Decreto Nº 983-2021
Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica 2021 y sus anexos que tiene por objeto dar cumplimiento al Programa Anual de Estadística 2021.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3465 del 07-05-21.-
Dictado el 21-04-21.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
Artículo 1°.-Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica 2021 y sus Anexos, que tiene por objeto dar cumplimiento al Programa Anual de Estadística 2021, suscripto el día 22 de enero de 2021, entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) del Ministerio de Economía de la Nación y la Dirección General de Estadística y Censos de la provincia de La Pampa, dependiente del Ministerio de la Producción que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.-A los efectos de la ejecución de las actividades acordadas en el Convenio mencionado en el artículo anterior, autorízase a la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia a contratar en forma directa la provisión de bienes hasta un importe que no supere lo indicado en el Nivel A-4 del Anexo I del Decreto Nº 52/21 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y/o servicios hasta un importe que no supere las suma de dos veces el Nivel A-4 del Anexo I del Decreto Nº 52/21 y/ o las normas que lo modifiquen o sustituyan. En las contrataciones de servicios deberá considerarse cada contratación en forma independiente, no rigiendo en estos casos la presunción establecida en el segundo párrafo del artículo 47 del Decreto N°52/21 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 3°.-Los agentes de la Administración Pública Provincial que acrediten condiciones profesionales o técnicas suficientes para el desarrollo de las actividades comprometidas en el Convenio señalado en el artículo 1º, podrán ser contratados para el desarrollo de las mismas, en el marco de la autorización otorgada por el artículo 2° del presente Decreto, no rigiendo respecto de ellos las incompatibilidades establecidas en el artículo 10 del Decreto N° 52/21 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 4°.-Increméntase en la suma de $ 2.573.127,00 el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2021, establecidos por el artículo 1º de la Ley Nº 3311 y sus modificatorias, de acuerdo al Anexo I del presente Decreto.
Artículo 5°.-Increméntase en la suma de $ 2.573.127,00 el total de cálculo de recursos destinados a atender erogaciones a que se refiere el artículo 4º, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo II del presente Decreto, incrementándose en consecuencia el monto estimado por el artículo 2º de la Ley Nº 3311 del Presupuesto vigente.
Artículo 6°.-Dése intervención a la Cámara de Diputados a los efectos de su aprobación legislativa, en virtud de lo previsto en el artículo 81, inciso 1) y el artículo 68º inciso 2) de la Constitución Provincial.
Artículo 7°.-Dése comunicación a la Cámara de Diputados de la presente modificación presupuestaria, a través de la Dirección General de Presupuesto en la periodicidad establecida en el artículo 3º de la Ley Nº 1388 –Complementaria Permanente de Presupuesto