DECRETO Nº 1133-2020
Modifica el Decreto Nº 983-2020 el cuál establece los únicos puestos camineros por los que se podrá realizar el ingreso y egreso de la provincia[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3417 del 05-06-20.-
Dictado el 04-06-20.-
Operador del Digesto:M.L.E.-
Artículo 1°.-SUSTITÚYASE el artículo 4° del Decreto Nº 983/20 el siguiente texto:
“Artículo 4°: DÉJASE ESTABLECIDO que podrá autorizarse el paso por los puestos de ingresos y egresos NO individualizados en el artículo 1° del presente por razones de emergencia en materias de salud (circulación de ambulancias pertenecientes a las esfera de salud pública y/o privada), de seguridad (circulación de vehículos afectados a la seguridad nacional, provincial y/o municipal) o en aquellas otras situaciones que fueran definidas por los Intendentes de las localidades lindantes o cercanas con otras Provincias, sus Comités de Crisis y que cuenten con autorización del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia."
Artículo 2º.-Las previsiones normativas contenidas en los artículos 4°, 5° y 6°del Decreto 983/20 , en su redacción original, quedarán contempladas como artículos 5°, 6° y 7°, respectivamente, del mismo.
Artículo 3°.-El presente Decreto entrará vigencia apartir de las 00:00 del día 8 de junio de 2020.
Artículo 4°.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros