Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto N° 634-2005
Sustitución de los artículos 12 y 13 del Decreto Nº 1362/03
Dictado el 11/04/2.005
Publicado en el BO 2628 del 22/04/2.005
Art. 1°.- Sustitúyense los artículos 12 y 13 del Decreto N° 1362/03, por los siguientes:
“Artículo 12.- Las multas por infracción a los deberes formales que se ingresen por aplicación del presente Decreto, serán depositadas en la Cuenta del Banco de La Pampa S.E.M. N° 16.500/8. Habilitación de Hacienda y Finanzas transferirá los fondos por interdepósito bancario, con el siguiente destino:
a) cincuenta por ciento (50%) a distribuir entre las Cooperadora de las dependencias policiales intervinientes, y
b) cincuenta por ciento (50%) restante, para los agentes policiales que actuaren en el presente operativo de fiscalización y percepción.-
TEXTO ANTERIOR Decreto 1362-2003
Artículo 12.- Las multas por infracción a los deberes formales que se ingresen por aplicación del presente decreto, serán depositadas en la Cuenta del Banco de La Pampa S.E.M. N° 16.500/8 para ser transferidas a la N° 10497/9 de la misma entidad bancaria que corresponde a la Policía de La Pampa, con el siguiente destino:
a) cincuenta por ciento (50 %) a distribuir entre las Cooperadoras de las dependencias policiales intervinientes, y
b) cincuenta por ciento (50 %) restante, para los agentes policiales que actuaren en el presente operativo de fiscalización y percepción.-
Artículo 13.- Por cada una de las intervenciones establecidas por los artículos 3° a 8° se transferirá mensualmente a la Policía de La Pampa, la suma de UN PESO ($ 1.-), conforme a la información que suministre la Dirección General de Rentas basada en el cumplimiento del párrafo tercero del artículo 7° del presente”.-
TEXTO ANTERIOR Decreto 1362-2003
Artículo 13.- Por cada una de las intervenciones establecidas por los artículos 3° a 8° se transferirá mensualmente a la Cuenta Bancaria N° 10497/9 mencionada en el artículo anterior, la suma de $ 1.- conforme a la información que suministre la Dirección General de Rentas basada en el cumplimiento del párrafo tercero del artículo 7° del presente.-