Decreto N° 79-2023

Rectifica la cláusula TERCERA del Modelo de Acta de tenencia precaria aprobada por decreto Nº 2159/2022

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O.3557 del 10-02-23.-

Dictado el 24-01-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          El ExpedienteNº 16044/2021, caratulado: "MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN - DIRECCIÓN DE DESARROLLO INDUSTRIAL - S/MODIFICACIÓN REGLAMENTACIÓN LEY Nº 2114 PARQUE INDUSTRIAL CON ACTIVIDADES DE COMERCIO Y SERVICIOS VINCULADAS A LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL";  y

 

CONSIDERANDO: 

 

          Que por Ley Nº 2114 se convierte la "Zona Industrial Santa Rosa" en "Parque Industrial con actividades de Comercio y Servicios vinculados a la Producción Imdustrial";

 

          Que el artículo 7º de la citada norma legal designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de la Producción;

 

          Que mediante Decreto Nº 2159/22 se reglamentó la Ley Nº 2114, estableciendo las condiciones legales y técnicas exigibles a las empresas que deseen radicarse en el Parque Industrial y la manera en que se adjudicarán los inmuebles;

 

          Que por el mencionado Decreto Reglamentario, en su artículo 2º, se aprueba el modelo de Acta de Tenencia Precaria, que como Anexo II forma parte integrante del mismo, consignándose en su cláusula TERCERA por un error material involuntario, "CEDENTE", debiendo haberse consignado "CESIONARIA" y omitiendo preveer a su cargo los gastos de energía eléctrica y gas natural;

 

          Que en consecuencia y sobre la base de lo expuesto, resulta necesario rectificar dicho Decreto a efectos de subsanar el error;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesorí Letrada de Gobierno Actuante en el Ministerio de la Producción;

 

          Que la atribución de dictar reglamentos corresponde al Poder Ejecutivo, conforme lo establecido en el artñiculo 81 inciso 3 de la Constitución Provincial;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Rectifícase la cláusula TERCERA del modelo de Acta de Tenencia Precaria aprobada como Anexo II del Decreto Nº 2159/22 de fecha 16 de enero de 2022, la cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

TERCERA: "LA CESIONARIA" asume a partir de la efectiva entrega de la tenencia, tomar a su cargo y para su perfecto uso, el servicio de energía eléctrica y gas natural, siendo a su cargo también el 100 % de la factura perteneciente a los servicios municipales y sanitarios y tasas municipales; y todo aquellos otros  de los que haga uso mientras permanezca en el inmueble y contribuciones, que eventualmente graven el inmueble; quedando asimismo bajo su exclusiva responsabilidad todo lo concerniente a la seguridad y mantenimiento del predio, como también el cumplimiento de todas las exigencias que el "Reglamento de Habitación, Uso y Administración" del "Parque Industrial" con actividades de  Comercio y Servicios vinculados a la Producción Industrial" de Santa Rosa Determine.-

 

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de la Producción.

 

Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción, a sus efectos.