Decreto Nº 664-2021
Incorpora modificacion al Decreto
Nº 3597-2020 sobre Protocolo para eventos públicos-artisticos -culturales.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O.
3459 del 26-03-21.-
Dictado el 26-03-21.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1º.-INCORPÓRASE
al inciso a)
del Punto 6
del Anexo I “PROTOCOLO PARA EVENTOS PÚBLICOS–ARTÍSTICOS-CULTURALES”
del Decreto Nº 3597/20,el
siguiente texto:
“La reproducción de música que exceda el límite máximo de
80 decibeles de sonoridad, ÚNICAMENTE es permitida durante el
desarrollo del espectáculo. Antes del inicio
y luego de
su finalización la
reproducción de música no puede
exceder del límite establecido. Se
mantiene la PROHIBICIÓNde bailar”
Artículo 2°.- APLÍCASE al
inciso a) del
Punto 6 del Anexo I “PROTOCOLO PARA EVENTOS PÚBLICOS–ARTÍSTICOS-CULTURALES”
del Decreto Nº 3597/20, lo previsto en
el inciso b) del mismo punto.
Artículo 3º.-El presente
Decreto entrará VIGENCIA
a partir del día 1 de abril de 2021.
Artículo 4º.-El presente
Decreto será refrendado
por todos los Señores Ministros