Decreto N° 983-2020
Establece los únicos puestos camineros por los que se podrá realizar el ingreso y egreso de la provincia.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Decreto Nº 1133-20.-
Publicado en Sep. del B.O. 3415 del 22-05-20.-
Dictado el 22-05-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- DÉJASE ESTABLECIDO que el INGRESO Y EGRESO a la provincia de La Pampa podrá realizarse ÚNICAMENTE por los siguientes puestos camineros:
- Santa Isabel (Ruta Nacional N° 143 - km. 252);
- Colonia 25 de Mayo (Ruta Nacional 151 – 152 - Puente Dique);
- La Adela (Ruta Provincial N° 22 - km. 854); - Jacinto Arauz (Ruta Nacional N° 35 – km. 125);
- Rolón (Ruta Provincial N° 18 – km. 1);
- Catriló (Ruta Nacional N° 5 – km. 522);
- Fortín Pampa (Ruta Nacional N° 188 – km. 400);
- Realicó (Ruta Nacional N° 35 – km. 505); - Chamaicó (Ruta Nacional N° 188 – km. 539);
- Casa de Piedra (Ruta Nacional Nº 152 – 298).
Artículo 2º.- PROHÍBASE el ingreso y egreso a la provincia de La Pampa por cualquier otro paso limítrofe provincial.
Artículo 3°.- INSTRÚYASE a la Dirección Provincial de Vialidad y al Ministerio de Seguridad a realizar las acciones necesarias tendientes a garantizar el cierre de los pasos limítrofes NO individualizados en el artículo primero.
Artículo 4°.- DÉJASE ESTABLECIDO que podrá autorizarse el paso por los puestos de ingresos y egresos NO individualizados en el artículo 1° del presente por razones de emergencia en materias de salud (circulación de ambulancias pertenecientes a las esfera de salud pública y/o privada), de seguridad (circulación de vehículos afectados a la seguridad nacional, provincial y/o municipal) o en aquellas otras situaciones que fueran definidas por los Intendentes de las localidades lindantes o cercanas con otras Provincias, sus Comités de Crisis y que cuenten con autorización del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia.
Texto dado por Decreto Nº 1133-20.
Texto anterior dado por Decreto Nº 983-2020: ahora artículo 5º
Artículo 5º .- Déjase establecido que sólo podrán ingresar al territorio de la Provincia a través de los puestos camineros individualizados en el artículo 1° aquellas personas que cuenten con las pertinentes autorizaciones nacionales (cfr. art. 6°, D.N.U. N° 297/20, sus prorrogas y normas complementarias) y/o provinciales (cfr. Decretos N° 816/20 y N° 921/20, entre otros).
Numero de artículo modificado por Decreto Nº 1133-20.
Texto anterior dado por Decreto Nº 983-20: artículo 4º
Artículo 6º.- El presente Decreto entrará vigencia a partir de las 00:00 del día 26 de mayo de 2020.
Numero de artículo modificado por Decreto Nº 1133-20.
Texto anterior dado por Decreto Nº 983-20: artículo 5º
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros
Numero de artículo modificado por Decreto Nº 1133-20.
Texto anterior dado por Decreto Nº 983-20: artículo 6º