Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 1337
Santa Rosa, 6 de Septiembre de 1999.-
Artículo 1: Derógase el Decreto Provincial 1797/94 de fecha 23 de agosto de 1994.
Artículo 2: Apruébase la reglamentación de la Ley Provincial N° 1337 de adhesión a la Ley Nacional N° 23877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, que como Anexo forma parte del presente.
Artículo 3: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Producción.
Artículo 4: Dése al Registro oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción.
Fdo. Rubén Hugo Marín (Gobernador)
CPN Raúl Alberto Reyna (Ministro de la Producción)
REGLAMENTO DE BENEFICIOS PROMOCIONALES – LEY 1337
CAPITULO I : OBJETO
Artículo 1: Los beneficios de promoción y fomento no financieros y especiales previstos en el Artículo 9 inciso c) y d) de la Ley Nacional N° 23877, a la que adhiera la provincia de La Pampa por Ley 1337, consistirán en:
a) Créditos especiales de reintegro obligatorio para el financiamiento de proyectos de modernización tecnológica, que contemplen adaptaciones y mejoras, desarrollos tendientes a adecuar tecnologías y a introducir perfeccionamiento de productos y procesos, de tecnología de gestión de la producción que potencien la competitividad, con bajo nivel de riesgo técnico y económico.
b) Créditos de reintegro obligatorio para el financiamiento de proyectos de Desarrollo Tecnológico, que tiene como objetivo, la producción de tecnologías a escala de planta piloto, prototipo y fábrica, con mediano nivel de riesgo tecnológico.
c) Créditos de reintegro contingente para el financiamiento de proyectos de Desarrollo Tecnológico, cuyo objeto de trabajo es el desarrollo de nuevos productos y/o procesos con alto riesgo tecnológico.
d) Subsidio para el financiamiento de proyectos de desarrollo de negocios originados en investigación y desarrollo
e) Subsidio para el financiamiento de proyectos de capacitación y reentrenamiento de recursos humanos y para la formulación de proyectos de Investigación y Desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia técnica.
CAPITULO II: DE LOS TIPOS DE BENEFICIOS
Artículo 2: Los créditos especiales de reintegro obligatorio con interés, para el financiamiento de proyectos de adaptaciones y mejoras, desarrollos tendientes a adecuar tecnologías y a introducir perfeccionamiento de productos y procesos, con bajo nivel de riesgo técnico y económico, se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) Beneficiarios: empresas que dispongan, creen o contraten, departamentos o grupos de investigación y desarrollo. Agrupaciones de Colaboración y Unidades de Vinculación que cuenten con un aval empresario.
b) Monto: el financiamiento será de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total del proyecto y de hasta PESOS TRES CIENTOS MIL ($300.000,00).
c) Plazo de ejecución: hasta TRES (3) años, incluido en el plazo de gracia.
d) Tasa de Interés: la prevista por la resolución de la Secretaría de Ciencias y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación N° 89/97.
e) Plazo de gracia: hasta CUATRO (4) años comenzará a regir a partir del día del primer desembolso del crédito, incluye el plazo de ejecución.
f) Amortización: el beneficio, devenga intereses durante el período de gracia, los mismos se consolidan al finalizar dicho período y pasan a formar parte de la deuda. La amortización se efectuará en hasta DOCE (12) cuotas cuatrimestrales y vencidas a partir del vencimiento del plazo de gracia.
g) Garantías: conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del presente decreto.
h) Aval empresario para Unidades de Vinculación (UVT): si la presentación es efectuada por una UVT, la solicitud deberá acompañarse de un aval empresario consistente en un contrato perfeccionado, por el cual la o las empresas productivas avalistas se obligan a adquirir a título oneroso el derecho de uso por tiempo determinado o la titularidad del eventual resultado exitoso del proyecto.
i) Costo compartido: el beneficiario y/o la empresa avalista, deberá aportar un monto no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del costo total del proyecto.
j) Desembolso: el beneficiario se desembolsará en un todo de acuerdo con el cronograma que forma parte del proyecto aprobado. El primer desembolso no podrá ser superior al SESENTA POR CIENTO (60%) de los gastos financiados correspondientes al primer semestre de ejecución o de la primer etapa del cronograma el que fuera mayor. Los desembolsos posteriores se efectuarán previa verificación y aprobación técnica de la etapa prevista en el plan de trabajo aprobado y técnica de la etapa prevista en el plan de trabajo aprobado y técnica-contable de la rendición de cuentas presentada.
