DECRETO Nº 807-2012
APRUEBA MODELO DE CONVENIO MARCO QUE TIENE POR OBJETO LA CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES QUE COMPLEMENTEN LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE OBRAS.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 3015 del 21-09-12.-
Dictado el 13-09-12.-
Operador de Digesto: R. S.-
VISTO:
El Expediente Nº 9795/12, caratulado “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS –INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA – S/CONVENIO MARCO DE CONTRATACION DE PROFESIONALES PARA COMPLETAR LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE OBRA – RAMA VIVIENDAS.-“; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se pretende efectuar la Contratación de Profesionales que complementen los servicios de Inspección de Obras en materia de viviendas;
Que la significativa cantidad de obras públicas en ejecución y a ejecutarse en la rama viviendas, y la necesidad de que exista un Inspector en cada una de ellas a los efectos de su debido control, hace necesario recurrir a la colaboración de profesionales en la materia;
Que en busca de tal objetivo, el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, congruente con su competencia, ha elaborado un Convenio Marco a suscribirse con el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa, en virtud de ser éste una persona jurídica de derecho público que originariamente pertenece al Estado Provincial;
Que en efecto, dado los conocimientos técnicos de sus matriculados para dicha función específica, conforme lo indican las cláusulas de dicho Convenio se ha determinado que los servicios profesionales para inspección de obra serán prestados de conformidad al Artículo 18, incisos b), d) y e) del Decreto Nº 3144/88, bajo la dirección de un Inspector de Planta Permanente del Estado Provincial, como así también se ha establecido cual es la legislación aplicable, los derechos-obligaciones de las partes y las pautas y metodologías a seguir en el procedimiento de selección de los matriculados para materializar su contratación;
Que en consecuencia, tal contratación se hará a través del procedimiento excepcional establecido en el artículo 9º inciso b) de la Ley General de Obras Públicas Nº 38, y en relación al monto de los honorarios se liquidarán dentro del límite del DIEZ POR CIENTO (10%) del Presupuesto para la Obra Pública a inspeccionar, acorde lo establecido por el artículo 14 del mismo cuerpo normativo;
Que es aplicable la legislación aludida dado que las funciones de inspección a contratar son trabajos motivados por las Obras Públicas, correspondientes expresamente por lo dispuesto en el artículo 2º;
Que en este sentido, el concepto de Obra Pública allí determinado evidencia claramente un carácter extensivo, entendiéndose por tal “que su régimen jurídico se aplica a otros contratos o relaciones jurídicas no contractuales (celebrados o establecidos con sujetos distintos al Constructor de la Obra en cuestión) que en sí mismo tendrían una regularización jurídica distinta por constituir, precisamente, otro tipo jurídico contractual” (“…..” – Rodolfo Carlos BARRA “Contrato de obra pública – Tomo I, Edit. Abaco, Pág. 241, Año 1984)”. Razón por la cual, la contratación de trabajos de inspección bajo la figura jurídica de locación de servicios, cuyas tareas son indudablemente anexas a la construcción de las obras, se encuadrará en las disposiciones normativas contempladas en la Ley General de Obras Públicas Nº 38;
Que en mérito de ello, y a fin de ejecutar con mayor celeridad, sencillez y eficacia el procedimiento administrativo respectivo, se entiende apropiado delegar en el Señor Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda la facultad de suscribir el Convenio Marco y todos los Contratos de Locación de Servicios Individuales que deriven de la aplicación del mismo;
Que dicha delegación de facultades se hace en forma excepcional en virtud de la imperiosa necesidad de controlar en tiempo y forma las ejecuciones de las obras públicas en materia de viviendas;
Que han tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Asesoría Letrada de Gobierno;
Que en consecuencia, corresponde el dictado de la pertinente medida legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo. 1º.- Apruébase el modelo de Convenio Marco que como Anexo I forma parte del presente Decreto, que tiene por objeto la contratación de Profesionales que complementen los servicios de Inspección de Obras en materia de viviendas y autorizase al Señor Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, para que en representación del citado organismo, proceda a suscribir el mismo.- (S/Expte. Nº 9795/12)
Artículo. 2º.- Apruébase el procedimiento de selección estipulado en el Convenio Marco referido y delégase en el Señor Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda la firma de los Convenios individuales en cada una de las obras, cuyo modelo forma parte del presente como Anexo II.-
Artículo. 3º.- La contratación se encuadrará en las disposiciones normativas de la Ley General de Obras Públicas N° 38 y sus modificatorias.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.-
Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a sus efectos.-
CONVENIO MARCO DE CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES PARA COMPLETAR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE OBRAS – RAMA VIVIENDAS
