DICTAMEN 30-1992
Estado de la Norma: VIGENTE
Dictada el 10-09-1992
Operador digesto: M.L.E.
Corresponde Expediente nº. 4345/92 -MGEyS-
D.T.C. Nº 30/1992 -
Este Tribunal de Cuentas ha analizado las presentes actuaciones en cumplimiento de lo fijado en el Decreto Ley Nº 513/69. Se ha intervenido en cuenta además las observaciones formuladas por el Contador Fiscal interviniente a fs. 33/34 y la opinión vertida por el Jefe Juicio de Responsabilidad a fs. 35.-
Del análisis de la referida documentación se concluye que se encontraría en condiciones de conformarse el presente trámite nº 4345/92-MGEyS - que trata el Programa para Mejoramiento Habitacional "RUCALHUE", previamente incorporada la siguiente documentación:
1º) Ejemplar del convenio celebrado con Municipalidad y/o Comisión de Fomento y el Ministerio de Bienestar Social.-
2º) Afectación preventiva del gasto respecto de la imputación presupuestaria.-
3º) Proyecto de Resolución del Ministerio, otorgando el "aporte reintegrable" que incluya como anexo: a) Detalle de los beneficiarios-datos personales-cantidad de módulos por beneficiario y monto total del aporte a realizar, que será coincidente con el monto total que refleje el artículo 1º de la Resolución.
En el mismo anexo o en forma separada deberá cumplimentarse mediante una certificación de " Existencia d Módulos Disponibles", en forma que podría ser:
EJEMPLO:
Módulo s/Decreto Módulos Este Saldo 1038/92 Utilizados Exped. |
Ejemplo: 100 20 10 70
4º) Informe de la Unidad Ejecutora respecto de la selección y nómina de los beneficiarios y manifestación expresa que se ha dado cumplimiento al Decreto nº 1038/92. El resto de la documentación deberá permanecer en la Unidad Ejecutora disponible para posterior control que disponga el Tribunal de Cuentas.-
Se recomienda a las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento dar cumplimiento a lo establecido para este tipo de operatoria, lo fijado en la Ley Orgánica Nº 971 y sus modificaciones.-
En vista de que reactualizada la figura de "préstamo reintegrable" y no existiendo normas reglamentarias que faciliten los controles de legitimidad previo y posteriores, tal como se señala en el Dictamen Nº19/78, el Decreto nº 1038/92, señala un medio consultor para el caso analizado.-
Pase al Contador Fiscal interviniente para la prosecución del trámite