Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto Acuerdo 1807-1957[1]
Organización de los Servicios Patrimoniales[2]
Dictado el 15-10-1957.-
Operador Digesto: R.D.: MAB.-
NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN
VISTO:
Lo establecido en el artículo 39º del decreto 95/54 reglamentario de la Ley de Contabilidad, por el cual se dispone que la Contaduría General lleve en forma centralizada la contabilidad de la gestión patrimonial e inventario permanente; de todos los bienes inmuebles, muebles y semovientes del Estado Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que es de urgente necesidad contar con una reglamentación que fije el procedimiento a seguir por toda la administración provincial con respecto al contralor tenencia de los bienes del Estado;
Que para ese fin se hace necesario crear dentro de cada Ministerio y Organismos Descentralizados, dependientes de las Delegaciones contables u oficinas que hagan sus veces; una sección destinada a fiscalizar el control de los Bienes correspondientes a su jurisdicción;
Que los funcionarios o empleados a designar serán responsables ante la Contaduría General de la Provincia; de la gestión patrimonial dentro de sus respectivas jurisdicciones como asimismo lo tendiente a su fiscalización y vigilancia de los bienes a su cuidado;
Que en consecuencia se hace imprescindible realizar un nuevo Relevamiento censal de todos los bienes de la Provincia; sobre la base de un recuento efectivo de una revisión o constatación “de visu” e “in situ”;
POR ELLO:
EL INTERVENTOR NACIONAL EN LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A :
Artículo 1º.- Todos los organismos de la administración provincial deberán proceder a la inmediata organización de sus servicios patrimoniales, mediante la creación de la Sección respectiva abocándose a la tarea de practicar un Relevamiento censal dentro de sus jurisdicciones sobre la base de los bienes existentes al 31 de octubre de 19573.
3Nota de Redacción: Fecha modificada por art. 1º del Decreto Acuerdo 1854/57 (fecha anterior era 30 de septiembre de 1957).
Artículo 2º.- Las Secciones Patrimoniales mencionadas en el artículo 1º funcionarán bajo la dependencia de las habilitaciones de cada Organismo exceptuándose de este requisito a la Jefatura de Policía considerada Gran Repartición y su fiscalización estará a cargo de la Sección Control. Dichas secciones tendrán a su cargo el registro y fiscalización de todos los bienes correspondientes a su jurisdicción, ajustándose a las normas e instrucciones que al respecto dicte la Contaduría General de la Provincia, debiéndose comunicar en el término de quince días a partir de la fecha a esa Repartición centralizadora los nombres de los responsables que estarán a cargo de las citadas oficinas.
Artículo 3º.- Apruébase en todas sus partes la reglamentación adjunta presentada por la Contaduría General que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 4º.- Los Ministros y Organismos descentralizados arbitrarán los medios necesarios para colaborar con los agentes inventariadores a efectos de cumplimentar fielmente la presente disposición debiéndose formular al Registro de Bienes Patrimoniales las consultas pertinentes sobre la tarea que se encomienda.
Artículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de este decreto será tomado de Rentas Generales.
Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros en acuerdo general.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y pase a la Contaduría General a sus efectos.