Decreto N° 850-2022
Declárase la urgencia con el
encuadre del art. 9 inciso c) de la Ley Nº 38 y autorízase al I.P.A.V. a
realizar compulsa de precios para la construcción de viviendas con
financiamiento nacional. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3513 del 08-04-22.-
Dictado el 05-04-22.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-Declárase la urgencia con fundamento
en las razones
expresadas en los precedentes considerandos, con
encuadre legal en
el artículo 9°, inciso c) de
la Ley General de
Obras Públicas Nº 38 y
sus modificatorias.
Artículo 2º.-Autorízase al
Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a
realizar el llamado
a COMPULSA DE PRECIOS, en la fecha y hora que estime
conveniente, para la obra de
la construcción de
las viviendas con financiamiento nacional y para
las obras complementarias y
alumbrado público, las
que serán financiadas
con las partidas provinciales que
a dichos efectos se asignen.
Artículo 3º.-Apruébase la
Documentación Legal y
Técnica y Presupuesto Oficial
de UN MILLÓN DOSCIENTOS
CUARENTA Y OCHO
MIL DOSCIENTOS SEIS
CON QUINCE UVIS (1.248.206,15), equivalente
a la suma
de $125.819.179,54, a valores
del día 17
de enero del
año 2022, para la ejecución de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE VEINTE (20)
VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE VICTORICA -PROGRAMA CASA
PROPIA -CONSTRUIR FUTURO”, con un plazo de ejecución de 300 días corridos.
Artículo 4º.-Delégase
en el Señor
Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda
la facultad de adjudicar las obras,
autorizando al mismo
a que suscriba
el correspondiente Contrato, aprobar
Adicionales, suspender y/o ampliar
los plazos de
Obra, cuando existan razones suficientes y debidamente
justificadas para ello, Rescindir
Contrato y, en
general disponer todo
otro acto necesario para garantizar la
debida ejecución y cumplimiento
de los requisitos allí pretendidos.
Artículo 5°.-El gasto
que demande el
cumplimiento del presente, exceptuando
los gastos financiados
por el artículo 6°,
será atendido íntegramente por
el FIDEICOMISO FONDO FIDUCIARIO PARA
LA VIVIENDA SOCIAL, quien
tiene a su
cargo el financiamiento y pago
del Programa.
Artículo 6º.-El gasto que demande la inspección y
control de ejecución de la
obra, deberá preverse
de la Partida
N° 4700 “BIENES DE CONSUMO” y de la Partida N° 4353 “SERVICIOS NO
PERSONALES”, de la
Dirección de Inspecciones dependiente
del Ministerio de
Obras y Servicios Públicos
de la provincia, para
el presente ejercicio y
para el del
año 2023, dando
cuenta de lo actuado
a la Cámara
de Diputados de
la Provincia, según lo
establecido en el
artículo 10 de la Ley N° 3 de Contabilidad