Decreto Nº 14-2024

Amplíense los alcances del Decreto N° 787/23, de creación del Programa “Después de Hora”.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3608 del 02-02-24.-

Dictado el 02-01-24.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.- Amplíense los alcances del Decreto N° 787/23, de creación del Programa “Después de Hora”, con el objeto de propiciar una mayor participación de niños, niñas y adolescentes, de promover la incorporación de nuevos espacios para la implementación de todas las actividades previstas y de generar ámbitos que estimulen la creatividad, que permitan la práctica de deportes, la recreación y la asistencia a talleres culturales, en toda la provincia.

 

Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 3° del Decreto N° 787/23, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El Programa” será implementado a través de los Ministerios de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de Gobierno y Asuntos Municipales, de Educación, de Seguridad y Justicia y de Salud, pudiendo delegar éstos en cualquiera de sus dependencias la ejecución de las actividades previstas. A tal efecto los mencionados Ministerios, sea en forma individual o concurrente, están facultados para:

a) Suscribir Convenios con los municipios, los cuales deberán establecer los mecanismos de coordinación y complementación necesarios, posibilitando la transferencia de recursos humanos, materiales y económicos, y determinando para cada uno de los casos los alcances de las acciones a implementar, propiciando la articulación entre los estamentos gubernamentales y las organizaciones sociales, deportivas, culturales, barriales y populares.

b) Convocar y Seleccionar el personal técnico que desarrollará las actividades planificadas.

c) Planificar las etapas de ejecución del Plan.

d) Crear comisiones de consultas interdisciplinarias. Los organismos mencionados se encargarán de la planificación general de las actividades y la selección del personal técnico y el control de lo planificado, afectando el recurso con el que se cuenta a tales efectos. Deberán asimismo realizar el monitoreo permanente de las actividades, disponer de una oficina de recepción de inquietudes e inconvenientes que pudieran producirse durante el proceso del proyecto”. –

 

Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 4° del Decreto N° 787/23, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizase a los Organismos mencionados en el artículo precedente, previa autorización de los titulares de las jurisdicciones, a contratar en forma directa, por hasta un monto de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 2.125.000,00) acumulable por trimestre calendario y por proveedor, por cada uno de los incisos y por cada uno de los establecimientos en los cuales se lleven a cabo, la adquisición de:

a) Víveres frescos y alimentos perecederos;

b) Víveres secos;

c) Artículos de limpieza;

d) Materiales deportivos;

e) Todo otro material necesario para los talleres artísticos, culturales y educativos;

f) Transporte;

 

Artículo 4°.- Sustitúyase el artículo 5° del Decreto N° 787/23, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizase a los Organismos mencionados en el artículo 3°, previa autorización de los titulares de las jurisdicciones, la contratación directa de Servicios Técnicos u operativos sin límite de monto y hasta la suma mensual de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000,00), por cada persona que se contrate en el marco del presente programa. Dichas contrataciones en ningún caso generarán relaciones de empleo público.

 

Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 6° del Decreto N° 787/23, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “MODALIDADES DE IMPLEMENTACIÓN:

a) Se realizarán convenios para cada una de las sedes en las cuales se lleven a cabo acciones previstas en el marco del proyecto, que tengan como finalidad la creación de un reglamento de Uso de las instalaciones donde se desarrollarán las actividades.

b) Se realizarán convenios con municipios, comisiones de fomento, clubes, asociaciones civiles, culturales, comunitarias, barriales y populares, para fomentar la participación comunitaria.

c) Se realizará la planificación correspondiente a las actividades a desarrollar, los horarios y el período comprendido para cada una de las sedes, de las diferentes localidades.

d) Una vez implementados los ítems anteriores se comenzará con la difusión del proyecto con todas las áreas involucradas.

e) Se dará comienzo de las actividades según planificación aprobada.

f) Los equipos de Salud Pública están destinados a la promoción, prevención y asistencia de problemáticas psicosociales. Las evaluaciones atañen a establecer presunciones diagnósticas al momento de la valoración, con el único fin de brindar una asistencia que genere condiciones de salud. Se deberá privilegiar los intereses y/o necesidades de los/as niños, niñas y adolescentes por sobre las demandas institucionales, comunitarias y/o familiares en caso de discrepancias.

g) Articulación permanente: Cuando haya intervención de distintos equipos de salud y/o intersectoriales sobre una misma persona o grupo familiar, los equipos son corresponsables y no deberán cesar sus actuaciones específicas por las actuaciones de otros equipos. En el marco de sus tareas dejarán por escrito de manera periódica las acciones a cargo de cada actor interviniente; fijarán estrategias y objetivos específicos para el abordaje que pudieran ser valorados en el tiempo y la división de tareas para el desarrollo del abordaje donde se pueda dar cuenta del alcance de los mismos. Se debe garantizar la articulación permanente, designando cuando fuere necesario un equipo de referencia para la coordinación de las estrategias de abordaje de cada caso.

h) Talleristas. Trabajaran junto a los representantes de salud y educación las metas u objetivos del programa.

i) Promotores Comunitarios. Realizarán un seguimiento periódico de las actividades, metas u objetivos que en cada abordaje se hayan fijado.-”



[1] Nota: Título dado por el Digesto.