Decreto Nº 787-2023

Créase el “PROGRAMA DE ACTIVIDADES CULTURALES, SOCIALES DEPORTIVAS PARA NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y FAMILIAS”, denominado “DESPUÉS DE HORA LA PAMPA.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Decreto N° 14-2024.-

Publicado en Sep. del B.O. 3570 del 12-05-23.-

Dictado: 27-03-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°.-Créase el “PROGRAMA DE ACTIVIDADES CULTURALES, SOCIALES DEPORTIVAS PARA NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y FAMILIAS”, denominado “DESPUÉS DE HORA LA PAMPA”,el cual tendrá como finalidad generar actividades deportivas, sociales, culturales, artísticas, recreativas y de esparcimiento, las cuales se llevarán a cabo en establecimientos educativos, espacios comunitarios y deportivos, dependientes tanto del gobierno provincial como de los municipios y comisiones de fomento.

 

Artículo 2º.-El Programa tiene como objetivo principal reforzar las trayectorias educativas, incorporando actividades que busquen integrar, incluir y fomentar que niñas, niños y adolescentes de toda la Provincia accedan a las actividades que se lleven a cabo en el marco del Programa creado en el artículo anterior, garantizando el acceso a espacios que fortalezcan y refuercen contenidos a través del deporte, las artes y la cultura.

 

Artículo 3°.- “El Programa” será implementado a través de los Ministerios de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de Gobierno y Asuntos Municipales, de Educación, de Seguridad y Justicia y de Salud, pudiendo delegar éstos en cualquiera de sus dependencias la ejecución de las actividades previstas. A tal efecto los mencionados Ministerios, sea en forma individual o concurrente, están facultados para:

a) Suscribir Convenios con los municipios, los cuales deberán establecer los mecanismos de coordinación y complementación necesarios, posibilitando la transferencia de recursos humanos, materiales y económicos, y determinando para cada uno de los casos los alcances de las acciones a implementar, propiciando la articulación entre los estamentos gubernamentales y las organizaciones sociales, deportivas, culturales, barriales y populares.

b) Convocar y Seleccionar el personal técnico que desarrollará las actividades planificadas.

c) Planificar las etapas de ejecución del Plan.

d) Crear comisiones de consultas interdisciplinarias. Los organismos mencionados se encargarán de la planificación general de las actividades y la selección del personal técnico y el control de lo planificado, afectando el recurso con el que se cuenta a tales efectos. Deberán asimismo realizar el monitoreo permanente de las actividades, disponer de una oficina de recepción de inquietudes e inconvenientes que pudieran producirse durante el proceso del proyecto”

Texto dado por Decreto N° 14-2024.

 

Texto anterior dado por Decreto N° 787-2023.

Artículo 3°.- El “Programa” será implementado a través de la Subsecretaria de Educación, dependiente del Ministerio de Educación; las Subsecretarias de Deportes, Recreación y Turismo Social, y la de Niñez, Adolescencia y Familia ambas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, la Subsecretaria de Salud Mental y Adicciones y la Dirección General de Salud Comunitaria, dependientes ambas del Ministerio de Salud y la Subsecretaria de Justicia y Registros Públicos dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. A tal efecto están facultados para:

a)Suscribir Convenios con los municipios;

b)Convocar y Seleccionar el personal técnico que desarrollará las actividades planificadas.

c)Planificar las etapas de ejecución del Plan.

d)Crear comisiones de consultas interdisciplinarias.

Los organismos mencionados se encargarán de la planificación general de las actividades y la selección del personal técnico y el control de lo planificado, afectando el recurso con el que se cuenta a tales efectos. Deberán asimismo realizar el monitoreo permanente de las actividades, disponer de una oficina de recepción de inquietudes e inconvenientes que pudieran producirse durante el proceso del proyecto.

 

Artículo 4°.- Autorizase a los Organismos mencionados en el artículo precedente, previa autorización de los titulares de las jurisdicciones, a contratar en forma directa, por hasta un monto de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 2.125.000,00) acumulable por trimestre calendario y por proveedor, por cada uno de los incisos y por cada uno de los establecimientos en los cuales se lleven a cabo, la adquisición de:

a) Víveres frescos y alimentos perecederos;

b) Víveres secos;

c) Artículos de limpieza;

d) Materiales deportivos;

e) Todo otro material necesario para los talleres artísticos, culturales y educativos;

f) Transporte.

Texto dado por Decreto N° 14-2024.

 

Texto anterior dado por Decreto N° 787-2023.

Artículo 4°.- Autorízase a contratar en forma directa, previo V° B° de los respectivos ministros, a los Organismos mencionados en el artículo precedente, por hasta un monto de $ 625.000,00 acumulable por trimestre calendario y por proveedor, por cada uno de los incisos y por cada uno de los establecimientos educativos en los cuales se lleven a cabo, la adquisición de:

a) Víveres frescos y alimentos perecederos;

b)Víveres secos;

c)Artículos de limpieza;

d)Materiales deportivos;

e)Todo otro material necesario para los talleres artísticos, culturales y educativos. -

 

Artículo 5°.-Autorizase a los Organismos mencionados en el artículo 3°, previa autorización de los titulares de las jurisdicciones, la contratación directa de Servicios Técnicos u operativos sin límite de monto y hasta la suma mensual de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000,00), por cada persona que se contrate en el marco del presente programa. Dichas contrataciones en ningún caso generarán relaciones de empleo público

Texto dado por Decreto N° 14-2024.

