0Decreto Nº 668-2022

Autorízase a efectuar las   trasferencias   no   reintegrables   a   las   empresas   de transporte  escolar  que  tienen  Contratos  vigentes  con  la Dirección General de Administración Escolar    del Ministerio de Educación.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3512 del 01-04-22.-

Dictado el 23-03-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 15507/21 caratulado: "MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR- S/RECONOCIMIENTO DE COSTOS OPERATIVOS A EMPRESAS DE TRANSPORTES ESCOLARES"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que mediante la Ley Nº 27541 se declaró la Emergencia Pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud;

 

          Que mediante los Decretos Nº 260/20 y Nº167/21 del Poder Ejecutivo Nacional se amplií  hasta el 31 de diciembre de 2021, la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por la mencionada Ley Nº27541, a los cuales la Provincia de La Pampa adhirió mediante Decretos Nº 522/20 y Nº 502/21, aprobados por las Leyes Nº 3214 y Nº 3331, respectivamente;

 

            Que en el Expediente Nº 5259/19, se tramitó la Licitación Pública Nº115/19, mediante la cual se adjudicó a la empresa de la Señora Marisa ALVAREZ, el traslado de ida y vuelta de TREINTA Y SEIS (36) alumnos/as, del Barrio A.R.A. San Juan de la ciudad de Santa Rosa, a las Escuelas Nº4, Nº27, Nº 143 y Nº218;

 

          Que en el Expediente Nº 5654/21, se tramitó la Contratación Directa Nº 6/12, mediante la cual se adjudico a la empresa de la Señora Marisa ALVAREZ, el traslado de ida y vuelta de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (358) alumnos/as, de distintos barrios de la ciudad de Santa Rosa, a las Escuelas Nº 1, Nº 2, Nº 4, Nº 6, Nº 37, Nº 74, Nº 78, Nº 143, Nº 218, Nº 219 y Nº 256;    

 

          Que en el Expediente Nº 5259/19, se tramitó la Licitación Pública Nº 115/19, mediante la cual se adjudicó a la empresa de la Señora Ana María ANZORENA, el traslado ida y vuelta del CIENTO TREINTA Y OCHO (138) alumnos/as, del Barrio A.R.A. San Juan de la ciudad de Santa Rosa, a las Escuelas Nº1, Nº 2, Nº 6, Nº 37, Nº38, Nº78, Nº 95, Nº 105, Nº 201, Nº217, Nº221, Nº240, Nº254, Nº 255, Nº 256 y Nº 262;

 

          Que en el Expediente Nº 5008/20, se tramitó la Licitación Pública Nº 37/20 meidante la cual se adjudicó  a la empresa de la Señora Ana María ANZORENA, el traslado ida y vuelta de DIECINUEVE (19) alumnos/as, de distintos barrios de la ciudad de Santa Rosa, a la escuela Nº 92 para asistir a clases del Programa "Vos Podes";

 

          Que en el Expediente Nº 5654/21, se tramitó la Contratación Directa Nº 6/21, mediante la cual se adjudicó a la empresa de la Señora Ana María ANZORENA, el traslado de ida y vuelta de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO (598) alumnos/as, de distintos barrios de la ciudad de Santa Rosa a las Escuelas Nº1, Nº 4, Nº6, Nº 25, Nº 27, Nº 92, Nº 95, Nº105, Nº114, Nº 180, Nº 20, Nº 219, Nº221,  Nº 240, Nº 242,, Nº 243, Nº 256 y Nº 262;

 

          Que en el Expediente Nº 1417/19, se tramitó la Licitación Pública Nº 95/19, mediante la cual se adjudicó a la empresa del Señor Enrique MARCOS, el traslado de ida y vuelta de NOVENTA Y NUEVE (99) alumnos/as, de distintos barrios de la ciudad de Santa Rosa, a la Escuela de Apoyo a la Inclusión Nº 2 y a otras escuelas de la Ciudad;

 

