Decreto Nº 930-2025

Ratifícase el Convenio suscripto entre la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de La Pampa y la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de La Pampa, por el cual se comprometen a implementar el Sistema de Prácticas Profesionalizantes en la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático. [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3676 del 23-05-25.-

Dictado el 13-05-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

El Expediente N°2736/2025, caratulado “SECRETARIA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO S/ CONVENIO ESPECÍFICO DE PRACTICAS PROFESIONALIZANTES ENTRE ESTA SECRETARÍA Y LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES.”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley N° 1011 se ratifica el Convenio suscripto en la ciudad de Santa Rosa el 14 de mayo de 1987 entre la provincia de La Pampa y la Universidad Nacional de La pampa con los fines de colaboración en programas de interés mutuo sobre todo en el ámbito de la cultura, educación, salud, ciencia y tecnología;

 

Que la cláusula tercera de dicho convenio prescribe que “Los planes de trabajo entre la Provincia y la Universidad se formalizarán mediante convenios particulares signados por el Ministro del área interesada o funcionario de jerarquía similar y el respectivo Decano, debiendo las autoridades disponer las medidas legales que correspondan para asegurar su validez”;

 

Que en virtud de dicha cláusula, la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, el día 26 de marzo del corriente año, suscribió un Convenio Específico con la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de La Pampa, mediante el cual comprometen a implementar el Sistema de Prácticas Profesionalizantes, quedando establecido que la práctica no creará ningún  otro vínculo para el Practicante, más que el existente entre el mismo y la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de La Pampa, no generándose relación Jurídica alguna con el organismo público o privado en donde se efectúe su practica educativa;

 

Que allí se establecen las obligaciones de la partes, comprometiéndose la Secretaría de Ambiente y Cambio climático a : facilitar la supervisió0n de las actividades realizadas por los practicantes; brindar al practicante todo otro beneficio que se le acuerde al personal de la Secretaría en materia de comedor y descansos, conforme a las circunstancias de la actividad y sus modalidades; y suscribir, una vez concluida la práctica profesional , un certificado que le será entregado al alumno/a, donde consten las características principales de la práctica, pudiendo “LA INSTITUCI´N RECEPTORA” optar por incluir en el mismo, concepto evaluativo de la labor realizada ;

 

Que el presente convenio no implica erogación alguna para el Poder ejecutivo Provincial;

 

Que corresponde la ratificación del convenio suscripto por la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático de conformidad con lo establecido en el Articulo 81 inciso 1) de la Constitución Provincial y articulo 3° inciso 8) de la Ley N° 3170 – de Ministerios y Secretarías- (t.o. 2023);

 

Que es necesario ratificar el Convenio Específico suscripto el día 26 de marzo del corriente año entre la Secretaría de Ambiente y Cambio climático y la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de La Pampa;

 

Que han tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de gobierno actuante en la Secretaría de ambiente y cambio climático y la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio suscripto el día 26 de marzo de 2025 entre la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de La Pampa y la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de La Pampa, por el cual se comprometen a implementar el Sistema de Prácticas Profesionalizantes en la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, que forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2°.- El Convenio de referencia comenzará a regir a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.

 

Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaría de Ambiente y Cambio Climático.

 

Artículo 4°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático a sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.