Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


DICTAMEN Nº 11-1989

 

Competencias y Responsabilidades en intervenciones

Conforme Art. 2º Decreto Ley Nº 513/69

 

 

 

Dictado el 20-04-1989.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

                   Es llamado nuevamente a dictaminar este Tribunal de Cuentas sobre los alcances de su competencia y responsabilidades en las intervenciones que le  competen conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69 –control previo- de los proyectos relacionados con emprendimientos de empresas industriales, conforme a los beneficios que instituye la Ley Nº 928 y el Decreto Nº 3448/86.-

 

                   Al respecto, el Tribunal de Cuentas se ha expedido en numerosas ocasiones sobre casos en particular –merecen mencionarse como antecedentes directos los dictámenes Nº 3/85 y 12/87 –coincidiendo en que la autoridad competente en la materia (Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería) debe ser la única responsable de evaluar la viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos industriales que se promocionen, y es la encargada de verificar que los interesados cumplan con la presentación de los datos y documentación necesaria para resultar encuadrados en este régimen.-

 

                   No obstante ello, se ha observado que en numerosas oportunidades cuando las actuaciones eran sometidas a la intervención que compete a este Tribunal de Cuentas, subyacieron diferentes criterios interpretativos, en particular relativos a aspectos a cumplimentar por parte de las empresas promovidas y al análisis y evaluación de los proyectos, lo cual originó demoras en las tramitaciones y en ocasiones el rechazo de las actuaciones por parte de este Tribunal.-

 

                   A ello debe agregarse la necesidad de mantener a cierto resguardo y en reserva la documentación que si bien es tenida en cuenta al momento de realizar las evaluaciones de factibilidad, no resulta conveniente su agregación al expediente y su divulgación a lo largo de los trámites y oficinas que el mismo debe recorrer.-

 

                   Por todo lo expuesto, este Tribunal de Cuentas establece que en lo sucesivolos expedientes por medio de los cuales se tramiten acogimientos de empresas a los beneficios de la Ley 928 de promoción industrial, deberán desdoblarse en dos cuerpos:

a)     El Nº 1 o Cuerpo  Principal, que será el que contendrá la documentación que mas adelante se detallará, y que se remitirá a intervención de este Tribunal de Cuentas.-

b)     El Nº 2 o Cuerpo Auxiliar, que contendrá documentación que quedará reservada en la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería y que será el respaldo de las informaciones y certificaciones que emitirá dicha autoridad de aplicación en el cuerpo Nº 1 del expediente, siendo única y total responsable de dichas afirmaciones.-

 

El cuerpo Nº 1 del expoediente contendrá:

1)     Nota de los solicitantes donde conste: Nombre y Apellido o razón social, forma jurídica, localización del empendrimiento, actividad industrial a desarrollar, breve descripción del proceso productivo, total de inversiones a realizar en Activo Fijo, personal a ocupar, producción anual estimada y todo otro dato que estime de interés;

2)     El o los intereses deberán fijar domicilio legal en la provincia, acreditando tal circunstancia en caso de personas físicas con fotocopia autenticada del documento de identidad donde conste el domicilio, y en caso de personas jurídicas con fotocopia autenticada del contrato social inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de La Pampa;

3)     Para el caso de ofrecerse inmuebles como garantía hipotecaria, deberá agregarse la fotocopia autenticada de la escritura a nombre de los titulares del proyecto;

4)     Llenar y firmar por parte de los titulares con firma autenticada por la autoridad de aplicación, declarando tener capacidad de acuerdo a las disposiciones de Código de Comercio y demás leyes vigentes;