          Que mediante el Expediente Nº 1418/19, se tramitó la Licitación Pública Nº 90/19, mediante la cual se adjudicó a la empresa del Señor Enrique MARCOS, el traslado de ida y vuelta de VEINTICUATRO (24) alumnos/as, del Barrio Los Hornos de la ciudad de Santa Rosa, a los Colegios Secunarios "9 de Julio", "Provincia de La Pampa", "Madre Teresa de Calcuta" y "Capital General Don José de San Martín";

 

          Que en el Expediente Nº 13146/19, se tramitó la Licitación Pública Nº 140/19, mediante la cual se adjudicó a la empresa del Señor Enrique MARCOS, el traslado de ida y vuelta de TRESCIENTOS DIEZ (310) alumnos/as, de varias paradas de la ciudad de Santa Rosa, a la escuela Agrotécnica;

 

          Que en el Expediente Nº5259/19, se tramitó la Licitación Pública Nº 115/19, mediante la cual se adjudicó a la empresa del Señor Enrique MARCOS, el traslado ida y vuelta de CIENTO ONCE (111) alumnos/as, del barrio A.R.A. San Juan, a las Escuelas Nº 25, Nº 180, Nº 219, Nº 242 y Nº258;

 

          Que las cláusulas de los Contratos vigentes establecen distintas modalidades de pago a las empresas prestadoras del servicio de traslado de alumnos/as, tales como el pago mensual por alumno/a transportado(a o por kilómetro recorrido;

 

          Que no obstante ello, persiste en cada empresa la obligación de afrontar el pago de los sueldos y las cargas que se liquidan meidante la Declaración Jurada del Sistema Único de la Seguridad Social (Formulario 931) y otros costos operativos vinculados a la prestación del servicio de transporte;

 

          Que a fojas 7/8 obra la nota de la empresa de la Señora Marisa Silvia ALVAREZ en la que solicita el reconocimiento de los importes necesarios para afrontar el pago de los sueldos y las cargas de los empleados afectados a la prestación del servicio del mes de octubre 2021, para lo cual adjunta un listado integrado por diez (10) personas que declara como empleados abocados al cumplimiento dle servicio y documentación relacionada a otros costos operativos vinculados a la prestación del servicio de transporte;

 

          Que a fojas 41/42 obra la nota de la empresa de la Señora Marisa Silvia ALVAREZ en la que solicita el reconocimiento de los importes necesarios para afrontar el pago de los sueldos y las cargas de los empleados afectados a la prestación del servicio del mes de noviembre 2021, para lo cual adjunta un listado integrado por diez (10) personas que declara como empleados abocados al cumplimiento del servicio y documentación relacionada a otros costos operativos vinculados a la prestación del servicio de transporte;

 

          Que a fojas 70/71 obra la nota de la empresa de la Señora Marisa Silvia ALVAREZ en la que solicita el reconocimiento de los importes necesarios para afrontar el pago de los sueldos y las cargas de los empleados afectados a la prestación del servicio del mes de diciembre de 2021, para lo cual adjunta un listado integrado por diez (10) personas que declara como empleados abocados al cumplimiento del servicio y documentación relacionada a otros costos operativos vinculados a la prestación del servicio de transporte;

 

          Que a fojas 95 obra la nota de la empresa de la Sra. Ana María ANZORENA en la que solicita el reconocimiento de los importes necesarios para afrontar el pago de los sueldos y las cargas sociales de los empleados afectados a la prestación del servicio del mes de octubre de 2021, para lo cual adjunta nota donde detalla los/as empleados/as abocados/as a la prestación del servicio, conformada por un total de diecinueve (19) personas y documentación relacionada con otros costos operativos vinculados a la prestación del servicio de transporte;

 

          Que a fojas 175 obra la nota de la empresa de la Sra. Ana María ANZORENA en la que solicita el reconocimiento de los importes necesarios para afrontar el pago de los sueldos y las cargas sociales de los empleados afectados a la prestación del servicio del mes de noviembre  de 2021, para lo cual adjunta nota donde detalla los/as empleados/as abocados/as a la prestación del servicio, conformada por un total de diecisiete (17) personas y documentación relacionada con otros costos operativos vinculados a la prestación del servicio de transporte;