Artículo 3: Los créditos de reintegro obligatorio para el financiamiento de proyectos de Desarrollo Tecnológico, cuyo objetivo es la producción de tecnología a escala de planta piloto, prototipo y fábrica con mediano nivel de riesgo tecnológico se ajustarán a loas siguientes condiciones:
a) Beneficiarios: Micro y pequeñas empresas, acorde a la clasificación que da las mismas efectúa el Decreto 2560/94, reglamentario de la Ley Provincial N° 153 de Promoción Industrial y Minera, que dispongan, creen o contraten, departamentos o grupos de investigación y desarrollo. Agrupaciones de Colaboración y Unidades de Vinculación que cuenten con aval empresario.
b) Monto: el financiamiento será de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total del proyecto y de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00).
c) Plazo de ejecución: hasta TRES (3) años incluido en el período de gracia.
d) Tasa de interés: no devenga intereses.
e) Plazo de gracia: hasta CUATRO (4) AÑOS y comenzará a regir a partir del día del primer desembolso del crédito, incluye el plazo de ejecución.
f) Amortización: el beneficio será reintegrado por el beneficiario en hasta DOCE (12) cuotas cuatrimestrales iguales y vencidas a partir del vencimiento del plazo de gracia.
g) Garantías: conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto.
h) Aval empresario para Unidades de Vinculación (UVT): si la presentación es efectuada por una UVT, la solicitud deberá acompañarse de un aval empresario consistente en un contrato perfeccionado, por el cual la o las empresas productivas avalistas se obligan a adquirir a título oneroso el derecho de uso por tiempo determinado o la titularidad del eventual resultado exitoso del proyecto.
i) Costo compartido: el beneficiario y/o la empresa avalista, deberá aprobar un monto no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del costo total del proyecto.
j) Desembolso: el beneficio se desembolsará en un todo de acuerdo con el cronograma que forma parte del proyecto aprobado. El primer desembolso no podrá ser superior al SESENTA POR CIENTO (60%) de los gastos financiados correspondientes al primer semestre de ejecución o de la primer etapa del cronograma el que fuere mayor. Los desembolsos posteriores se efectuarán previa verificación y aprobación técnica de la etapa prevista en el plan de trabajo aprobado y técnica-contable de la rendición de cuentas presentada.
Artículo 4: Los créditos de reintegro contingente, para el financiamiento de proyectos de Desarrollo Tecnológico, tienen como objetivo la producción de conocimientos potencialmente aplicables a una solución tecnológica cuyo desarrollo alcanza una escala de laboratorio, o equivalente.
En razón de la incertidumbre inherente a las actividades de investigación y desarrollo, una característica relevante de los proyectos atendidos en el marco de este componente, es su mayor nivel riesgo, tanto desde el punto de vista técnico, como económico, en relación a proyectos correspondientes a fases más avanzadas en el ciclo de la innovación. Se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) Beneficiarios: empresas que dispongan, creen o contraten, departamentos o grupos de investigación y desarrollo. Agrupaciones de Colaboración y Unidades de Vinculación que cuenten con un aval empresario.
b) Monto: el financiamiento será de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total del proyecto y de hasta PESOS DOSCEITNOS MIL ($200.000,00)
c) Plazo de ejecución: hasta TRES (3) años, incluido en el plazo de gracia
d) Tasa de interés: en los proyectos declarados exitosos, el cálculo de interés será:
d.1 durante el plazo de gracia, tasa de interés variable (equivale a la tasa de la línea 3 del Fondo Tecnológico argentino -FONTAR- a instituciones), los intereses se consolidarán y formarán parte de la deuda
d.2 Durante el período de amortización aplicará la tasa mencionada en el párrafo anterior multiplicada por 1.2
e) Plazo de Gracia: hasta CUATRO (4) AÑOS y comenzará a regir a partir del día del primer desembolso del crédito, incluye el plazo de ejecución.
f) Amortización: en los proyectos declarados exitosos el beneficio se reembolsará en hasta DOCE (12) cuotas cuatrimestrales iguales y vencidas, a partir del vencimiento del plazo de gracia.
g) Garantías: conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del presente decreto.
h) aval empresario para Unidades de Vinculación (UVT): si la presentación es efectuada por una UVT la solicitud deberá acompañarse de un aval empresario consistente en un contrato perfeccionado, por el cual la o las empresas productivas avalista se obligan a adquirir a título oneroso el derecho de uso por tiempo determinado o la titularidad del eventual resultado exitoso del proyecto.
i) Costo compartido: el beneficiario y/o la empresa avalista deberá aportar un monto no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del costo total del proyecto.
j) Desembolso: el desembolso del beneficio se efectuará en un todo de acuerdo con el cronograma que forma parte del proyecto aprobado.
