Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


Decreto Acuerdo 1854-1957[1]

Organización de los Servicios Patrimoniales[2]

 

Dictado el 21-10-1957.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

VISTO:

 

El decreto nº 1807/57; y

 

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 1º se consigno como fecha para el relevamiento censal el 30 de septiembre siendo que de acuerdo con la fecha de promulgación corresponde que el mismo sea llevado a cabo sobre las bases de las existencias al 31 de octubre próximo;

POR ELLO:

 

EL INTERVENTOR NACIONAL EN LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

D E C R E T A :

 

Artículo 1º.- Modíficase el artículo 1º del decreto nº 1807/57 del 15 de octubre del corriente año, el que quedará redactado en la siguiente forma:

“Todos los organismos de la administración provincial deberán proceder a la inmediata organización de sus servicios patrimoniales, mediante la creación de la Sección respectiva, abocándose a la tarea de practicar un relevamiento censal dentro de sus jurisdicciones sobre la base de los bienes existentes al 31 de octubre de 1957”.

 

Artículo 2º.-  El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros en acuerdo general.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial y Boletín Oficial y pase a la Contaduría General a sus efectos.

 

 



[1] Nota de Redacción DI: Publicado por la Contaduría General en Julio de 1965, en compendio junto con Ley 3 de Contabilidad y otras Normas Complementarias.

[2] Nota de Redacción DI: Título dado por Redacción DI.