 

          Que a fojas 233 obra la nota de la empresa de la Sra. Ana María ANZORENA en la que solicita el reconocimiento de los importes necesarios para afrontar el pago de los sueldos y las cargas sociales de los empleados afectados a la prestación del servicio del mes de diciembre  de 2021, para lo cual adjunta nota donde detalla los/as empleados/as abocados/as a la prestación del servicio, conformada por un total de diecisiete (17) personas y documentación relacionada con otros costos operativos vinculados a la prestación del servicio de transporte;

 

          Que a fojas 271 obra la nota de la empresa del Sr. Enrique Gabriel MARCOS en la que solicita el reconocimiento de los importes necesarios para afrontar el pago de los sueldos y las cargas sociales de los empleados afectados a la prestación del servicio del mes de octubre de 2021, para lo cual adjunta nota donde detalla los datos personales de dieciseis (16) empleados abocados a la tarea de transporte de alumnos y documentación relacionada con otros costos operativos vinculados a la prestación del servicio de transporte;

 

          Que a fojas 321 obra la nota de la empresa del Sr. Enrique Gabriel MARCOS en la que solicita el reconocimiento de los importes necesarios para afrontar el pago de los sueldos y las cargas sociales de los empleados afectados a la prestación del servicio del mes de noviembre de 2021, para lo cual adjunta nota donde detalla los datos personales de catorce (14) empleados abocados a la tarea de transporte de alumnos y documentación relacionada con otros costos operativos vinculados a la prestación del servicio de transporte;

 

          Que a fojas 344 obra la nota de la empresa del Sr. Enrique Gabriel MARCOS en la que solicita el reconocimiento de los importes necesarios para afrontar el pago de los sueldos y las cargas sociales de los empleados afectados a la prestación del servicio del mes de diciembre de 2021, para lo cual adjunta nota donde detalla los datos personales de catorce (14) empleados abocados a la tarea de transporte de alumnos y documentación relacionada con otros costos operativos vinculados a la prestación del servicio de transporte;

 

          Que mediante el artículo 11 de la Ley Nº 3218 se facultó al Poder Ejecutivo a implementar costos mínimos operativos en las contrataciones de servicios vinculadas a salud y educación que se rigen por el Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorias , y para atender situaciones generadas por el Estado de Máxima Alerta Sanitaria y de Emergencia Sanitaria establecidos por la Ley Provincial Nº 3214 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional;

 

          Que como consecuencia de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19 las empresas de servicios de transporte escolar contratadas por el Ministerio de Educación se vieron impedidas de prestar el servicio objeto de la contratación en forma integral y por ende percibir las sumas estipuladas en cada contrato;

 

          Que con la finalidad de que las empresas pudieran mantener la estructura de costos que les permitiera cumplir con el servicio, resultó necesario contemplar la cobertura de los mismos, con el objetivo de mantener las fuentes de trabajo;

 

          Que ante ello corresponde efectuar transferencias no reintegrables que permitan reconocer a tales empresas las sumas necesarias para el pago de sueldos y las cargas socuales que se liquidan mediante la Declaración Jurada del Sistema Único de la Seguridad Social, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, para aquellos/as empleados/as en relación de dependencia afectados/as de manera personal al servicio de transporte de alumnos/as y pago de otros costos operativos vinculados a la actividad en el marco de los contratos vigentes que las mencionadas empresas mantienen con el Ministerio de Educación, dándo cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 3218;

 

          Que a fojas 371/373 consta la certificación por parte del Director de Gestión de Administración Contable dependiente del Ministerio de Educación, Contador José Esteban GARRE, donde da cuenta de las personas que efectivamente cumplen con las funciones encomendadas a cada una de las empresas en el marco de lo previsto por las Licitaciones enumeradas anteriormente y sobre las cuales efectivamente se realizaron los cálculos necesarios a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Nº3218;