El primer desembolso no podrá ser superior al SESENTA POR CIENTO (60%) de los gastos financiados correspondientes al primer semestre de ejecución o de la primera etapa del cronograma, el que fuere mayor. Los desembolsos posteriores se efectuarán previa verificación y aprobación técnica de la etapa prevista en el plan d e trabajos aprobados y técnica-contable de la rendición de cuentas presentada.
k) Conversión: en caso de que el proyecto haya fracasado técnicamente en forma total o parcial, la autoridad de aplicación podrá declarar la conversión proporcional del crédito en subsidio.
En el convenio de otorgamiento de beneficio de innovación tecnológica deberá definirse el criterio de éxito-fracaso técnico y las pruebas para su medición.
En caso de conversión, la deuda total (D) del beneficiario respecto de la autoridad de aplicación a la fecha de certificación de la finalización del proyecto, resultará de la aplicación de la siguiente fórmula:
D = K ((C + i) – V) + V
En la que:
D = deuda
K = coeficiente de éxito (0<K<1)
C = capital o monto del beneficio percibido
i = intereses devengados a la fecha de certificación de la finalización del proyecto
V = valor residual del equipamiento y remanente de bienes de consumo adquiridos específicamente para el proyecto.
Artículo 5: Los subsidios para el financiamiento de proyectos de desarrollo de negocios originados en Investigación y Desarrollo, par micro, pequeñas y medianas empresas responderán a las siguientes condiciones:
a) Beneficiarios: micro, pequeñas y medianas empresas cuyos proyectos sean gestionados, administrados y ejecutados por Unidades de Vinculación.
Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa las así definidas por el Decreto Provincial N° 2560/94.
b) Objeto del beneficio: se aplicará al desarrollo de un plan de negocios realizado a partir de trabajos de investigación y desarrollo (I +D) ejecutados por la empresa (con grupo de I+ D propio o contratado) y podrá financiar las erogaciones relacionadas con proyectos de asistencia técnica tales como estudios de mercado, diseño, puesta en marcha de nuevas plantas o de nuevas instalaciones, organización de recursos humanos o resolución de problemas técnicos específicos.
c) Plazo de ejecución: hasta UN (1) año.
d) Monto: el beneficio será de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total, del proyecto aprobado y hasta PESOS VEINTE MIL ($20.000,00)
e) Desembolso: se efectuarán en un todo de acuerdo al cronograma presentado y aprobado con el proyecto. El primer desembolso consistirá en un anticipo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la subvención, correspondiente a la primera etapa de ejecución del proyecto. Cumplida dicha etapa, aprobado el informe de avance técnico del proyecto, rendido y verificado el desembolso total de los recursos de contraparte, se desembolsará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante de la etapa y se adelantará el subsiguiente CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la próxima etapa, excepto que fuera la última la que sólo se desembolsará como reembolso de pago hecho.
Artículo 6: Los subsidios para el financiamiento de proyectos de capacitación y reentrenamiento en nuevas tecnologías de producción y de gestión para la micro, pequeña y mediana empresa, responderán a las siguientes condiciones:
a) Beneficiarios: micro, pequeñas y medianas empresas cuyos proyectos de capacitación sean gestionados, administrados y ejecutados por Unidades de Vinculación.
b) Monto: el beneficio será de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo del proyecto total y de hasta PESOS VEINTE MIL ($20.000,00)
c) Plazo de ejecución: hasta SEIS (6) meses.
d) Cantidad de inscriptos: la planificación del curso o programa definirá las cantidades mínimas y máximas de inscriptos. Si la cantidad mínima no se alcanzare a la fecha de inicio, el beneficio será cancelado, y deberá reintegrarlo en su totalidad
e) Desembolso: el beneficio se desembolsará en un todo de acuerdo al cronograma de desembolsos aprobado con el proyecto. El primer desembolso consistirá en un anticipo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la subvención correspondiente a la primera etapa de ejecución del proyecto. Cumplida dicha etapa, aprobado el informe de avance técnico del proyecto, rendido y verificado el desembolso total de los recursos de contraparte, se desembolsará el saldo de la restante etapa y se adelantará el subsiguiente CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la próxima etapa excepto que fuera la última, la que sólo se desembolsará como reembolso de pago hecho.
f) Verificación: La realización del curso se verificará con el informe final por parte de la Unidad de Vinculación y a través de una evaluación por separado de los alumnos y de los docentes, en una encuesta anónima y confidencial, que entregarán en sobre cerrado y firmado al finalizar el curso.
