DICTAMEN 30-1992

 

Estado de la Norma: VIGENTE

Dictada el 10-09-1992

Operador digesto: M.L.E.

 

Corresponde Expediente nº. 4345/92 -MGEyS-        

 

D.T.C. Nº 30/1992 -

 

 

          Este Tribunal de Cuentas ha analizado las presentes actuaciones en cumplimiento de lo fijado en el Decreto Ley Nº 513/69. Se ha intervenido en cuenta además las observaciones formuladas  por el Contador Fiscal interviniente a fs. 33/34 y la opinión vertida por el Jefe Juicio de Responsabilidad a fs. 35.-

 

          Del análisis de la referida documentación se concluye que se encontraría en condiciones de conformarse el presente trámite nº 4345/92-MGEyS - que trata el Programa para Mejoramiento Habitacional "RUCALHUE", previamente incorporada la siguiente documentación:

 

1º) Ejemplar del convenio celebrado con Municipalidad y/o Comisión de Fomento y el Ministerio de     Bienestar Social.-

2º) Afectación preventiva del gasto respecto de la imputación presupuestaria.-

3º) Proyecto de Resolución del Ministerio, otorgando el "aporte reintegrable" que incluya como anexo: a) Detalle de los beneficiarios-datos personales-cantidad de módulos por beneficiario y monto total del aporte a realizar, que será coincidente con el monto total que refleje el artículo 1º de la Resolución.

En el mismo anexo o en forma separada deberá cumplimentarse mediante una certificación de " Existencia d Módulos Disponibles", en forma que podría ser:

 

EJEMPLO:

Módulo            s/Decreto                Módulos                       Este                        Saldo

                          1038/92                Utilizados                   Exped.

 

Ejemplo:              100                         20                            10                          70  

 

4º) Informe de la Unidad Ejecutora respecto de la selección y nómina de los beneficiarios y manifestación expresa que se ha dado cumplimiento al Decreto nº 1038/92. El resto de la documentación deberá permanecer en la Unidad Ejecutora disponible para posterior control que disponga el Tribunal de Cuentas.-

Se recomienda  a las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento dar cumplimiento a lo establecido para este tipo de operatoria, lo fijado en la Ley Orgánica Nº 971 y sus modificaciones.-

En vista de que reactualizada la figura de "préstamo reintegrable" y no existiendo normas reglamentarias que faciliten los controles de legitimidad  previo y posteriores, tal como se señala en el Dictamen Nº19/78, el Decreto nº 1038/92, señala un medio consultor para el caso analizado.-

   

    Pase al Contador Fiscal interviniente para la prosecución del trámite