Dictado el 04-05-2000.-
Corresponde Expediente Nº 6981/99 -MGEyS-
Vuelvan las presentes actuaciones a Contraloría Fiscal, con la indicación de que en atención a las modificaciones introducidas al régimen denominado de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica por el Decreto Nº 1227/99, se procede mediante el presente a modificar el D.T.C. Nº 15/97, en lo referente a la documentación que debe contener el cuerpo auxiliar o Nº 2 del expediente.
En consecuencia la parte pertinente del referido dictámen quedará redactada de la siguiente manera:
El mencionado cuerpo Nº 1 del expediente deberá contener la siguiente documentación:
1) Formularios de presentación y solicitud de acogimiento a los beneficios del proyecto.
2) Copia autenticada del Consejo Consultivo de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica donde se tome conocimiento de los proyectos presentados y solicite su envío a las áreas correspondientes para su estudio y consideración.
3) Acta confeccionada por la Unidad de Coordinación Provincial de Vinculación y Transferencia Tecnológica, que deberá indicar:
a) Nombre ó razón social del destinatario del préstamo, indicando su encuadre dentro del decreto Nº 1227/99, reglamentario de la ley Nº 1337.
b) Certificación de que el proyecto cumple con las condiciones de elegibilidad indicadas en artículo 10º incisos a), b) y c).
c) Informe sobre el cumplimiento, por parte de los solicitantes, en forma completa, de lo requerido en el decreto reglamentario, con respecto al presupuesto y plan de financiación.
d) Informe del que surja que los solicitantes han cumplimentado la siguiente documentación:
I) Para Personas Físicas:
- Poder suficiente, para el caso que se actúe por apoderado.
- Nº de CUIT y de Inscripción en organismos previsionales.
- Certificación de Contador Público Nacional con legalización del Consejo Profesional, de la situación patrimonial y posibilidad de recupero de la inversión del solicitante.
- Caracterización de la empresa efectuada en los términos de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 401/89. Para el caso que se presentara el aval de otra empresa, se informará si la misma ha presentado:
- Poder suficiente si se actúa por apoderado.
- Convenio firmado con el solicitante del beneficio en los términos del reglamento de beneficios promocionales.
- Declaración que justifique la caracterización de la empresa en los términos de la resolución del Ministerio de Economía Nº 401/89.
II) Para Personas Jurídicas, en ambos casos se deberá adjuntar:
- Estatuto ó contrato social con sus modificaciones.
- Actas de designación del representante legal y de los miembros que constituyen los órganos de administración y fiscalización.
- Ultimo Balance y Estado de Resultados.
e) Informar sobre la presentación de la evaluación técnica del proyecto, efectuada por cuenta de la empresa interesada, por profesional especializado.
f) Para el caso que la empresas solicitantes dispongan, creen o conformen departamentos o grupos de investigación, se deberá acreditar la aprobación de los mismos por parte de la autoridad de aplicación.
g) Informar sobre la acreditación de convenios con unidades de vinculación, manifestando la disponibilidad de recursos humanos y materiales mediante la presentación de contratos.
h) Consignar tipo de garantía que se aceptará para el préstamo a otorgar. En caso de constituìrse garantías reales, se mencionará él o los bienes que se afectarán con prenda o hipoteca, con opinión fundada sobre el valor de los bienes afectados en relación al monto del préstamo.
i) En caso de existir convenios con unidades de vinculación, se deberá manifestar claramente sobre la existencia en lo referente a los derechos de explotación del resultado del proyecto innovador.
j) Informe sobre la designación de los evaluadores y su notificación al solicitante del beneficio.
Asimismo se deberá certificar la aceptación expresa del cargo que se les ha asignado, como así también su compromiso de confidencialidad. (artículos 32º y 33º del decreto Nº 1227/99.
k) Informe final por parte de la Comisión Evaluadora o quien la reemplace, donde se especifique que la evaluación del proyecto se ha efectuado en forma favorable según lo establecido en artículo 16º del decreto Nº 1227/99 y su posterior elevación al Consejo Consultivo.
l) Declaración Jurada por parte del solicitante donde conste, que ha tomado conocimiento de las obligaciones y compromisos exigidos en Decreto Nº 1227/99.
En el detalle de los incisos anteriores, se deberá indicar el número de foja donde se encuentra agregada la documentación respaldatoria en el cuerpo Nº 2 del expediente.
4) Ratificación de lo manifestado en el acta por la autoridad de aplicación.
5) Comprobante de afectación preventiva de los fondos presupuestarios, por el importe de préstamo a otorgar.
6) Proyecto de Contrato a suscribirse entre las partes.
7) Proyecto de Resolución del Ministerio de la Producción en el cual se indicará el tipo de beneficio, se individualizará el proyecto y se aprobará el texto del contrato.
8) Proyecto de Decreto (de corresponder) dando cumplimiento a lo establecido en artículo 10º de la Ley Nº 3 de contabilidad (factibilidad financiera).
TRIBUNAL DE CUENTAS, mayo 04 de 2000.
FIRMANTES:
Dr. Natalio Guillermo PERÉS, Presidente Tribunal de Cuentas;
C.P.N. Rubén Omar RIVERO, Vocal del Tribunal de Cuentas;
C.P.N. Juan Carlos GARCÍA, Secretario Tribunal de Cuentas.