Artículo 7: Los subsidios para la formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión de tecnología o asistencia técnica para micro, pequeñas y medianas empresas responderán a las siguientes condiciones:
a) Beneficiarios: micro, pequeña y mediana empresa cuyos proyectos sean gestionados, administrados y ejecutados por Unidades de Vinculación.
b) Objeto del beneficio: se aplicará a la formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión de tecnología o asistencia técnica, lo que comprende los estudios previos acerca del estado de la tecnología y de la factibilidad económica, la definición de los objetivos, presupuesto, plan de trabajo y de erogaciones, organización del proyecto y determinación de ejecutores.
c) Plazo de ejecución: hasta SEIS (6) meses.
d) Monto: el beneficio será de hasta CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total del proyecto aprobado y hasta PESOS VIENTE MIL ($20.000,00).
e) Desembolso: el beneficio se desembolsará en un todo de acuerdo con el cronograma aprobado. El primer desembolso consistirá en un anticipo del CINCUENTA POR CIENTO (0%) del monto de la subvención correspondiente a la primera etapa de ejecución del proyecto cumplida dicha etapa, aprobado el informe de avance técnico rendido y verificado el desembolso total de los recursos de contraparte, se desembolsará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante de la etapa y se adelantará el subsiguiente CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la próxima etapa, excepto que fuera la última la que sólo se desembolsará como reembolso de pago hecho.
CAPITULO III: DE LOS RECURSOS
Artículo 8: Los fondos destinados a los beneficios promocionales regidos por el presente reglamento se constituirán con:
a) los créditos del presupuesto nacional asignados por la Secretaría de Ciencia y Tecnología a la Provincia en el marco de la Ley Nacional N° 23877.
b) Los fondos que provengan de instituciones multilaterales o nacionales de crédito, o de cualquier otro organismo nacional o del exterior cuya operación tenga el acuerdo del gobierno nacional y provincial.
c) El producido de sus operaciones o rentas de sus activos;
d) El recupero de los créditos otorgados;
e) Donaciones, legados y herencias cuya operación tenga el acuerdo del gobierno provincial.
CAPITULO IV: DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 9: Serán beneficiarios de los instrumentos promocionales establecidos en el presente reglamento, las personas físicas y las de existencia ideal, debidamente constituidas, que desarrollen actividades productivas, científicas y tecnológicas, don domicilio legal en la Provincia de La Pampa, que satisfagan las condiciones de elegibilidad y cuyos proyectos cuenten con evaluación favorable. Los beneficios serán asignados de forma tal que los correspondientes a micro, pequeñas y medianas empresas en conjunto, superen el OCHENTA POR CINETO (80%) de los recursos totales disponibles cada año. Si los mismos no fueran adjudicados , podrán dejarse sin efecto las prioridades porcentuales antes fijadas.
Artículo 10: En todos los casos, los entes que presenten proyectos deberán cumplir con las condiciones de elegibilidad que se enuncian a continuación, además de las establecidas con carácter general por la legislación vigente para cada tipo de tales entidades.
Para acceder al financiamiento, son elegibles todas las empresas dedicadas a la actividad productiva en el territorio nacional, que cuenten con:
a) capacidad técnica, administrativa y económica suficiente para ejecutar el proyecto,
b) aptitud comercial para colocar el producto o servicio en el mercado y
c) capacidad financiera para asumir los compromisos emergentes del proyecto.
Para acceder al financiamiento, son elegible todas las Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) habilitadas en los términos de la Ley Nacional N° 23877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y su reglamentación.
El otorgamiento y la liquidación del beneficio se subordinan a la regularidad de la situación de los beneficiarios en relación con sus obligaciones tributarias y las que le correspondan en relación con el sistema de previsión social.
Artículo 11: son obligaciones del beneficiario y, en su caso de la Unidad de Vinculación, sin perjuicio de las que resulten de otras normas del presente reglamento:
a) Ejecutar el proyecto para el cual se otorga el beneficio en el plazo previsto en el convenio de otorgamiento de beneficio de innovación tecnológica, que se contará, salvo específica provisión en contrario, desde su firma.
