LEY N° 2114

CONVERSION  “ZONA  INDUSTRIAL  SANTA  ROSA”  EN 

“PARQUE  INDUSTRIAL CON ACTIVIDADES DE COMERCIO Y SERVICIOS VINCULADOS A LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL”.

 

Publicada en B.O. 2596 del 10-09-04.-

Promulgada el 27-08-04.-

Sancionada el 12-08-04.-

 

        Artículo 1°.- Convertir a la actual “Zona Industrial Santa Rosa” en “Parque Industrial con actividades de Comercio y Servicios vinculados a la Producción Industrial”.

 

        Artículo 2°.- La capacidad del Parque, en un porcentaje del ochenta por ciento (80%) estará destinada para la radicación de actividades industriales, y el veinte por ciento (20%) restante estará destinada a la de actividades comerciales y de servicios vinculados a la producción industrial, pudiendo el Poder Ejecutivo modificar las proporciones cuando las necesidades así lo requieran, siempre que tal modificación no sea sustancial.

 

        Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para generar un área de desarrollo provincial, creando la infraestructura idónea para la radicación de las empresas y garantizando la continuidad en la ejecución de las obras que fueren necesarias.

 

        Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, con participación de la Municipalidad de Santa Rosa y las organizaciones empresariales, determinará el sistema de administración del “Parque Industrial con actividades de Comercio y Servicios vinculados a la Producción Industrial”.

 

        Artículo 5°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.

 

        Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo adjudicará los inmuebles en forma onerosa o gratuita, directamente a las empresas que se instalen, conforme al sistema y condiciones de adjudicación que se determine por reglamentación.

 

        Artículo 7°.- El Ministerio de la Producción será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

 

        Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los noventa (90) días de su publicación.

 

        Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los doce días del mes de agosto de dos mil cuatro.

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –

Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

EXPEDIENTE N° 9468/04.

 

SANTA ROSA, 27 de Agosto de 2004

Por Tanto:

Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

DECRETO N° 1576/04.

 

Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

Secretaría General de la Gobernación, 27 de Agosto de 2004.

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO CATORCE (2.114).

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.