Decreto Nº 629-2015
Apruébase el
nuevo Protocolo para
el desarrollo de
" Experiencias Educativas
Fuera del Ámbito
Escolar". [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3178 del 06-11-15.-
Dictado el 22-10-12.-
Operador del Digesto:
M.L.E..-
VISTO:
El Expediente Nº 13477/13
caratulado: "MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE
EDUCACIÓN -S/PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE EXPERIENCIAS EDUCATIVAS FUERA DEL
ÁMBITO ESCOLAR"; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 443/14 se aprobó el Protocolo para el
desarrollo de "Experiencias Educativas Fuera del ámbito Escolar";
Que habieéndose procedido
a la aplicación del mismo se ha detectado la necesidad de introducir
modificaciones al contenido del mencionado Protocolo;
Que tales modificaciones
devienen necesarias ante las diversas situaciones factibles de suscitarse en
cada salida educativa que se organiza dentro del Sistema Educativo provincial;
Que ha tomado
intervención
Que el artículo 137
inciso j) de
POR ELLO:
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA:
Artículo 1º.-Apruébase el
nuevo Protocolo para
el desarrollo de
"ExperienciasEducativas
Fuera del Ámbito
Escolar", que deberán cumplir los
establecimientos educativos
que integran el Sistema
Educativo Provincial, que
como Anexo forma parte del presente Decreto.-(S/Expte.Nº
13477/13)
Artículo 2º.-Facúltase
al Ministerio de
Cultura y Educación al dictado de
todas las normas necesarias para la implementación del presente Decreto.-
Artículo 3º.-Déjase sin efecto
el Decreto N° 443/14.
Artículo 4º.- El presente
Decreto será refrendado por
Artículo 5º.- Dese al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese, y pase al Ministerio de
Cultuta y Educación a sus efectos.
ANEXO
EXPERIENCIAS
EDUCATIVAS FUERA DEL ÁMBITO ESCOLAR
1.-
CONSIDERACIONES GENERALES.
Se entiende por "Experiencias Educativas Fuera del Ámbito
Escolar", la salida organizada de alumnos fuera del establecimiento
educativo, bajo responsabilidad de la autoridad educativa, en cumplimiento de
una propuesta Pedagógico-Didáctica, diseñada con anticipación, en el marco del
Proyecto Educativo Institucional, de conformidad con los lineamientos curriculares.
Quedan excluídas de la aplicación del presente Decreto toda práctica,
cualquiera sea su denominación, que se enmarque en las disposiciones de los
artículos 32 inciso g), 39 inciso c) y concordantes de
Al solo efecto enunciativo, bajo el concepto "Experiencias
Educativas Fuera del ámbito Escolar", quedan comprendidas las
experiencias directas que se realicen en
el día y en horario escolar, percnotadas, campamentos, salidas lúdicas, salidas
didácticas, eventos o actividades de carácter histórico, geográfico,
científico, cultural, deportivo y/o comunitario, ya sea que las mismas se
desarrollen dentro o fuera del territorio de la provincia.
Queda comprendida asimismo, la salida de un alumno o grupo de alumnos,
organizada con el objetivo de
representar al establecimiento en
eventos de interés educativo, deportivo, cuentífico o cultural bajo la
responsabilidad de la autoridad educativa.
El establecimiento educativo priorizará la concurrencia de todos los
alumnos del curso o de los cursos que participen de la actividad. En caso que
un alumno no pueda realizar la experiencia educativa fuera del ámbito escolar
como consecuencia de no contar con la debida autorización extendida por su padre,
madre o tutor, se deberá dejar constancia mediante nota que será archivada en
el establecimiento educativo. En tal caso, el o los alumnos, no estarán
eximidos del deber de permanecer en el establecimiento educativo. En el
supuesto que algunos alumnos no pudiesen viajar por falta de recursos
económicos, la institución arbitrará los medios para garantizar la posibilidad
de participación de todos los alumnos.
Cuando los viajes respondan a Programas Ministeriales Nacionales o
Provinciales o a Proyectos Educativos Institucionales específicos, podrán
viajar integrando una misma delegación grupos de alumnos y docentes de
distintas instituciones (por ejemplo, participantes de Olimpiadas, Ferias de
Ciencias y Tecnología, Juegos Evita, Intercolegiales en instanicas de
representación nacional, entre otros).