Comprende la obligación de mantener permanentemente informada a la autoridad de aplicación acerca de todas las dificultades o acontecimientos que surjan durante la ejecución del proyecto susceptibles de demorarla o impedirla.
b) Aplicar las sumas de dinero provenientes del beneficio acordado y las que estén a cargo del beneficiario exclusivamente a sus respectivos destinos previstos en el presupuesto, en las oportunidades emergentes de las necesidades de ejecución del proyecto realizado conforme con el plan de trabajo aprobado.
c) Proveer todos los medios humanos, técnicos y financieros necesarios para su éxito del proyecto a que se haya obligado expresa o implícitamente conforme con lo dispuesto en el Artículo 1198 del Código Civil.
d) Llevar contabilidad de las erogaciones realizadas para la ejecución del proyecto y autorizadas en el presupuesto aprobado y conservar la documentación de respaldo de todos y cada uno de sus asientos de modo tal que pueda ser materia de verificación por la autoridad de aplicación cuando lo estime necesario.
e) Presentar antecedentes bancarios si correspondiere, certificados por autoridad de competente.
f) Someterse a la fiscalización técnico contable y documental que decida realizar la autoridad de aplicación a través de sus órganos y proporcionar todas las facilidades para el adecuado ejercicio de dicha fiscalización
g) Solicitar las prórrogas de ejecución con la suficiente antelación para que se pueda aprobar antes del vencimiento de los plazos originales y dichas prórrogas sólo tienen vigencia si se aprueban expresamente
h) Presentar a la autoridad de aplicación los informes de avance y final de ejecución del proyecto previstos en el plan de trabajo aprobado, conjuntamente con los estados contables de erogaciones y compromisos correspondientes a la fecha de cada uno de ellos.
i) Informar a la autoridad de aplicación los siguientes hechos:
i.1) Toda modificación significativa en la situación financiera del beneficiario susceptible de comprometer el oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio de otorgamiento de beneficio de innovación tecnológica y, en particular, su presentación en convocatoria de acreedores, el pedido o declaración de su quiebra, la liquidación y disolución de la empresa.
i.2) Toda modificación en la distribución del capital social del beneficiario que importe un cambio en las mayorías necesarias para prevalecer en asambleas ordinarias y extraordinarias de la entidad.
i.3) Toda modificación significativa en el estatuto del beneficiario en particular el tipo o forma jurídica, el objeto, el capital o el régimen de mayorías y la composición de los órganos de representación, dirección y fiscalización
j) mencionar el beneficio acordado por el sistema de promoción de la Ley Nacional N° 23877 en toda publicación o publicidad que realice el beneficiario relativa al proyecto promocionando sus resultados.
Artículo 12: en los beneficios reembolsables el beneficiario garantizará a la autoridad de aplicación, el cumplimiento de todas las obligaciones que asume por el convenio de otorgamiento de beneficio de innovación tecnológica, incluida en su caso, la devolución del monto del beneficio acordado y de los intereses que correspondan, mediante:
a) Fianza presentada por todos los socios de la sociedad beneficiaria o, si se tratare de sociedad por acciones, por los titulares de al menos las tres cuartas partes del capital social, o bien por todos los miembros del órgano de administración si la entidad beneficiaria fuere una fundación o asociación civil.
Los fiadores se obligarán solidariamente y con renuncia a los beneficios de e3xcusión y división
b) Fianza bancaria o de terceros, en las que el fiador se obligara solidariamente con renuncia a los beneficios de excusión o división
c) Caución de títulos públicos.
d) Garantías reales.
e) Otras seguridades a satisfacción de la autoridad de aplicación.
Si se ofreciere como garantía la fianza a que se refiere el apartado a) del inciso anterior o fianza de terceros, el beneficiario deberá presentar una manifestación de bienes prestada por los fiadores propuestos con carácter de declaración jurada, acompañada de copia certificada de los títulos de propiedad y certificados de dominio de los bienes denunciados, a nombre de los fiadores propuestos así como de la certificación de no pesar sobre ellos medida alguna que los inhiba de gravar o disponer de su patrimonio.
El beneficiario y los fiadores propuestos se obligarán a informar a la autoridad de aplicación concedente, cualquier modificación que se produzca en el estado de dominio de dichos bienes o en la capacidad de disponer de sus titulares dentro de los DOS (2) días hábiles de conocida y reemplazarla por propiedades equivalentes a satisfacción de la autoridad de aplicación.