 

          Que se han afectado preventivamente los fondos necesarios para atender la erogación que genera la presente medida;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Educación;

 

          Que resulta necesario dictar el presente acto administrativo;

 

 POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.-Autorízase a efectuar las   transferencias   no   reintegrables   a   las   empresas   de transporte  escolar  que  tienen  Contratos  vigentes  con  la Dirección    General    de    Administración    Escolar    del Ministerio  de  educación.  Detalladas  en  los  Anexos  I,  II  y III que  forman  parte  del  presente  decreto,  de  los  importes que en    cada    caso    se    indican,    en    concepto    de reconocimiento  de  las  sumas  necesarias  para  afrontar  el pago  de  los  sueldos  y  de  las  cargas  que  se  liquidan mediante  la  Declaración  Jurada  del  Sistema  Único  de  la Seguridad  Social  (Formulario  931)  relacionados  con  la prestación     del     servicio          de     transporte     escolar, correspondientes    al    mes    de    octubre,    noviembre    y diciembre   de   2021,   descontándose   en   los   casos   que correspondiera  los importes recibidos por cada  uno de  los y    las    empleados/as    en    concepto    de    Programa    de recuperación  Productiva  (REPRO  II)  en  el  marco  de  lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 3218. (S/Expte. Nº 15507/21)

 

Artículo 2º.- La Habilitación de Cultura y Educación transferira a las Empresas detalladas en los Anexos I, II y III del presente Decreto, los importes indicados para cada una, con imputación a la Jurisdicción "F", Unidad de Organización 03 - Cuenta 0 - Finalidad y Funcion 590 - Sección 01 - Partida Principal 030 - Partida Parcial 07 - Subparcial 07 - Clase 00 - Subclase 000 - Partida Nº 9136 - TRANSF. TRANSPORTE ESCOLAR del Presupuesto vigente.-

 

Artículo 3º.- Cada Empresa deberá rendir expresa y documentada cuenta de la inversión que realice con el importe asignado, de conformidad con la normativa vigente, ante la Dirección General de Administración Escolar del Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de QUINCE (15) días hábiles de la fecha en que le sean acreditados los fondos.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros y por la Señora Ministra de la Producción.

 

Artículo 5º.- Dése a Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, pase al Ministerio de Educaicón y notifíquese a las Empresas de transporte escolar a sus efectos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

Octubre /2021

Noviembre / 2021

Diciembre/2021

TOTAL

Licitación Nº

Expediente Nº

Sueldo

Cs. Sociales y otros

IMPORTE TOTAL

Sueldo

Cs. Sociales y otros

IMPORTE TOTAL

Sueldo

Cs. Sociales y otros

IMPORTE TOTAL

Lic. Pública 115/19

5259/19

$65.000,00

$62.150,85

$127.150,85

$67.000,00

$60.042,20

$127.042,20

$130.000,00

$111.601,01

$241.601,01

$495.794,06

C.D. Nº 6/21

5654/21

 

LISTADO DE EMPLEADOS

 

C.U.I.L Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

20-18501367-8

ACOSTA, Raúl Eduardo

23-16663503-9

RIVADEO, Gustavo Martín

20-39941560-9

VALDEZ DÍAZ, Franco Daniel

20-31093023-8

ARCE, Victorino Andrés

20-37018542-6

PAREDES, Franco Nicolás

20-42964086-6

GONZALEZ, Nahuel Alex

20-21430291-9

CARRIPILON, Jose Alberto

20-35154281-1

BENEGAS, Brahim Francisco

23-20581849-9

GONZALEZ, Higo Oscar

20-27612335-2

ARAYA, Hugo Javier

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

Octubre /2021

Noviembre / 2021

Diciembre/2021

TOTAL

Licitación Nº

Expediente Nº

Sueldo

Cs. Sociales y otros

IMPORTE TOTAL

Sueldo

Cs. Sociales y otros

IMPORTE TOTAL

Sueldo

Cs. Sociales y otros

IMPORTE TOTAL

Lic. Pública 115/19

5259/19

 