Las "Experiencias Educativas Fuera del Ámbito Escolar" podrán
realizarse con diversas caracteristicas y duración, según especificidades del Nivel y
El período de tiempo establecido en el párrado anterior, no constituíra
un limite en el caso de que las actividades y/o características de la oferta
educativa requieran ser realizadas en otros períodos de tiempo.
Las disposiciones del presente protocolo no serán aplicables a los
espacios curriculares que integran el campo de la formación "Practicas
Profesionalizantes" de la modalidad Educación Técnico Profesional.
2.- PLANIFICACIÓN
DE
2.1.-
La misma será formulada como propuesta Pedagógica-Didáctica y deberá
contener:
a) Denominación.
b) Fundamentación.
c) Objetivos.
d) Datos de los docentes responsables.
e) Datos personales de acompañantes (nombre, apellido, documento y cargo
o parentezco).
f) Destinatarios (nómina de alumnos y año, sección, curso o división a
la que pertenece y los respectivos números de documento y fechas de
nacimiento).
g) Autorización por duplicado del padre, madre o tutor (de acuerdo a lo
que se establece seguidamente en el punto 6). En el caso que se trate de
estudiantes mayores de 18 años, no será necesario el cumplimiento del presente
ítem.
h) Propuesta curricular (propósitos pedagogícos y saberes).
i) Tiempo de realización (salida y regreso) , no pudiendo exceder el
plazo de cinco (5) días hábiles. En casos excepcionales y en razón de las
distancias, dicho plazo podrá ser extendido con la autorización del Coordinador
de Área (no pudiendo exceder de 10 días hábiles). Ello deberá ser puesto en
conocimiento de
j) Itinerario de ida y vuelta.
k) Actividades (previas, durante con cronograma diario y posteriores a
la experiencia).
l) Datos del lugar de alojamiento.
ll) Certificado Médico ante situaciones especiales en que resulte
necesario contar con el mismo.
m) Ficha médica o fotocopia de Libreta Sanitaria (siempre que la misma
no haya sido presentada en la institución al inicio del ciclo lectivo). En los
casos en que al inicio del ciclo lectivo no haya sido presentada, deberá
cumplirse con ello ante la primer "Experiencia Educativa fuera del Ámbito
Escolar" que se efectúe, y servirá para todas las demás salidas que se
realicen dentro del ciclo lectivo.
n) Estimación del cort de la experiencia educativa fuera del ámbito
escolar y forma de solventarla.
ñ) Forma de evaluación de la "Experiencia Educativa fuera del
Ámbito Escolar", teniendo en cuenta que se deberá elevar a
Lo establecido en los puntos l), ll), m) y ñ) será de cumplimiento en la
medida que ello resulte adecuado con la caracteristicas de la salida.
Si se prevé la realización de actividades con niveles de riesgo
considerable o inusual, deberán fundamentarse pedagógicamente y requerirse
autorización especial, explícita e individual a ambos padres o tutores del
alumno, debiendo constar en la planilla de autorización el nombre de la
actividad y su descripción.
2.2.- Todo cambio en la organización y documentación deberá informarse
al autorizante de la salida, con al menos cuarenta y ocho (48) horas hábiles de
anticipación al día de la misma.
2.3.- Podrá exceptuarse del cumplimiento de los ítems del punto 2.1 las
Experiencias Educativas fuera del ámbito Escolar que se produzcan dentro del
radio urbano donde se encuentra asentado el establecimiento educativo y en el
mismo horario escolar en que asisten los alumnos.
Tal excepción será autorizada por el Coordinador del área ante solicitud
debidamente fundada de la máxima autoridad educativa de la institución,
considerando la trascendencia, duración y demás circunstancias especiales de
cada caso.
3.- TRASLADO.
Las "Experiencias Educativas Fuera del Ámbito Escolar"
implican el desplazamiento de alumnos, docentes y acompañantes, pudiendo
efectivizarse dentro o fuera de la localidad en la que se halla emplazado el
establecimiento educativo. En todos los casos que se requiera la contratación
de un servicio de transporte de pasajeros, éstos deberán cumplir con los
requisitors exigidos por la normativa específica y hallarse debidamente
autorizados y/o habilitados por la autoridad competente.
En casos en que se utilicen vehículos oficiales que no pertenezcan al
Estado Provincial, o en casos excepcionales en que se utilicen vehículos
particulares, se deberá presentar ante
En todos los casos, desde los establecimientos educativos, se deberá
informar a
3.1.- SERVICIOS DE
TRANSPORTE. DOCUMENTACIÓN.
