Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


DICTAMEN Nº 32-1992

 

Préstamos enmarcados dentro el Programa “NEHUENTUN”

 

 

Dictado el 23-09-1992.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

Corresponde Expediente Nº 4997/92 –MGEyS-

 

                   Analizadas las presentes actuaciones por las que el Ministerio de Bienestar Social propicia el otorgamiento de un préstamo enmarcado en el Programa “NEHUENTUN” aprobado por Decreto Nº 1754/92, este Tribunal de Cuentas considera necesario establecer el alcance del control que debe realizar en la instancia establecida por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69.-

                   Siguiendo un criterio similar al adoptado con respecto a la tramitación de los préstamos de promoción industrial comprendidos en la Ley Nº 928 y su decreto reglamentario, que mereció el dictado del Dictamen Nº 11/89, se considera que deben evitarse las dificultades que puedan originarse por las diferencias de criterios interpretativos en lo que hace al cumplimiento de los requisitos a satisfacer por los interesados, así como también no resulta conveniente la incorporación de la documentación exigidas por los proyectos gestionados en el expediente, simplificando y preservando además la conformación inicial del trámite.-

                   Por todo ello, se dispone que, cuando se tramite el otorgamiento de préstamos comprendidos en los términos del decreto antes mencionado. Las actuaciones deberán desdoblarse en dos cuerpos:

a)     El Nº 1 o cuerpo principal, que será el que contenga la documentación que se detalla más adelante y que se remitirá a este Tribunal para su intervención en la instancia de Control Previo; y

b)     El Nº 2 o cuerpo complementario, que quedará reservado en poder del organismo de aplicación, contendrá la documentación enumerada en el artículo 17 del Decreto Nº 1754/92, la evaluación realizada por los organismos técnicos, económicos y sociales y toda otra actuación relacionada con el respectivo emprendimiento. La documentación del cuerpo Nº 2, será el respaldo de las informaciones y certificaciones que emitirá la autoridad de aplicación siento única y total responsable de los datos que se consignan. Este documento estará a disposición del Tribunal de Cuentas para su verificación, si así lo dispusiere, en oportunidad de efectuarse el control posterior previsto en el Capítulo III del Decreto Ley Nº 513/69 o en la realización de auditorías dispuestas según atribuciones que le acuerda la mencionada norma legal.-

 

El Cuerpo Nº 1 del expediente contendrá:

 

1º) Copia del Acuerdo de la Unidad Ejecutora Provincial al que se refiere el artículo 12 del Decreto Nº 1754/92, del que surja expresamente que:

 

a)     El proyecto cuenta con el Dictamen producido por la Comisión Evaluadora creada por la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad según la facultad acordada por el artículo 11 del mencionado decreto, y que en la evaluación se han tenido en cuenta las prioridades indicadas en el artículo 13 de la misma norma legal;

b)     Nombre y apellido del o los beneficiarios del préstamos con indicación del domicilio y del tipo y número de documento de identidad en el caso de personas físicas o denominación en el caso de personas jurídicas o simples asociaciones, dejándose constancia que los mismos son coincidentes con las constancias aportadas según lo previsto en el inciso d) del artículo 17 del decreto antes citado;

c)      Los beneficiarios propuestos han presentado la solicitud del préstamo ajustándose  al modelo aprobado por el Anexo I y que el proyecto presentado está avalado con el correspondiente informe técnico social y económico;

d)     Se cuenta con el aval de la autoridad municipal del domicilio o los beneficiarios o en su caso de las autoridades o integrantes de las demás organizaciones indicadas en el artículo 9º del Decreto Nº 1754/92;

e)     Números de inscripciones que registran los beneficiarios en organismos recaudadores y/o previsionales tanto nacionales, provinciales y municipales, número de cuenta corriente o caja de ahorro abierta en el Banco de La Pampa y el compromiso asumido por los mismos de registrar e informar las que le solicite la autoridad de aplicación según lo previsto en el inciso f) del artículo 17;

f)       Se ha elaborado proyectos de convenio a formalizar con los beneficiarios que satisface los puntos previstos en el artículo 19º del Decreto reglamentario del programa “NEHUENTUN”;

g)     La Subsecretaría interveniente ha efectuado la elección de la correspondiente garantía con arreglo a lo previsto en el inciso d) del artículo 17 comprometiendo la oportuna formalización de la misma y su inscripción en los registros que pudiere corresponder;

h)     La documentación enumerada en el artículo 17º y la evaluación realizada han sido desglosada hallándose disponibles para el control posterior cuando el Tribunal de Cuentas lo disponga.-

 

2º) Comprobante de afectación preventiva por importe no inferior al monto del préstamo.-

 

3º) Proyecto del convenio a suscribir, y

 

4º) Proyecto de Resolución del Ministerio de Bienestar Social aprobatorio del convenio a suscribir. Cuando en un mismo expediente se tramiten más de un préstamo podrá incluirse en planilla anexa el detalle de los beneficiarios con indicación de los datos mencionados en el punto 1º) b) y el respectivo monto.-

 

                   El expediente, conformado por el Cuerpo Nº 1, será remitido a intervención de Contraloría Fiscal, quien no ofrecerá reparos al mismo siempre que esté elaborado de acuerdo con el detalle que antecede, dejándose constancia que será exclusiva responsabilidad de la autoridad de aplicación la veracidad y exactitud de los datos y conclusiones contenidos en el referido informe.-

 

                   En otro orden, este Tribunal de Cuentas no tiene objeciones que formular al procedimiento adoptado, considerando suficiente el marco legal existente para dar sustento al otorgamiento de los préstamos que se hace referencia en el presente dictamen.-

 

TRIBUNAL DE CUENTAS, 23 de Septiembre e 1992.-

/emcs.-

 

Firmantes: Dr. Antonio TITO FRESCO- Vocal TdeC

CPN. Rubén Omar RIVERO- Presidente Subrogante TdeC

CPN. Mario ZORZI- Secretario TdeC