CAPITULO V: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 13: Corresponde al Ministerio de la Producción, como Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 1337 y de la presente reglamentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Provincial 1256/96, efectuar los pagos comprendidos en el beneficio, conforme con el plan de pagos previstos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos respecto de cada uno de ellos.
Artículo 14: Cesará tal obligación de la Autoridad de Aplicación, respecto de los pagos pendientes, toda vez que medie causa de rescisión del convenio de otorgamiento de beneficio de innovación tecnológica.
Artículo 15: Si la autoridad de aplicación retardare por más de DOS (2) meses el cumplimiento de los pagos a que se obligó en el convenio de otorgamiento de beneficio de innovación tecnológica respecto de los plazos allí establecidos, por causa no imputable al beneficiario, éste podrá suspender la ejecución del proyecto dando cuenta inmediata de ello en forma fehaciente.
Artículo 16: Las solicitudes de beneficio se evaluarán conforme a los siguientes criterios:
a) Criterio de calidad
El criterio de calidad del proyecto se refiere a la originalidad de la solución tecnológica propuesta , su relación con el nivel tecnológico de la empresa, de sus competidoras y el horizonte tecnológico, la información utilizada, la articulación de sus componentes y la relación entre objetivos y medios instrumentales.
b) Criterios de factibilidad
El criterio de factibilidad del proyecto se refiere a la probabilidad de su exitosa ejecución, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito está supeditado.
c) Complementariamente a los criterios antes señalados, se considerarán otros relativos al impacto social del proyecto, sus efectos sobre el medio ambiente y sobre la discriminación de la mujer, racial o de cualquier otro tipo. Estos criterios operan en sentido positivo en caso de que se deba priorizar entre proyectos de iguales méritos técnicos y económicos, o como exclusión, en caso de que se prevean impactos negativos en alguna de estas dimensiones.
Artículo 17: La Autoridad de Aplicación Provincial otorgará los beneficios preestablecidos, por resolución debidamente fundada, pudiendo dictar las normas complementarias necesarias que aseguren la operatividad del presente régimen.
Artículo 18 Autorízase a la Autoridad de Aplicación, a elevar solicitudes y proponer la habilitación de Unidades de Vinculación en forma directa a la Secretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
CAPITULO VI: DE LOS PROYECTOS
Artículo 19: Formarán parte del presupuesto del proyecto todas las erogaciones directamente relacionadas con su ejecución, ajenas a las derivadas de la explotación de la empresa y efectuadas con posterioridad a la adjudicación del beneficio.
El plan de erogaciones de cada convenio de otorgamiento de beneficio de innovación tecnológica deberá elaborarse de modo tal que las sumas aplicadas provenientes del beneficio y las aportadas por el beneficiario sean aproximadamente en cada momento proporcionales al monto total de los respectivos compromisos.
Serán admitidas como rubros especiales del presupuesto las erogaciones destinadas al pago de honorarios de el/los miembros/s del órgano de evaluación, designado/s por la Autoridad de Aplicación y las primas de los seguros que cubran la responsabilidad civil del beneficiario; dichos importes serán tomados en cuenta para el costo total del proyecto, e imputables a la contraparte a cargo del beneficiario.
Artículo 20: Cuando en el presupuesto del proyecto se prevean erogaciones destinadas a atender gastos de movilidad y viáticos de los integrantes de la Unidad Ejecutora, los requisitos de procedencia, importes y rendición se, analizarán y considerarán, conforme al régimen de movilidad y viáticos vigentes para el personal de la Administración Pública Provincial.
Los recursos del crédito/subvención no podrán destinarse a solventar gastos en:
a) Gastos de Administración y gastos generales del beneficiario;
b) Capital de Trabajo;
c) Compra de inmuebles;
d) Refinación de deudas;
e) Viáticos de los evaluadores, los mismos estarán a cargo de la empresa, se podrán considerar como contraparte y se aceptarán hasta un máximo de dos viajes por período entre informes de avance.
Artículo 21: Cuando los proyectos cuenten con apoyo promocional de otra u otras autoridades provinciales o nacional, aquellos que se financien con recursos de más de una jurisdicción, quedarán radicados y se tramitarán ante la autoridad con competencia en la que corresponda al lugar de su ejecución o en jurisdicción nacional, sis e presentare en ésa la solicitud original. La Autoridad de Aplicación efectuará la evaluación conjuntamente con las autoridades involucradas en la cofinanciación. La adjudicación del beneficio y la suscripción del convenio de otorgamiento de beneficio de innovación tecnológica cofinanciado será competencia de la Autoridad de Aplicación correspondiente a la jurisdicción de radicación.
