DECRETO Nº 1133-2020

Modifica el Decreto Nº 983-2020 el cuál establece los únicos puestos camineros por los que se podrá realizar el ingreso y egreso de la provincia[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3417 del 05-06-20.-

Dictado el 04-06-20.-

Operador del Digesto:M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.-SUSTITÚYASE el   artículo   4°   del   Decreto   Nº   983/20   el   siguiente texto:

 

“Artículo   4°: DÉJASE ESTABLECIDO que podrá autorizarse el paso por los puestos de ingresos y egresos NO individualizados  en  el  artículo  1°  del  presente  por razones de emergencia en materias de  salud (circulación de   ambulancias  pertenecientes  a   las   esfera   de   salud pública   y/o   privada),   de   seguridad   (circulación   de vehículos  afectados  a  la  seguridad  nacional,  provincial y/o municipal) o en aquellas otras situaciones que fueran definidas por los Intendentes de las localidades lindantes o cercanas con otras Provincias, sus Comités de  Crisis y que cuenten con autorización del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia."

 

Artículo 2º.-Las previsiones normativas contenidas en los artículos  4°,  5°  y  6°del  Decreto  983/20  ,  en  su redacción original, quedarán contempladas como artículos 5°, 6° y 7°, respectivamente,  del mismo.

 

Artículo 3°.-El presente  Decreto entrará  vigencia  apartir de las 00:00 del día 8 de junio de 2020.

 

Artículo 4°.-El  presente  Decreto  será  refrendado  por todos los Señores Ministros



[1] Nota: Título dado por el Digesto.