Respecto del medio de trasnporte que se contrate se deberá requerir y
acreditar la siguiente documentación.
-Certificado de
habilitación emitido por
- Certificado de
cobertura de seguro y vigencia del mismo (fotocopia autenticada).
- Certificado actualizado
de verificación técnica ( fotocopia
autenticada).
- Carnet de conductor
profesional (fotocopia autenticada).
- Datos personales del
titular de
La documentación, junto con los datos de la empresa, se deberá anexar a
En caso de que hubiera transcurrido un período de tiempo considerable
entre el otorgamiento de la autorización y el efectivo cumplimiento de la
salida, el docente responsable de la misma deberá verificar la vigencia de la
documentación mencionada precedentemente, debiendo requerir una nueva presentación
deberá cumplirse con una anticipación de cuarenta y ocho (48hs) horas hábiles
al día de la salida.
Cuando se utilizare el servicio de trasnporte público de pasajeros
denominado "regular", se deberá, con posterioridad a la salida,
adjuntar a la documentación descripta, los boletos o tickets emitidos por el
transportista o hcopfer.
Al contratarse el servicio de transporte que se utilizará para realizar
la salida, deberá dejarse expresamente previsto la forma, tiempo y modo que la
empresa reemplazará las unidades de trasnporte afectadas para el hipotético
caso de rotura o desperfectos de las mismas.
3.2.- SITUACIONES
Y ACTIVIDADES ESPECIALES. EXCLUSIÓN.
En caso que se prevea la realización de actividades ajenas a
Cuando se realicen actividades acuáticas, el docente responsable deberá
asegurarse que se cuenta con la presencia de guardavidas en el lugar.
4. RELACION
DOCENTE-ALUMNO.
En ningún caso las autoridades educativas podrán delegar la
responsabilidad del cuidado de los alumnos en los acompañantes no docentes.
En los Niveles Inicial, Primario y Secundario la relación será de un (1)
docente cada diez (10) alumnos.
En ningún caso el número de acompañantes podrá ser inferior a dos (2).
En los casos que las instituciones no contaran con la cantidad de
ocentes necesarios para dar cumplimiento a lo requerido, se podrá solicitar el
acompañamiento de personal no docente.
- Eduación Especial: la relación docente-alumno se analizará y determinará
en cada caso en particular. De ser necesario, se solicitará la colaboración de
un acompañante no docente.
- Para los casos en que hubiera grupos con alumnos integrados, deberán
diseñarse actividades que contemplen la participación de los mismos en la
totalidad de la experiencia educativa propuesta. Si fuere necesario, se podrá
prever la colaboración de un acompañante terapéutico.
- En los casos del Nivel Superior y de
No podrán participar de la "Experiendia Educativa Fuera del Ámbito
Escolar", ni acompañar al grupo bajo nungún concepto, terceras personas no
incluídas en
5.- ACOMPAÑANTES
NO DOCENTES.
Se considerarán tales a padres o tutores de alumnos, alumnos de
Institutos Superiores de Formación Docente que realizan prácticas, miembros de
Cooperadoras, y personal no docente de los servicios educativos.
Las personas que revistan tan calidad deberán ser mayores de edad.
La proporción de acompañantes podrá ser de uno (1) cada diez (10)
alumnos.
Para los acompañantes no docentes rige idéntica prohibición que para los
acompañantes docentes prevista en el punto 4 -in fine-.
6.- AUTORIZACIÓN
DE LOS PADRES O TUTORES.
En casa comienzo del ciclo lectivo, las autoridades educativas de cada
establecimiento asistencial requerirán al padre, madre o tutor de cada alumno
la presentación de una Autorización para realizar Experiencias Educativas Fuera
del Ámbito Escolar pero dentro de los límites de
Sin perjuicio de esta Autorización, previamente a cada salida
particular, las autoridades educativas deberán notificar en forma escrita al
padre, madre o tutor de cada alumno/a.
Todas las salidas que se produzcan fuera de los limites de
7. JUSTIFICACIÓN
INASISTENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE.