 

Texto anterior dado por Decreto N° 787-2023.

Artículo 5°.- Autorízase, previo V° B° de los respectivos ministros, a los Organismos mencionados en el artículo 3°, la contratación directa de Servicios Técnicos u operativos sin límite de monto y hasta la suma mensual de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000,00), por cada persona que se contrate en el marco del presente programa. Dichas contrataciones en ningún caso generarán relaciones de empleo público. -

 

Artículo 6°.-MODALIDADES DE IMPLEMENTACIÓN:

a) Se realizarán convenios para cada una de las sedes en las cuales se lleven a cabo acciones previstas en el marco del proyecto, que tengan como finalidad la creación de un reglamento de Uso de las instalaciones donde se desarrollarán las actividades.

b) Se realizarán convenios con municipios, comisiones de fomento, clubes, asociaciones civiles, culturales, comunitarias, barriales y populares, para fomentar la participación comunitaria.

c) Se realizará la planificación correspondiente a las actividades a desarrollar, los horarios y el período comprendido para cada una de las sedes, de las diferentes localidades.

d) Una vez implementados los ítems anteriores se comenzará con la difusión del proyecto con todas las áreas involucradas.

e) Se dará comienzo de las actividades según planificación aprobada.

f) Los equipos de Salud Pública están destinados a la promoción, prevención y asistencia de problemáticas psicosociales. Las evaluaciones atañen a establecer presunciones diagnósticas al momento de la valoración, con el único fin de brindar una asistencia que genere condiciones de salud. Se deberá privilegiar los intereses y/o necesidades de los/as niños, niñas y adolescentes por sobre las demandas institucionales, comunitarias y/o familiares en caso de discrepancias.

g) Articulación permanente: Cuando haya intervención de distintos equipos de salud y/o intersectoriales sobre una misma persona o grupo familiar, los equipos son corresponsables y no deberán cesar sus actuaciones específicas por las actuaciones de otros equipos. En el marco de sus tareas dejarán por escrito de manera periódica las acciones a cargo de cada actor interviniente; fijarán estrategias y objetivos específicos para el abordaje que pudieran ser valorados en el tiempo y la división de tareas para el desarrollo del abordaje donde se pueda dar cuenta del alcance de los mismos. Se debe garantizar la articulación permanente, designando cuando fuere necesario un equipo de referencia para la coordinación de las estrategias de abordaje de cada caso.

h) Talleristas. Trabajaran junto a los representantes de salud y educación las metas u objetivos del programa.

i) Promotores Comunitarios. Realizarán un seguimiento periódico de las actividades, metas u objetivos que en cada abordaje se hayan fijado.

Texto dado por Decreto N° 14-2024.

 

Texto anterior dado por Decreto N° 787-2023.

Artículo 6°.- MODALIDADES DE IMPLEMENTACIÓN. Se establecerán como modalidades de implementación, del programa de la siguiente manera:

a)Se realizarán convenios con los Colegios involucrados en el proyecto, que tengan como finalidad la creación de un reglamento de Uso de las instalaciones donde se desarrollarán las actividades.

b)Se realizarán convenios con los municipios para la participación comunitaria.

c)Se realizará la planificación correspondiente a las actividades a desarrollar, los horarios y el período comprendido por colegio.

d)Una vez implementados los ítems anteriores se comenzará con la difusión del proyecto con todas las áreas involucradas.

e)Se dará comienzo de las actividades según planificación aprobada.

f)Los equipos de Salud Pública están destinados a la promoción, prevención y asistencia de problemáticas psico-sociales. Las evaluaciones atañen a establecer presunciones diagnósticas al momento de la valoración, con el único fin de brindar una asistencia que genere condiciones de salud. Se deberá privilegiar los intereses y/o necesidades de los/as niños, niñas y adolescentes por sobre las demandas institucionales, comunitarias y/o familiares en caso de discrepancias.

g) Articulación permanente: Cuando haya intervención de distintos equipos de salud y/o intersectoriales sobre una misma persona o grupo familiar, los equipos son co-responsables y no deberán cesar sus actuaciones específicas por las actuaciones de otrosequipos. En el marco de sus tareas dejarán por escrito de manera periódica las acciones a cargo de cada actor interviniente; fijarán estrategias y objetivos específicos para el abordaje que pudieran ser valorados en el tiempo y la división de tareas para el desarrollo del abordaje donde se pueda dar cuenta del alcance de los mismos. Se debe garantizar la articulación permanente, designando cuando fuere necesario un equipo de referencia para la coordinación de las estrategias de abordaje de cada caso.

h)Talleristas. Trabajaran junto a los representantes de salud y educación las metas u objetivos del programa.

i)Promotores Comunitarios.  Realizarán un seguimiento periódico de las actividades, metas u objetivos que en cada abordaje se hayan fijado. -

 

Artículo 7°.-Establécese que el presente Programa se atenderá con las partidas correspondientes del presupuesto vigente o a las que se asignen en los presupuestos futuros.

 

Artículo 8°.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social, de Salud, de Educación, de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos yde Hacienda y Finanzas

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.