Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Haberes del Personal de Comisiones de Fomento a partir del 01-04-06
Dictado el 17-05-06.-
Art. 1°.- Fíjanse a partir del 1° de Abril de 2006, los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y conceptos que para cada categoría se consigna en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 2°.- Dispónese a partir del 1° de abril de 2006, garantizar un ingreso mínimo al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, de un importe de $ 940,00, con las limitaciones y características contenidas en el presente Decreto.-
Art. 3°.- La “Garantía” del ingreso neto mínimo del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre $ 940,00 y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1° del Decreto N° 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título, antigüedad y asistencia prefecta menos los aportes personales del 11% conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. N° 1170 (t.o. Decreto N° 393/00) y del 3,50% conforme el artículo 106 del Decreto N° 1728/91 reglamentario de la N.J.F. N° 1170 (t.o. Decreto N° 393/00) y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.-
Art. 4°.- Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3° del presente Decreto, no estará sujeta a aportes y contribuciones provisionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de Aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.-
Art. 5°.- Establécese que a partir del 1° de abril de 2006, el “Suplemento” otorgado por el artículo 1° del Decreto N° 806/04, destinado al personal activo de la Administración Pública Provincial y para las Comisiones de Fomento, continuará vigente en $ 147,80, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.-
Art. 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a las partidas específicas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo de las Comisiones de Fomento de la Provincia, para realizar reestructuraciones o compensaciones presupuestarias cuando las mismas resulten insuficientes.-
ANEXO I
ESCALA DE SUELDOS COMISIONES DE FOMENTO
A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2006
CATEGORIA |
SUELDO BASICO |
ADICIONAL GENERAL |
ASIGNACION CATEGORIA |
SUPLEMENTO RECIP. NO BONIFICABLE |
TOTAL REMUNERACION |
PRESIDENTE SECRETARIO - TESORERO CATEGORIA 1 CATEGORIA 2 CATEGORIA 3 CATEGORIA 4 CATEGORIA 5 CATEGORIA 6 CATEGORIA 7 CATEGORIA 8 A B C D |
482,40
399,18 299,38 255,60 221,07 182,96 167,01 165,38 164,16 163,34 133,95 133,95 133,95 133,95
|
895,88
741,09 555,80 474,62 410,56 339,53 310,18 307,15 304,87 303,35 248,74 248,74 248,74 248,74
|
1.378,28
1.140,27 855,18 730,22 631,63 522,49 477,19 472,53 469,03 466,69 382,69 382,69 382,69 382,69 |
360,42
325,54 302,08 276,69 259,58 242,19 239,84 237,50 235,74 234,57 158,73 158,73 158,73 158,73 |
1.738,70
1.465,81 1.157,26 1.006,91 891,21 764,68 717,03 710,03 704,77 701,26 541,42 541,42 541,42 541,42 |