Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto N° 634-2005

Sustitución de los artículos 12 y 13 del Decreto Nº 1362/03

Dictado el 11/04/2.005

Publicado en el BO 2628 del 22/04/2.005

 

 

 

 Art. 1°.- Sustitúyense los artículos 12 y 13 del Decreto N° 1362/03, por los siguientes:

 

Artículo 12.- Las multas por infracción a los deberes formales que se ingresen por aplicación del presente Decreto, serán depositadas en la Cuenta del Banco de La Pampa S.E.M. N° 16.500/8. Habilitación de Hacienda y Finanzas transferirá los fondos por interdepósito bancario, con el siguiente destino:

a) cincuenta por ciento (50%) a distribuir entre las Cooperadora de las dependencias policiales intervinientes, y

b) cincuenta por ciento (50%) restante, para los agentes policiales que actuaren en el presente operativo de fiscalización y percepción.-

 

TEXTO ANTERIOR Decreto 1362-2003

 Artículo 12.- Las multas por infracción a los deberes formales que se ingresen por aplicación del presente decreto, serán depositadas en la Cuenta del Banco de La Pampa S.E.M. N° 16.500/8 para ser transferidas a la N° 10497/9 de la misma entidad bancaria que corresponde a la Policía de La Pampa, con el siguiente destino:

a) cincuenta por ciento (50 %) a distribuir entre las Cooperadoras de las dependencias policiales intervinientes, y

b) cincuenta por ciento (50 %) restante, para los agentes policiales que actuaren en el presente operativo de fiscalización y percepción.-

 

Artículo 13.- Por cada una de las intervenciones establecidas por los artículos 3° a 8° se transferirá mensualmente a la Policía de La Pampa, la suma de UN PESO ($ 1.-), conforme a la información que suministre la Dirección General de Rentas basada en el cumplimiento del párrafo tercero del artículo 7° del presente”.-

 

TEXTO ANTERIOR Decreto 1362-2003

Artículo 13.- Por cada una de las intervenciones establecidas por los artículos 3° a 8° se transferirá mensualmente a la Cuenta Bancaria N° 10497/9 mencionada en el artículo anterior, la suma de $ 1.- conforme a la información que suministre la Dirección General de Rentas basada en el cumplimiento del párrafo tercero del artículo 7° del presente.-