-----Entre el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, en adelante “EL INSTITUTO”, con domicilio legal en Avenida Argentino Valle Nº 665 de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, representada en este acto por su Presidente……………………………………….(D.N.I. Nº…………………….) y el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa, en adelante “EL CONSEJO” con domicilio en la calle………………Nº………. de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, representada en este acto por su Presidente, ……………………………………………..(D.N.I. Nº……………………), convienen en celebrar el presente Convenio Marco dentro de las siguientes cláusulas:----------------------------------------------------------------PRIMERA: El presente Convenio se suscribe en el marco de la Ley Nº 38 de Obras Públicas de la Provincia de La Pampa y su reglamentación; la Norma Jurídica de Facto Nº 951 de Procedimientos Administrativos de esta Provincia; la Norma Jurídica de Facto Nº 816 de creación del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y sus modificatorias; del Decreto Nº 3144/88 de la creación de la Dirección Gene ral de Inspecciones; de la Ley Nº 1011 de creación del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de la Provincia de La Pampa; Ley Nº 1253 de visado previo; Ley Nº 1163 de Aranceles y Honorarios Mínimos y sus Estatutos para los Profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura.----------------------------Ambas partes declaran conocer los términos de la legislación mencionada y dentro de ese marco legal se comprometen a implementar la prestación de servicios profesionales dentro de la Dirección General de Inspecciones de la Provincia, específicamente en el área de vivienda.---------------------------------------SEGUNDA: Los servicios profesionales para Inspección de Obras serán prestados de conformidad al artículo 18, incisos b), d) y e) del Decreto Provincial Nº 3144/88, bajo la dirección del Inspector, perteneciente a la Planta Permanente de la Provincia, asignado a la obra específica.-------------------------------TERCERA: Queda entendido que para cada obra o conjunto de obras de “EL INSTITITUTO” se formalizará un Contrato de Locación de Servicios Individual con cada Profesional, cuyo nombre surgirá de un listado de matriculados que elaborará “EL CONSEJO”, teniendo en cuenta fundamentalmente la incumbencia profesional, su predisposición a realizar las tareas señaladas en el artículo en el artículo 18, incisos b), d) y e) del Decreto Provincial Nº 3144/88. El listado elaborado será presentado por “EL CONSEJO” a “EL INSTITUTO” y su vigencia será de un (1) año a partir de esa fecha. En caso de agotarse los matriculados que figuran en el mismo antes del plazo señalado, se iniciará nuevamente el procedimiento de selección para confeccionar uno nuevo.-----------------------------------------------------------------------Ante cada necesidad que plantee “EL INSTITUTO” se efectuará un sorteo en presencia de ambas partes y por ante Escribano Público, donde se desinsacularán tantos Profesionales Titulares y Suplentes como sea necesario.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------A los efectos de la confección del listado referido en el primer párrafo del presente artículo, “EL CONSEJO” se compromete a realizar la publicidad necesaria, comunicación personal y/o por otros medios que considere idóneos para que los matriculados tomen conocimiento.----------------------------------------------“EL CONSEJO” se obliga a efectuar una comunicación general del listado presentado a sus matriculados y ambas partes se obligan a notificar fehacientemente a los Profesionales incluidos en el listado elaborado por “EL CONSEJO” sobre lugar, día y hora en el cual se realizará el sorteo pertinente. A partir de la instancia señalada en el párrafo anterior “EL INSTITUTO” procederá a contratar en forma directa al Profesional favorecido, acorde lo estipulado por el Artículo 9, inciso b) de la Ley Nº 38 General de Obras Públicas y en consecuencia formalizará un Contrato de Locación de Servicios, cuyo modelo forma parte del presente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------“EL INSTITUTO” se reserva el derecho de no aceptar –en cualquier instancia de tramitación o ejecución- y rechazar al Profesional incluido en el listado, cuando entienda que existen razones para ello (incompatibilidades, procesos judiciales en trámite o concluidos, u otros motivos).------------------------------CUARTA: Los honorarios que percibirán los Profesionales por las tareas de Inspección, motivo del presente Convenio Marco, se liquidarán dentro del límite del DIEZ POR CIENTO (10%) del Presupuesto de la Obra Pública a inspeccionar y acorde a los mínimos del rango establecido por la Disposición Nº 02/2012 de “EL CONSEJO” para todos sus matriculados.----------------------------------------------------------Ambas partes acuerdan que el monto que se fije será por todo concepto (honorarios, gastos de movilidad, viáticos, etcétera). Del monto total que surja de la aplicación de los expresado en el párrafo anterior se tomará el VEINTE POR CIENTO (20%) que se abonará al momento de la conclusión de la contratación. El remanente se dividirá por los meses establecidos para la ejecución de la obra y se liquidará en cada mes vencido y previa acreditación del cumplimiento de sus obligaciones por parte del Inspector de la Obra y el visado de “EL CONSEJO”.