Artículo 22: La certificación de finalización del proyecto podrá ser pedida por el beneficiario a la autoridad de aplicación en cualquier momento. Vencido el plazo previsto en el plan de trabajo y sus prórrogas aprobadas, la Autoridad de Aplicación dispondrá de oficio la finalización de los trabajos, y certificará el estado de ejecución del proyecto.
La solicitud del beneficiario de certificación de finalización del proyecto deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1.- Informe técnico final de finalización del proyecto en el que se evalúen sus resultados en relación con los objetivos previstos, con reserva de la confidencialidad.
2.- Estado de erogaciones efectuadas y copia de la documentación justificativa si no hubiere sido remitida con antelación.
3.- Acreditación de la regularidad de la situación del beneficiario en relación con sus obligaciones tributarias y previsionales.
Si la Autoridad de Aplicación lo juzga necesario, la citada presentación deberá integrarse con informes complementarios con reserva de la confidencialidad sobre el contenido del informe técnico final y del estado de erogaciones efectuadas. Si de dicho estado o documentos justificativos provistos por el beneficiario resultaren erogaciones inferiores a las previstas en el presupuesto del beneficio, éste será reducido proporcionalmente de modo de mantener idéntica proporción de aportes a los originariamente comprometidos.
Artículo 23: Las partes podrán acordar la rescisión del convenio de otorgamiento de beneficio de innovación tecnológica, durante la ejecución del proyecto, en caso de existir causas no imputables a ellas que justifiquen tal medida.
La rescisión acordada por las partes, las liberará de la obligación de realizar las contribuciones pendientes para la ejecución del proyecto y el beneficiario reintegrará de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de la rescisión.
El beneficiario deberá reembolsar los importes recibidos y ejecutados a la fecha de rescisión en los plazos y condiciones del convenio de otorgamiento de beneficio de innovación tecnológica rescindido.
Formará parte del convenio de rescisión un informe técnico de finalización del proyecto en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos, un estado de erogaciones efectuadas y copia de la documentación justificativa ,ambos preparados por el beneficiario, y una evaluación final del órgano de evaluación.
Artículo 24: Son causas de rescisión del convenio de otorgamiento de beneficio de innovación tecnológica:
a) Incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las obligaciones resultantes del convenio de préstamo. Cualquier modificación de los términos, condiciones o plazos que definen las obligaciones contractuales deberá solicitarse de manera fehaciente a la Autoridad de Aplicación antes del vencimiento del plazo contractual ponerse en ejecución antes del consentimiento de ésta expresado por escrito. La petición no tendrá efecto suspensivo en relación a la obligación a que se refiere;
b) Declaraciones falsas incluidas en la solicitud del beneficio, la documentación anexa a ella o en las informaciones ulteriores presentadas a la autoridad de aplicación y relacionadas con la ejecución del proyecto o cualquiera de las obligaciones derivadas del convenio de préstamos;
c) Abandono del proyecto
d) Falta de terminación del proyecto en los plazos previstos incluídas las prórrogas aprobadas;
e) Cese de actividades, concurso o quiebra, liquidación o, en su caso, disolución de la entidad beneficiaria; y
Modificación significativa de la situación financiera del beneficiario o cambio del estatuto o de la distribución del capital de la entidad beneficiaria susceptible de comprometer el oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio.
Artículo 25: con carácter previo a la declaración unilateral de rescisión del convenio de promoción la autoridad de aplicación notificará al beneficiario que lo considera incurso en causal de rescisión, especificándola, y le otorgará un plazo razonable, según las circunstancias, para que éste alegue lo que crea conveniente en defensa de sus derechos e intereses legítimos y proponga las medidas de prueba que estime conducentes.
En las hipótesis de los incisos a), c) y d) del artículo anterior, se intimará al beneficiario además a que en un plazo improrrogable de QUINCE (15) días acredite la ejecución de las obligaciones cuyo incumplimiento se le atribuye.
Artículo 26: La declaración de rescisión produce de pleno derecho la obligación del beneficiario de reintegrar a la Autoridad de Aplicación en un plazo improrrogable de TREINTA (30) días hábiles administrativos, a partir de la notificación, las sumas percibidas a cuenta del beneficio y, en su caso de los intereses devengados hasta el efectivo y ewl total reintegro.
