo efecto se lo deberán remitir el pedido y demás documentación requerida, realizar el seguimiento de la inversión y el recupero de los recursos.-

 

Artículo 4º.- Los préstamos no devengarán interés y deberán ser amortizados en cuotas mensuales, en un plazo máximo de veinte (20) meses. Podrá acordarse un plazo de gracia no superior a los cuatro meses, como asimismo, otorgarse por etapas, de acuerdo al avance del proyecto.-

 

Artículo 5º.- Los fondos que ingresen al programa como consecuencia de la devolución de los préstamos deberán ser depositados enana cuenta corriente bancaria que bajo la denominación “Préstamos Sociales Promocionales” deberá abrir la Tesorería General de la Provincia en el Banco de La Pampa -Casa Central- bajo la orden conjunta del Contador General o Subcontador General y el Tesorero o Subtesorero General.-

 

Artículo 6º.- La solicitud de préstamos deberá estar acompañada de:

a)     Copia autenticada del estatuto;

b)     Nómina de la Comisión Directiva;

c)      Copia autenticada del acta donde se autoriza a gestionar el préstamo;

d)     Constancia de la Dirección de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio sobre la personería jurídica de la institución y si esta se encuentra con la documentación actualizada ante el mencionado organismo;

e)     Proyecto;

f)       Informe técnico que avale el proyecto;

g)     Aval de la federación, Municipalidad o Comisión de Fomento cuando así se lo requiera;

h)     Toda otra documentación o información que el Ministerio de Bienestar Social juzgue conveniente solicitar.-

 

Artículo 7º.- El Consejo Asesor deberá expedirse en el plazo de treinta (30) días observando las siguientes pautas orientadoras:

a)     Que el préstamo esté destinado preferentemente a la conclusión de proyectos en ejecución;

b)     Si el proyecto se relaciona con los objetivos de la institución;

c)      La utilidad que reportará la obra a la comunidad;

d)     Las actividades que realiza la institución;

e)     La relación que mantiene con el municipio y la comunidad;

f)       La cantidad de asociados de posee y cuantos de estos pagan regularmente la cuota social;

g)     La capacidad de reembolso del préstamo.-

 

Artículo 8º.-  El préstamo será acordado a la institución pero los integrantes de su Comisión Directiva, deberán obligarse personal y solidariamente por el importe del mismo a cuyo efecto suscribirán e el carácter de codeudores el convenio respectivo.-

 

Artículo 9º.- En caso de que la institución beneficiaria incumpla con el pago de las cuotas de amortización por motivos atendibles, el Ministerio de Bienestar Social podrá conceder una refinanciación de la deuda. Si no la otorgare, el importe debitado generará un interés diario equivalente al que percibe el Banco de La Pampa en las operaciones de préstamos personales y por todo el lapso de la demora.

 

Artículo 10º.- Facúltese al Ministerio de Bienestar Social para suscribir convenios con las Municipalidades y Comisiones de Fomento que tiendan a alcanzar los objetivos del programa.-

 

Artículo 11º.-Toda las cuestiones no previstas en este decreto y que se relacionen con el procedimiento de otorgamiento de los préstamos serán resueltas por el Ministerio de Bienestar Social atendiendo a las características y los objetivos del programa.-

 

Artículo 12º.- Apruébase el modelo de convenio que como anexo forma parte del presente.-

 

Artículo 13º.- Derógase el Decreto 1735/80.-

 

Artículo 14º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Bienestar Social y de Economía, Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 15º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.-