Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Representantes del Poder Ejecutivo Provincial en el Consejo Provincial de Descentralización de la Ley Nº 2.358
Estado de la Norma: VIGENTE
NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN
Art. 1º.- Desígnase representantes del Poder Ejecutivo Provincial para integrar el Concejo Provincial de Descentralización de la Ley Nº 2358, según el siguiente detalle:
TITULARES: Los Señores Ministros de las Juridicciones: Ministerio de Bienestar Social, Ministerio de la Producción y Ministerio de Obras y Servicios Públicos.-
SUPLENTES: Los responsables de las siguientes Unidades de Organización: Dirección General de Planificación Social, Subsecretaría de Industria, Comercio y PYMES y Dirección Provincial de Vialidad.-
Art. 2º.- Determínase que el Señor Secretario de Asuntos Municipales, actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de Descentralización. Asimismo actuará como asesor del Consejo, el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, o en su defecto el Señor Subsecretario de Hacienda.-
Art. 3º.- Adhiérase a la Comuna Casa de Piedra a la Ley Nº 2358.-