-----------------------------------------------------------------------------QUINTA: El Profesional contratado por el procedimiento aquí establecido, será por el tiempo que demande la ejecución de la obra, comenzando a computar el mismo a partir de la fecha en que se firme el Acta de Replanteo o desde la suscripción del Contrato Individual, si ésta fuere posterior. Asimismo, desempeñará sus tareas bajo la supervisión del Inspector de la Obra, recibiendo de éste las instrucciones necesarias acorde a las funciones que se establecen en el señalado artículo 18, incisos b), d), y e) del Decreto Nº 3144/88 y otras de organización de la actividad y que tiendan a la mejor ejecución de la obra. También le fijará la jornada de trabajo y la permanencia en obra.----------------------------------------Las comunicaciones entre la Inspección y el Profesional se efectivizarán a través de un libro de Órdenes de Servicio con hojas por triplicado, que será rubricado por: el Director General de Inspecciones, el Gerente Técnico de “EL INSTITUTO” y “EL CONSEJO”. A través de este registro, la Inspección ordenará el trabajo del Profesional e impartirá las instrucciones y formas de ejecución. A su vez el Profesional deberá dejar sentado todas las novedades que a diario se produzcan en la ejecución de la obra estando obligado a utilizar otras vías de comunicaciones más rápidas cuando las situaciones en obra así lo indiquen, asentándolas luego en el registro.-----------------------------------------------------------------------------En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los ……………………….. días del mes de ………………….. del año dos mil doce.----------------------------------------------------------------------------------
ANEXO I – DECRETO Nº 807/12.-
CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES PARA TAREAS DE INSPECCIÓN – REF. NORMATIVA LEY GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS Nº 38, ARTÍCULOS 14 Y 9 INCISO B)
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
-----En la ciudad de Santa Rosa, a los……………………………… días del mes de…………………….. del año dos mil doce, se celebra el presente Contrato de Locación de Servicios, entre el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda de la Provincia de La Pampa, representado en este acto por su Presidente, C.P.N. Roberto Oscar VASSIA, Documento Nacional de Identidad Nº 7.350.991, en adelante “EL LOCATARIO”, constituyendo domicilio en Avenida Argentino Valle Nº 665, de esta ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, por una parte, y por la otra el/la………………………………………., de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad Nº…………………………….. domiciliado en calle…………………………………, de la localidad/ciudad de………………………….., La Pampa, en adelante “EL LOCADOR”.----------------------El presente Contrato de Locación de Servicios de Profesionales se celebra en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Marco celebrado con el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de la Provincia de La Pampa, y se conviene encuadrarlo específicamente en lo determinado por el Capítulo VIII – Artículo 1623 y siguientes y concordantes con el Código Civil y en los términos y condiciones particulares que seguidamente se pactan.-------------------------------------------------------------------------------PRIMERA: “EL LOCADOR” tendrá a su cargo la realización de los servicios profesionales que le indique “EL LOCATARIO” y que se establecen en el artículo 18, incisos b), d) y e) del Decreto Provincial Nº 3144/88, ejecutándolos en la Obra “…………….”, cuya realización se adjudicará mediante el procedimiento de Licitación Pública Nº …/…, autorizada a través del Decreto Nº …/…, en el marco de la Ley Nº 38 General de Obras Públicas de la Provincia de La Pampa y su reglamentación; la Norma Jurídica de Facto Nº 951 de Procedimientos Administrativos de esta Provincia; la Norma Jurídica de Facto Nº 816 de creación del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y sus modificatorias; del Decreto Nº 3144/88 de la creación de la Dirección General de Inspecciones; de la Ley Nº 1011 de creación del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de la Provincia de La Pampa; Ley Nº 1253 de visado previo; Ley Nº 1163 de Aranceles y Honorarios Mínimos y su Estatuto para los Profesionales de la Ingeniería y Arquitectura.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------“EL LOCADOR” deberá ejecutar las funciones a su cargo en la forma especificada, debiendo realizarlas de acuerdo a las reglas del buen arte de su profesión.-------------------------------------------------------------“EL LOCADOR” deberá respetar puntualmente el cronograma de avance de obra detallado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la obra para la que ha sido designado y tendrá una relación directa con el Plan de Trabajos que presente la contratista adjudicataria.-------------------------------------------“EL LOCADOR” prestará servicios profesionales en el lugar que la Dirección General de Inspecciones disponga, bajo la dirección y supervisión del Inspector o Jefe de Zona según corresponda, a quien mantendrá informado en todo momento sobre el desarrollo del presente Contrato.-------------------------------SEGUNDA: El plazo de ejecución del presente Contrato es acorde al de ejecución de la obra adjudicada, comenzando a partir de la firma del Acta de Replanteo (artículo 46 – Ley Nº 38), la cual también deberá suscribir o desde la suscripción del presente Contrato si fuere en fecha posterior al referido Acta de Replanteo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERA: El precio total por todo concepto (honorarios, viáticos, gastos de traslado etcétera) es de PESOS……………………………………..