DECRETO Nº 443-2015
Determina los montos de Préstamos Estudiantiles Reintegrables
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicada en B.O. Nº 3171 del 18-09-15.-
Dictada el 01-09-15.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º.- Determínase los montos de Préstamos Estudiantiles Reintegrables correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015, por un monto total según se indica en cada caso:
Préstamos para estudios de nivel universitario……$ 2.500.
Artículo 2º.- Acuérdase renovación y otorgamiento de Préstamos Estudiantiles Reintegrables por el periodo marzo -julio del corriente año a los estudiantes detalIados en el Anexo que forma parte del presente Decreto.- (S/Expte. N° 8194/15)
Artículo 3º.- Déjase establecido que se producirá la inmediata cancelación del beneficio, en caso de que los adjudicatarios incurrieren en algunos de los extremos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 967.
Artículo 4º.- La Habilitación de Cultura y Educación, previa intervención de Contaduría General, transferirá al Banco de La Pampa la suma de $7.500,00 a los beneficiarios de Préstamos Estudiantiles Réintegrables, por el período que se consigna.