5)     Informe emanado de personal técnico de la autoridad de aplicación, avalado por el Subsecretario de Industria, Comercio y Minería, donde conste:

a)     que la acitvidad a desarrollar por la empresa a promocionar es industrial (art. 3º Ley 928);

b)     si se trata de empresas nuevas o de ampliaciones y/o modernizaciones y las consideraciones que corresponda sobre el particular;

c)      que la firma no posee deudas por créditos promocionales otorgados con anterioridad, y se encuentra al día con las obligaciones que la ley y el reglamento exige para tales firmas;

d)     que la firma o sus titulares no poseen deudas por impuestos provinciales ni municipales;

e)     que ha informado el organismo competente de la Provincia sobre inhibiciones de las personas o sociedades, no mereciendo observaciones;

f)       que han presentado la documentación legal y metodológica de acuerdo con lo requerido por ese organismo técnico y conforme al artículo 23 del Decreto Nº 3448/86;

g)     que se encuentran al día con la documentación que prevee la legislación laboral vigente en el caso de empresas que posean personal en relación de dependencia, o bien se certifique la inexistencia de personal;

h)     que ha cumplimentado la exigencia del artículo 14, inciso f) de la Ley 928, cuando se trate de firmas que proyecten elaborar productos alimenticios;

i)        que las inversiones a financiar no se encontraban realizadas con fecha anterior a la solicitud de información previa o proyecto definitivo;

j)       que el monto de inversiones a financiar no incluye el Impuesto al Valor Agregado ni tampoco concepto alguno que comprenda reparación y mantenimiento de Bienes de Uso;

k)      que según balance general y/o manifestación de bienes y otra documentación que se creyó oportuno analizar se verificó el aporte de no menos del 20% de las inversiones con capital propio, así como la factabilidad de financiación de la proción de capital a invertir que no es aportado por la Provincia, ya sea con capital propio o de terceros;

l)        que se ha tenido a la vista la habilitación municipal para el funcionamiento de la industria a instalar, y en su caso planos aprobados de las construcciones a efectuar;

m)   que todas las hojas del proyecto y demás documentación se encuentra firmada por el titular, o en su caso persona autorizada según constancia fehaciente que se ha tenido a la vista;

n)     que se ha obtenido la autorización de la Dirección de Ganadería, para el caso de empresas dedicadas a la industria frigorífica, elaboración de lacteos o miel, y de la Administración Provincial del Agua cuando se trate de aquellas que afecten al medio ambiente a traves de los afluentes industriales;

o)     que se han elaborado los presupestos respectivos de las inversiones a realizar y que los mismos responden a valores de plaza, indicando la fuente de obtención de los datos;

p)     que se certifica haber realizado los estudios necesarios a fin de poder afirmar que desde el punto de vista técnico y financiero el proyecto es viable de realización, habiéndose cumplido con los requisitos legales y reglamentarios vigentes;

6)     Presupuesto de inversiones a realizar confeccionado por el organismo de aplicación y si corresponde, cronograma detallado de realización de las inversiones, para el caso que el plazo de realización exceda los 90 días o bien la indicación de que dicho plazo no se superará;

7)     Informe de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería que apruebe lo actuado y solicite autorización pertinente al Ministerio de Haciendas y Finanzas, y la autorización del mismo;

8)     Afectación presupuestaria del monto de las inversiones a financiar.-

9)     Proyecto de decreto, elaborado conforme a las normas legales vigentes.-

 

El expediente, conformado por el Cuerpo Nº 1 será elevado a intervención de Contraloría Fiscal, quien no ofrecerá reparos al mismo siempre que esté elaborado conforme al detalle que antecede, dejándose constancia que será exclusiva responsabilidad de la autoridad de aplicación de veracidad y exactitud de los datos y conclusiones contenidos en el referido informe. Asimismo, queda aclarado que la documentación respaldatoria que forma parte del Cuerpo Nº 2 del expediente queda reservada por la autoridad de aplicación, no teniendo acceso a la misma Contraloría Fiscal, quien deberá limitar su accionar a lo descripto precedentemente; no obstante ello no enervará la posibilidad de que el Tribunal de Cuentas requiera tomar conocimiento de la misma en oportunidad del correspondiente juicio de cuentas o cuando lo estime conveniente para un mejor cumplimiento de sus funciones de contralor.-

 

TRIBUNAL DE CUNESTAS, 20 de abril de 1989.-

 

 

Firmantes: CPN. Agustín Hernández, Presidente TC

CPN. Rubén Omar Rivero, Vocal TC

Mario Zorzi, Secretario TC