Decreto N° 725-2020

Apruébase el “Programa Beneficios Sociales en Situación de Emergencia COVID-19” en la órbita de competencia del Ministerio de Desarrollo Social. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Decreto Nº 3241-2021.-

Publicado en el B.O. 3415 del 22-05-20.-

Dictado el 17-05-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el “Programa Beneficios Sociales en Situación de Emergencia COVID-19”, en la órbita competencial del Ministerio de Desarrollo Social, que como Anexo integra el presente.

 

Artículo 2º: El Programa comprenderá la asistencia mediante Subsidios personales, en dinero o en especie, a personas en situación de vulnerabilidad social agudizada por los efectos de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19, y cuyas demás condiciones se establecen el Anexo del presente Decreto.

 

Artículo 3º: El presente Programa es de carácter excepcional y temporario, y tendrá vigencia durante el estado de MÁXIMA ALERTA SANITARIA, declarado por el Decreto Nº 521/20, ratificado por Ley Nº 3214.

 

Artículo 4º: La autoridad de ejecución del Programa “Beneficios Sociales en Situación de Emergencia COVID-19” será el Ministerio de Desarrollo Social, quien tendrá la facultad de dictar los actos administrativos necesarios y pertinentes a los fines de una mayor eficiencia y eficacia en su implementación.

 

Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a las partidas del presupuesto vigente y correspondientes al Ministerio de Desarrollo Social.

 

ANEXO

PROGRAMA “BENEFICIOS SOCIALES EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA COVID-19”

 

Objeto

 

El Programa “BENEFICIOS SOCIALES EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA COVID-19” tiene por objeto asistir a las personas y/o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad social agudizada por los efectos de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19.

 

Subsidios Personales

 

*En dinero: se otorga el subsidio a través de entregas de dinero, de carácter no retributivo, intransferible, destinadas a los ciudadanos a fin de paliar esta situación transitoria de necesidad y emergencia.

 

*En especie: se otorga el subsidio a través de la entrega de bienes y/o pago servicios, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 1053/06.

 

Destinatarios

 

Personas o familias en situación de vulnerabilidad social.

 

Exceptuados

Para el otorgamiento de estos subsidios no se requerirá previamente el estudio socio económico de cada beneficiario, en virtud del estado de máxima alerta sanitaria y la situación de emergencia pública sanitaria declarados.

 

Potestad

 

El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la intervención del área competente, deberá merituar la viabilidad del subsidio en función de situación personal de cada beneficiario y de la naturaleza y modalidades a cumplir con el otorgamiento del subsidio.

 

Monto

El monto de los subsidios en dinero será de hasta PESOS  VEINTICINCO  MIL  ($ 25.000,00)  por  personas y-por vez. El monto de los subsidios en especie será de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) por personas y por vez.

Texto dado por Decreto Nº 3241-2021.

 

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 2625-2020.: El monto de los subsidios en dinero será de hasta PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00), por persona y por vez. El  monto  de  los  subsidios  en  especie  será  de  hasta PESOS  QUINCE  MIL  ($  15.000,00),  por  persona  y  por vez.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 725-2020: El monto de los subsidios en dinero será de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), por persona y por vez. El monto de los subsidios en especie será de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), por persona y por vez.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.