 

 

 

$150.000,00

 

 

 

 

$129.624,94

 

 

 

 

$279.624,94

 

 

 

 

$180.000,00

 

 

 

 

$165.163,54

 

 

 

 

$345.163,54

 

 

 

 

$190.000,00

 

 

 

 

$170.529,39

 

 

 

 

$360.529,39

 

 

 

 

$4985.317,87

Lic. Pública 37/20

5008/20

C.D. Nº 6/21

5654/21

 

 

 

LISTADO DE EMPLEADOS/AS

C.U.I.L. Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

20-32913738-5

ARANDA, Jorge Nahuel

20-33242363-1

CHRISTENSEN ANZORENA, Damian Sven

20-24276347-6

ROJAS,Héctor Hugo

23-28469590-9

RUARTE, Franco Fidel

23-35158106-9

ROJAS, Santiago Nicolás

20-13956412-0

CHRISTENSEN, Héctor Eduardo

20-20422000-0

FERNANDEZ DA FONSECA, Edgardo Ariel

20-35240797-2

VILLEGAS, Marco Ezequiel

20-37825540-7

FERNANDEZ DA FONSECA GOMEZ, Sebastian Al

20-33526371-6

MEIER, Hernan Alexis

27-44341183-1

BRINGAS, Sheila Yael

20-40609191-1

TORRES, Facundo

27-42446959-4

SANTANDER, Priscila

27-42446940-3

RICARTE, Agustina Micaela

27-32046785-9

CABRAL, Daina Melisa

27-39055532-1

FERNANDEZ, Daiana Belén

27-30727732-3

LOPEZ, Vanina Jesica

27-26580320-8

DEL RIO, Marina Alejandra

20-33470613-4

PONCE DE LEON, Denis Gabriel

 

 

 

ANEXO III

 

 

 

Octubre /2021

Noviembre / 2021

Diciembre/2021

TOTAL

Licitación Nº

Expediente Nº

Sueldo

Cs. Sociales y otros

IMPORTE TOTAL

Sueldo

Cs. Sociales y otros

IMPORTE TOTAL

Sueldo

Cs. Sociales y otros

IMPORTE TOTAL

Lic. Pub. 95/19

1417/19

 

 

 

 

$568.092,91

 

 

 

 

$400.613,97

 

 

 

 

$174.419,72

 

 

 

 

$774.537,31

 

 

 

 

$478.952,46

 

 

 

 

$211.014,28

 

 

 

 

$790.331,03

 

 

 

 

$607.474,35

 

 

 

 

$383.454,07

 

 

 

 

$ 768.888,07

Lic. Pública 90/19

1418/20

Lic. Pública 115/19

5259/19

C.D. Nº 6/21

5654/21

 

 

 

LISTADO DE EMPLEADOS

 

C.U.I.L. Nº

APELLIDO Y NOMBRES

20-17750755-6

COLETTO, Luis Alberto

20-28659544-9

CORREDERA, Marcos Damian

20-21920484-2

GARCIA, Luis Edgardo

20-22701485-8

CALIBA, Fabio Vicente

27-38036802-7

MASSINI MOSSMAN, Alejandra Micaela

27-33526449-0

LIGUERA, Florencia Micaela

27-31134478-7

PACHECO MERCADO, Silvana Valeria

27-31942453-4

PIOLA, Maria Belén

20-38796638-3

BRAJIN, Agustín

20-32614774-6

ORDOÑEZ, Sebastián Simon

23-17310905-9

LEIZICA, Sergio Marcelo

20-17442640-7

RIESGO, Modesto Anibal

20-24998008-1

BRAVO, Carlos Osvaldo

20-29283491-9

DUPONT CARPI, Claudio Alberto

20-27648079-1

CHAMO=RRO, José Luis

23-35239946-9

VILLAR, Marcos Andrés

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto Web.