DECRETO Nº 810-2012
SUSTITUYE EL TEXTO DEL ARTÍCULO 7° DEL DECRETO N° 67/04. [1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 3015 del 21-09-12.-
Dictado el 13-09-12.-
Operador de Digesto: R. S.-
Art. 1º.-Sustitúyase el texto del artículo 7° del Decreto N° 67/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 7°.- Delégase en el Ministerio de Bienestar Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo para asignar recursos de los fondos implementados por el artículo 1° mediante Resolución Ministerial, de hasta un máximo de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por vez que será destinado a Municipalidades y Comisiones de Fomento salvo cuando se trate de personas de existencia visible en que dicho monto máximo será de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) ".-