Decreto N° 755-2026

Aprueba el “Plan Pro Vida”[1].

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3729 del 29-05-26.-

Dictado el 18-05-26.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el “PLAN PRO VIDA” y sus programas, con las modificaciones e incorporaciones efectuadas, quedando estructurados conforme lo establecido en los Anexos I y II, que forman parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2°.- Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma.

 

Artículo 3°.- El Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación del Plan Pro Vida y sus Programas, facultándose a su titular a dictar todos los actos administrativos complementarios y necesarios para su implementación, como así también a incorporar al “Plan Pro Vida” los programas que se originen en el futuro, previa autorización del Poder Ejecutivo.

 

Artículo 4º.- La Habilitación del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, transferirá a las distintas Comunas que se adhieran a la implementación del “Plan Provincial de Desarrollo Social Pro-Vida”, conforme lo establecido por el artículo 26 de la NJF Nº 835, las sumas que en cada caso se consignen, destinadas a solventar parcialmente los gastos que le demanden las instancias de capacitación, supervisión, funcionamiento y ejecución de los distintos programas que integran el mencionado Plan.

 

Artículo 5º.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherirse al “Plan ProVida”.

 

Artículo 6º.- Derogase el Decreto Nº 4531/17.

 

Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

 

Artículo 8º.- Dese Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, y pase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos para sus efectos respectivos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.