($...........). Dicha suma se abonará de la siguiente forma: a) del monto total de Honorarios se tomará el VEINTE POR CIENTO (20%), que se abonará al momento de la conclusión del plazo estipulado en la cláusula anterior; b) El remanente se dividirá por los meses establecidos en el Plan de Trabajos de la obra del presente Contrato y se liquidarán en cada mes vencido y previa certificación de cumplimiento por parte del Inspector de la Obra y del visado correspondiente del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de la Pampa.---------------------------------------------------CUARTA: “EL LOCADOR” declara que se encuentra empadronado ante los Organismos Fiscales Nacionales y Provinciales y de Previsión Social en legal forma, siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de los pertinentes aportes y contribuciones. Asimismo declara poseer seguro vigente, liberando en consecuencia a “EL LOCATARIO” de toda responsabilidad por accidente de trabajo de toda índole, como así también en lo que se refiere a la prestación médica y/u obra social.---------------------------------QUINTA: “EL LOCADOR” en virtud del presente Contrato en ningún caso será considerado como funcionario de “EL LOCATARIO”. Tampoco importará o configurará relación jurídica laboral en relación de dependencia con el organismo a cargo de “EL LOCATARIO”.-----------------------------------------------------SEXTA: Los derechos y obligaciones de “EL LOCADOR” serán exclusivamente los previstos en el presente Contrato, por lo tanto no tendrá derecho a percibir de “EL LOCATARIO” ningún beneficio, prestación, compensación o pago fuera de lo estipulado anteriormente.-----------------------------------------------
SÉPTIMA: Se constituirá como causa justificada de rescisión del Contrato el incumplimiento por parte de “EL LOCADOR” de las obligaciones establecidas en los incisos d) y e) del Decreto Nº 3144/88 y del cronograma de avance previsto, previa intimación formal de continuar y cumplir con dicha obligación, en un plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) horas. Producida la resolución del Contrato, el pago final que puede tener derecho “EL LOCADOR” se resolverá en virtud del informe sobre el grado de Avance de la Obra, producido por el Inspector de Obra debiéndose valorar si puede mediar culpa o dolo de “EL LOCADOR”, en cuyo caso traerá aparejado el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados y la comunicación correspondiente al Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa, a fin de que realice el procedimiento sancionatorio establecido en sus disposiciones estatutarias.
OCTAVA: “EL LOCADOR” pone en conocimiento que resulta incompatible con el objeto del presente Contrato la ocupación, empleo o actividad que ha ejercido o que ejerce, aún encontrándose con goce de Licencia de cualquier tipo, con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, organismos descentralizados y/u organismos internacionales. En el supuesto de encontrarse vigente el Contrato y de comprobarse la falsedad de esta declaración, se rescindirá el Contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “EL LOCADOR”, reservándose “EL LOCATARIO” a accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir algún daño o perjuicio.-----------------------------------------------------------------NOVENA: Encontrándose esta contratación supeditada al desenvolvimiento o desarrollo de la(s) obra(s) para la cual se efectúa, “EL LOCADOR” se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación de la(s) mismas por causas ajenas a la Administración, en especial por falta de financiamiento del mismo, este Contrato puede ser suspendido o rescindido sin generar derecho a indemnización alguna como tampoco al cobro de lo pactado en los meses en que se suspenda la relación contractual.-----------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA: “EL LOCADOR” no estará exento de ningún impuesto en virtud de este Contrato y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graban las sumas percibidas en virtud del mismo, liberando expresamente a “EL LOCATARIO” de toda obligación fiscal emergente de la Legislación vigente y/o a crearse en el futuro.-----------------------------------------------------------------------------DÉCIMA PRIMERA: “EL LOCADOR” renuncia en forma expresa, a cualquier pretensión de corresponsabilidad derivada de la ejecución del presente Contrato por parte de “EL LOCATARIO”.--------------------DÉCIMA SEGUNDA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente Contrato es intuitu personae, por lo que queda expresamente prohibida su cesión total o parcial, reservándose las partes los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación. Queda expresamente prohibida la subcontratación.----------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA TERCERA: En cuanto a las responsabilidades, se aplicará lo que dispone el Código Civil sobre la figura del Contrato de Locación de Servicio.----------------------------------------------------------------------DÉCIMA CUARTA: Para todos los efectos emergentes del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de esta ciudad haciendo expresa renuncia al Fuero Federal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado ut supra.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
…………………………………………. …………………………………………
EL LOCATARIO EL LOCADOR
ANEXO II – DECRETO Nº 807/12.-
FIRMANTES:
Ing. Jorge Victor I. VARELA –Ministro de Obras y Servicios Públicos-.
C.P.N. Oscar Mario JORGE.-