Aprobada
Al finalizar la acción, los docentes deberán presentar en otros
establecimiento donde se desempeñen una constancia firmada por
8.- AUTORIZACIÓN
DE
1.- Las actividades que se
realicen dentro de la ciudad o localidad donde se encuentra asentado el
establecimiento educativos, en el mismo turno o a contra-turno, deberán ser
aprobadas por el Director/Rector del Establecimiento Educativo o el
Representante Legal, en el caso de establecimientos educativos de gestión
privada.
2.- las actividades que se realicen fuera de la ciudad o localidad donde
se encuentra asentado el establecimientos educativo pero dentro de
3.- Las actividades que se realicen fuera de
En los supuestos mencionados en los puntos 2 y 3 la solicitud de
autorización deberá ser remitida por el personal directivo a
No se autorizará la realización de "Experiencias Educativas Fuera
del Ámbito Escolar" que no cumplan con los requisitos exigidos en el
presente reglamento.
Finalizada
Las "Experiencias Educativas Fuera del Ámbito Escolar", debidamente
autorizadas, y que cumplan con la totalidad de los requerimientos del presente
Protocolo, quedarán enmarcadas en
4.- En el caso del Nivel Superior, todas las Experiencias Educativas
fuera del ámbito Escolar serán autorizadas por el Director/Rector o la máxima
autoridad de cada establecimiento educativo, con la posterior comunicación a
9.- DESTINO.
El Director/Rector del Establecimiento o responsable de la actividad
propuesta arbitrará los medios para garantizar la seguridad del lugar a
recorrer o visitar para luego consignar en
1. Condiciones del lugar;
2. Infraestructura disponible;
3. Lugares alternativos paa guarecerse en caso de mal tiempo;
4. Medios de transpore para ingreso y egreso del lugar;
5. Centro asistencial o nosocomio más cercano (dirección y teléfono);
6. Comisarías de
7. Vías e comunicación disponibles;
Los docentes a cargo del cuidado y vigilancia activa de los menores no
serán responsables de los objetos u otros elementos de valor que los mismos
puedan llevar.
10. PERNOCTADAS Y
CAMPAMENTOS.
Serán de aplicación la totalidad de las disposiciones precedentes, con
las especificaciones que se detallan seguidamente:
10.1.- PAUTAS PARA
- Propositos pedagógicos de la percnotada y/o campamento;
- Fundamentación;
- Objetivos;
- Saberes;
- Duración: acorde a experiencias previas y estadío evolutivo de los
participantes, no pudiendo exceder de cinco (5) días hábiles;
- Dichas actividades, en conjunto, no podrán exceder de diez (10) días
hábiles por ciclo lectivo;
- Menú de comidas: correspondiente a cada día, para desayuno, almuerzo,
merienda y cena, asegurando una dieta equilibrada y previendo las dietas
especiales que fueran necesarias;
- Lugar de realización: detallando el mismo de manera integral;
- Personal docente acompañante: detallar responsabilidades y funciones
con nombre, apellido y documento de identidad. Lso responsables directos de las
percnotadas y compamentos serán los
docentes de Educación Física, pudiendo elaborar y realizar el mismo en forma
conjunta y/o coordinada con docentes de otras áreas. En caso que la institución
no cuente con docente de Educación Física, podrá requerirse la participación de
otro docente habilitado para dicha disciplina perteneciente a otro establecimiento
educativo, previa autorización de
- Nómina de los participantes: consignar normbre y apellido, fecha de
nacimiento, documento de identidad, año, división y turno;
- Otros acompañantes: indicar nombre y apellido, fecha de nacimiento,
documento de identidad, parentezco y/o relación;
- Evaluación de la percnotada y/o campamento e informe final de
actividades que se realizaron;
- En el Nivel de Educación Inicial, las acciones serán planificadas para
realizarse exclusivamente dentro de
En Educación Inicial, Primaria y Especial
En el nivel Secundario la propuesta Pedagógico - Didáctica deberá contar
indefectiblemente con la autorización previa de
Con posterioridad a la finalización del campamento, se elevará un
informe detallado de la experiencia a
El coordinador del viaje determinará previamente los roles y
responsabilidades de cada uno de los acompañantes.
En el caso del Nivel Superior, todas las Experiencias Educativas feura
del ámbito Escolar serán autorizadas por el Director/Rector o la máxima
autoridad de cada establecimiento educativo, poniendo en conocimiento de ello a
En todo momento mantendrán plena vigencia las Pautas de Convivencia
aprobadas por el Ministerio de Cultura y Educación.