DECRETO Nº 840-2021
Faculta al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a limitar, en forma general o particular, la cantidad de personas asistentes a diversas actividades y al Ministerio de Seguridad a través de la Policía de de la Provincia a controlar y verificar el cumplimiento de los protocolos sanitarios epidemiológicos.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 3461 del 09-04-21.-
Dictado el 09-04-21.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social, a suspender o limitar, en forma general o particular, la asistencia de público en eventos deportivos cuando por denuncia o de oficio, se compruebe por cualquier medio, de manera concomitante o posterior a la realización de un evento deportivo, el incumplimiento de las normas y protocolos sanitarios epidemiológicos que habilitaron la actividad y que fueran dispuestos en el marco de la emergencia sanitaria, así como de sus normas complementarias. En cada caso, la Subsecretaria de Deportes determinará el tiempo por el cual queda suspendida o limitada la asistencia de público y las actividades alcanzadas por dicha medida. Déjase establecido que en ningún caso se podrá superar las 400 personas en actividades al aire libre o las 200 personas en espacios cerrados, respetando el máximo permitido de ocupación del 50% de la capacidad total habilitada.
Artículo 2°.-Facúltase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaria de Culto, a limitar, en forma general o particular, la cantidad de personas asistentes a las actividades que se desarrollen en iglesias, templos y demás lugares de culto habilitadas cuando por denuncia o de oficio, se compruebe por cualquier medio, de manera concomitante o posterior a un evento religioso, el incumplimiento de lasnormas y protocolos sanitarios epidemiológicos que habilitaron la actividad y que fueran dispuestos en el marco de la emergencia sanitaria, así como de sus normas complementarias. En cada caso, la Subsecretaria de Culto determinará el tiempo por el cual se dispone la medida.
Artículo 3°.- El Ministerio de Seguridad, a través de la Policía de la Provincia de La Pampa, en el marco del artículo 23 de la Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 235/21 y de la Ley Provincial Nº 857 y su Decreto Reglamentario Nº 2175/85, modificado por Decreto 27/92, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12 de ley provincial citada, controlará y verificará, en forma coordinada con la Secretaria de Trabajo y Promoción del Empleo, el cumplimiento de los protocolos sanitarios epidemiológicos, que fueran dictados en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Artículo 4°.-Requiriese a las Autoridades Municipales presten colaboración a las autoridades competentes provinciales en los procedimientos de control y fiscalización para garantizar el cumplimiento de las normas y de los protocolos sanitarios epidemiológicos vigentes dictados en el marco de la emergencia sanitaria, y de sus normas complementarias, en el marco de lo normado por el artículo 24 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 235/21.
Artículo 5º:El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.