Decreto N° 722-2021

Modifica el Protocolo sanitario para el Servicio de Transporte publico de Pasajeros Interurbanos del Decreto Nº 1247-20.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3460 del 31-03-21.-

Dictado el 31-03-21 .-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 1°.-Modifícase  el “Protocolo  sanitario  epidemiológico  para  EL  SERVICIO DE TRANSPORTE     PUBLICO DE PASAJEROS INTERURBANO” que  como  Anexo  II  forma  parte  del Decreto N°   1247/20, respecto del porcentaje máximo permitido de ocupación del vehículo de transporte público de pasajeros, de acuerdo al siguiente texto:

 

“La  ocupación  del  vehículo  no  puede  superar  el ochenta por ciento (80%) de su capacidad”

 

Artículo 3º:El presente  Decreto entrará  en VIGENCIA  a partir del 5 de abril del corriente año.

 

Artículo 4º:El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.