Decreto Nº 521-2021
Sustituye el art. 7 del Decreto Nro 67-2004 sobre Fondo de Gestión Social.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3459 del 26-03-21.-
Dictado el 12-03-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Sustitúyase el artículo 7° del Decreto N° 67/04 texto dado por el Decreto N° 2925/19 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7°: Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo para asignar recursos de los fondos implementados por el artículo 1°, mediante Resolución Ministerial de hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00) por una vez, que será destinado a Municipalidades y Comisiones de Fomento salvo cuando se trate de personas de existencia visible en que dicho monto máximo será de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) para subsidios en efectivo y de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) para subsidios en provisión de bienes y/o servicios”.