Si en la causa que motivó la rescisión del convenio de promoción no hubiere culpa del beneficiario, la Autoridad de Aplicación podrá a su solo juicio, acordar un plazo de reintegro de las sumas adeudadas no superior a SEIS (6) MESES ALACOREDDADO PARA LA AMORTIZACIÓN Y SIN PERÍODO DE GRACIA.
Si no cumpliere el reintegro en el plazo establecido, a partir de su vencimiento se devengará un interés punitorio equivalente al doble de la tasa de interés fijada en la Resolución de la Secretaría de Ciencia y Tecnología (SCyT) del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación N° 89/97.
Articulo 27: La declaración de rescisión pronunciada por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 24, será oponible no sólo al beneficiario sino también, en su caso, a la Unidad de Vinculación administradora del proyecto y a los institutos o centros de investigación ejecutores, sin perjuicio de las reclamaciones a que el hecho pueda dar lugar entre ellos.
CAPITULO VII: PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE IDONEIDAD DE DEPARTAMENTOS O GRUPOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (I+D) DE LAS EMPRESAS
Artículo 28: Las empresas que presenten proyectos cuyo financiamiento resulte enmarcado en alguno de los beneficios de la Ley Nacional N° 23877, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 10, inciso a), apartado 2d he dicho cuerpo legas, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1331/96.
Al respecto, el reconocimiento de los departamentos o grupos de Investigación y Desarrollo (I+D) de las empresas se otorgará luego de una evaluzción destinada a comprobar que ellos sean idóneos y suficientes para la correcta ejecución del proyecto.
Artículo 29: La evaluación a la que se refiere el artículo anterior, forma parte del proceso de evaluación del proyecto presentado y será realizada por un comité ad hoc. El resultado de esta evaluación se expresará a través de un dictamen específicop del comité ad hoc en el que se consigne la comprobación de la idoneidad y suficiencia de recursos para la correcta ejecución del proyecto.
Artículo 30: Los aspectos a considerar en la evaluación de los departamentos o grupos de I+D de las empresas son los siguientes:
a) capacidad demostrada para desarrollar actividades de I+D en la temática específica; experiencia en la ejecución de proyectos de I+D;
b) disponibilidad de recursos humanos adecuados para el desarrollo de las tareas de I+D que le correspondan en el marco del proyecto;
c) adecuación de la infraestructura técnica y organizativa para las tareas inherentes a la ejecución del proyecto.
CAPITULO VIII: DE LOS EVALUADORES
Artículo 31: Para la evaluación de cada proyecto presentado dentro del régimen de funcionamiento de la Ley Nacional 23877, el Consejo Consultivo Provincial de Promoción y Fomento de la Innovación Tec nológica propondr4a como evaluador o evaluadores internos, a las áreas gubernamentales provinciales con competencia técnica en la materia.
Si el interesado lo solicita o la autoridad de aplicación lo considera necesario, podrá proponerse además, la evaluación del proyecto por uno o más consultores externos, elegidos por la Autoridad de Aplicación del Registro Provincial de Evaluadores que al efecto llevará.
Artículo 32: La designación d de evaluadores internos será notificada al solicitante de los beneficios establecidos en la Ley Nacional N° 23877.
La designación de evaluadores externos será notificada fehacientemente a los solicitantes, quienes dentro de los CINCO (5) días hábiles ulteriores podrán recusarlos por cualquiera de las causas previstas para la recusación de peritos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa.
Los evaluadores designados, de considerarse comprendidos en cualquiera de dichas causas, deberán excusarse dentro de los CINCO (5) días hábiles ulteriores a la notificación de su designación.
Artículo 33: Los evaluadores designados aceptarán expresamente el cargo manteniéndose vigente el compromiso de confidencialidad que hayan suscripto con anterioridad, con reserva de los aspectos de los proyectos que se consideren reservados.
Artículo 34: Los evaluadores se expedirán en el plazo que fije en cada caso la Autoridad de Aplicación prorrogable mediante resolución fundada sólo por causa que lo justifique. El curso del plazo para expedirse se suspenderá cuando los proponentes del proyecto deban aportar documentación adicional para la evaluación, hasta que ella sea presentada.
Artículo 35: Los honorarios de evaluadores externos se determinarán por aplicación de la siguiente fórmula:
H = C * P
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donde: H: honorarios totales
c: Remuneración mensual correspondiente a un Consultor Categoría A-4 de la escala fijada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 92/95.
P: Plazo fijado para la evaluación, expresado en días.
Fdo. Dr. Ruben Jugo Marín (Gobernador
CPN Raúl Alberto Reyna (Ministro de la Producción)