Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto Nº 07-2007
APROBANDO REESTRUCTURACIONES
EN LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.-
Estado de la Norma: VIGENTE
Publicado en B.O. 2777 del 29-02-2008.-
Dictado el 10-12-2007.-
NORMAS QUE LO MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN
VISTO:
El Expediente Nº 15801/07, caratulado “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN-S/ ORGANIGRAMA DE ESTE MINISTERIO” y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reestructurar organismos de la Administración Pública Provincial en los términos de la Ley de Ministerios Nº 1.666 y sus modificatorias;
Que para el mejor cumplimiento de las funciones específicamente asignadas en el presente decreto, resulta necesario y conveniente establecer una nueva estructura funcional administrativa, en áreas del Poder Ejecutivo;
Que en mérito al ordenamiento contable y debido a las dificultades en efectuar liquidaciones parciales por erogaciones salariales del mes de diciembre de 2007 y Sueldo Anual Complementario, resulta conveniente realizar la imputación de estos conceptos según el régimen institucional de la Ley Nº 2.315, estando facultado el Poder Ejecutivo para proceder según la Ley Nº 1.238;
Que en concordancia con lo expresado precedentemente, resulta oportuno que las erogaciones comprendidas al 10 de diciembre de 2007, completen su tramitación según la imputación de origen;
Que el artículo 6º de la Ley de Ministerios faculta al Poder Ejecutivo a crear, reestructurar, fusionar, subdividir o disolver los organismos de la administración, hasta el nivel de Subsecretaría inclusive, pudiendo disponer el pase de organismos a dependencias de otros Ministerios, siempre que no altere en lo sustancial la competencia ministerial;
Que es necesario adecuar la normativa a las reestructuras de cargos que se aprueban a través de la presente, procediendo la modificación del Decreto Nº 368/99 Anexo I en las partes pertinentes como la derogación del Decreto Nº 914/04;
Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébanse, a partir de la fecha, las reestructuraciones en la organización funcional del Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad a lo establecido en cada uno de los anexos que se indican y que forman parte del presente, en las áreas de:
Anexo I: Ministerio de Bienestar Social
Anexo II: Ministerio de la Producción
Anexo III: Ministerio de Hacienda y Finanzas
Anexo IV: Secretaría General de la Gobernación.-
Artículo 2°.- Establécense Jurisdicciones y Unidades de Organización con vigencia desde la fecha del artículo primero, según el detalle que como Anexo V, forma parte integrante del presente.
Artículo 3°.- Apruébanse a partir de la fecha, las reestructuras de cargos, obrantes de fs. 22 a fs. 28; de fs. 51 a fs. 53, y las reestructuras de créditos obrantes de fs. 55 a fs. 60; acordes a la organización funcional, de conformidad a lo establecido en el artículo primero.
Artículo 4°.- Establécese que las liquidaciones salariales correspondientes al mes de diciembre de 2007, Sueldo Anual Complementario, y sus liquidaciones complementarias, se imputarán según la clasificación institucional de la Ley 2.315.-
Artículo 5°.- Dispónese que todos los trámites que signifiquen una erogación financiera y que al 10 de diciembre de 2007 registren actuaciones administrativas con principio de ejecución que impliquen obligaciones hacia terceros, deben completar tal registración según la imputación de origen.-
Artículo 6°.- Déjase establecido que las competencias y funciones atribuídas a la Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Proyectos, serán ejercidas por el Instituto de Promoción Productiva, a excepción de aquellas relacionadas con la asistencia financiera a PyMES las cuales pasarán a la órbita de la Subsecretaría de Industria, Comercio y PyMEs.
Artículo 7°.- Modifícase el artículo 3°, segundo párrafo del Anexo I del Decreto N° 368/99, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El Comité de Vigilancia de la ZFLP será dirigido y administrado por un Presidente y un Consejo Asesor y/o Cuerpo Técnico integrado por nueve (9) miembros que durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser nuevamente designados al vencimiento de sus mandatos sin límites de períodos".
Artículo 8º.- Suprímase el artículo 5° del Anexo I del Decreto N°368/99.
Artículo 9º.- Establécese que toda atribución asignada al Secretario Ejecutivo de Zona Franca en el marco del Decreto N° 368/99 se entenderá atribuida al Presidente de la misma, quedando este expresamente facultado a delegar aquellas que considere necesario.
Artículo l0.- Derógase el Decreto N° 914/04.-
Artículo 11.- Elimínase en el Ministerio de Bienestar Social la Coordinación Ejecutiva de Administración y Control, facultando a dicho ministerio a asignar los créditos correspondientes a la misma.
Artículo 12.- Establécese que a los efectos remunerativos, los cargos que corresponden a la organización funcional del artículo 1°, serán equiparados a la escala de funcionarios del Poder Ejecutivo según se detalla en el Anexo VI, que forma parte integrante del presente.
Artículo 13.- Deróganse los Anexos III, V, VI y VII del Decreto N° 06/03, y toda otra disposición que se oponga al presente.-
Artículo 14.- Las erogaciones resultantes del presente Decreto, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto vigente.-
Artículo 15.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados. de acuerdo a lo establecido por el artículo 2°, último párrafo de la Ley N° 1.238.-
Artículo 16.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad, de Bienestar Social, de la Producción y de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 17.- Desé al Registro Oficial, al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Dr. Mauricio Rodolfo GAZIA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad - Gustavo R. FERNÁNDEZ MENDIA, Ministro de Bienestar Social - Dr. Mario FERRÁN, Ministro de la Producción - C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas-