DICTAMEN Nº 02-2000

 

 

Dictado el 04-05-2000.-

 

Corresponde Expediente Nº 6981/99 -MGEyS-

 

 

                         Vuelvan las presentes actuaciones a Contraloría Fiscal, con la indicación de que en atención a las modificaciones introducidas al régimen denominado de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica por el Decreto Nº 1227/99, se procede mediante el presente a modificar el D.T.C. Nº 15/97, en lo referente a la documentación que debe contener el cuerpo auxiliar o Nº 2 del expediente.

 

                          En consecuencia la parte pertinente del referido dictámen quedará redactada de la siguiente manera:

 

El mencionado cuerpo Nº 1 del expediente deberá contener la siguiente documentación: 

 

 

    1) Formularios de presentación y solicitud de acogimiento  a  los  beneficios del proyecto.

 

    2) Copia autenticada del Consejo Consultivo de Promoción y  Fomento de la Innovación Tecnológica donde se  tome  conocimiento  de  los   proyectos  presentados y solicite su envío a  las  áreas  correspondientes para su estudio y consideración. 

 

     3) Acta confeccionada por la Unidad de Coordinación Provincial  de Vinculación y Transferencia Tecnológica, que deberá indicar:

 

 

       a) Nombre ó razón social del destinatario  del  préstamo,  indicando  su  encuadre dentro del decreto Nº 1227/99, reglamentario de la ley Nº 1337.

 

       b) Certificación de que el proyecto cumple con las condiciones de  elegibilidad indicadas en artículo 10º incisos a), b) y c).

      

       c) Informe sobre el cumplimiento, por parte de los solicitantes, en forma completa, de lo requerido en el decreto reglamentario, con respecto al presupuesto y plan de financiación.

 

       d) Informe del que surja que los  solicitantes   han   cumplimentado   la  siguiente documentación:

 

       I)  Para Personas Físicas:

       -  Poder suficiente, para el caso que se actúe por apoderado.

       -  Nº de CUIT y de Inscripción en organismos previsionales.

       -  Certificación de Contador Público Nacional con legalización del Consejo Profesional, de la situación patrimonial y  posibilidad  de recupero de la inversión del solicitante.

       -  Caracterización de la empresa efectuada en  los  términos  de  la  Resolución del Ministerio de Economía Nº 401/89. Para el caso que se presentara el aval de otra empresa, se informará si la misma ha presentado:

      -  Poder suficiente si se actúa por apoderado.

      -  Convenio firmado con el  solicitante  del  beneficio  en  los  términos  del reglamento de beneficios promocionales.

      -  Declaración que justifique la caracterización de la empresa en los términos de la resolución del Ministerio de Economía Nº 401/89.

 

    II)  Para Personas Jurídicas, en ambos casos se deberá adjuntar:

      -  Estatuto ó contrato social con sus modificaciones.

      - Actas de designación del representante legal y de los miembros que  constituyen los órganos de administración y fiscalización.

      - Ultimo Balance y Estado de Resultados.

 

     e) Informar sobre la presentación de la evaluación técnica del proyecto, efectuada por cuenta de la empresa interesada, por profesional especializado.

 

     f) Para el caso que la empresas solicitantes  dispongan,  creen  o  conformen departamentos o grupos de investigación, se  deberá  acreditar  la  aprobación de los mismos por parte de la autoridad de aplicación.

 

       g) Informar sobre la acreditación de convenios con unidades de vinculación, manifestando la disponibilidad  de  recursos  humanos y materiales mediante la presentación de contratos.

 

h) Consignar tipo de garantía que se aceptará para el préstamo a otorgar. En caso de constituìrse  garantías reales, se mencionará él o los bienes que se afectarán con prenda o hipoteca, con opinión fundada sobre el valor de los bienes afectados en relación al monto del préstamo.

 

 i) En caso de existir convenios con unidades de vinculación, se deberá  manifestar claramente sobre la existencia en lo referente a los derechos de explotación del resultado del proyecto innovador.

 

     j) Informe sobre la designación de los evaluadores y su notificación al solicitante del beneficio.

        Asimismo se deberá certificar  la  aceptación  expresa  del  cargo  que  se les  ha  asignado, como    así  también  su   compromiso  de  confidencialidad. (artículos 32º y 33º del decreto Nº 1227/99.

 

     k) Informe   final   por   parte   de  la  Comisión   Evaluadora   o   quien   la reemplace, donde se    especifique que la  evaluación  del  proyecto  se  ha efectuado en forma favorable según lo  establecido  en  artículo  16º  del decreto Nº 1227/99 y su posterior elevación al  Consejo Consultivo.

 

        l) Declaración Jurada por parte del solicitante donde conste, que  ha  tomado conocimiento de las      obligaciones y compromisos exigidos en Decreto Nº 1227/99.

 

        En el detalle de los incisos anteriores, se deberá indicar el número de foja donde se encuentra agregada la documentación respaldatoria en el cuerpo Nº 2 del expediente.

 

 

     4) Ratificación de lo manifestado en el acta por la autoridad de aplicación.

 

    5) Comprobante de afectación preventiva de los fondos presupuestarios, por el importe de préstamo a otorgar.

 

    6) Proyecto de Contrato a suscribirse entre las partes.

 

    7) Proyecto de Resolución del Ministerio de la Producción en el cual se indicará el tipo de beneficio, se individualizará el proyecto y se aprobará el texto del contrato.

 

    8) Proyecto de Decreto (de corresponder) dando cumplimiento a lo establecido en artículo 10º de la  Ley Nº 3 de contabilidad (factibilidad financiera).

 

 

TRIBUNAL DE CUENTAS, mayo 04 de 2000.  

 

FIRMANTES:

Dr. Natalio Guillermo PERÉS, Presidente Tribunal de Cuentas;

C.P.N. Rubén Omar RIVERO, Vocal del Tribunal de Cuentas;

C.P.N. Juan Carlos GARCÍA, Secretario Tribunal de Cuentas.