Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
DECRETO N° 608-2003
APROBANDO EL SISTEMA DE CONTROL DE EXPEDIENTES PUBLICOS
SANTA ROSA, 24 de Abril de 2003
VISTO:
El expediente n° 6.466/00, caratulado:
"MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS -CENTRO DE SISTEMATIZACION DE DATOS- S/
ELABORACION NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTENA DE CONTROL DE EXPEDIENTES PUBLICOS; y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones se
tramita la incorporación de un sistema informático y reglamentación de
funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas de la Provincia, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;
Que con la intervención del Centro de
Sistematización de Datos, se ha diseñado un Sistema de Administración de
Expedientes, que comprende desde el hardware hasta el software que empleará en
tal cometido;
Que entre las bondades del nuevo Sistema de
Administración de Expedientes, merece destacarse la utilización, en esta
primera etapa, en el ámbito de la Administración Centralizada, en la cual la identificación definitiva de las actuaciones se
realizará por intermedio de la Mesa General de Entradas y Salidas, con la
finalidad de mantener la identificación uniforme de las mismas en forma previa
a la incorporación al sistema;
Que, además, los distintos Despachos de
las diferentes jurisdicciones, estarán conectados mediante una red informática
con la Mesa General de Entradas y Salidas, por cuyo intermedio se mantendrá
permanentemente actualizado el registro y ubicación de las actuaciones
administrativas, eliminándose diversas formas burocráticas en cuanto a las
transferencias de expedientes entre las distintas dependencias;
Que el uso de las actuaciones internas
implementado en diferentes organismos, cumplirá únicamente ese rol, debiendo
ser identificado por la Mesa General de Entradas y Salidas para ingresar al
circuito interadministrativo entre las dependencias de la Administración Provincial;
Que, sin perjuicio de las nuevas
experiencias que pudiera aportar el uso del referido Sistema de Administración
de Expedientes, ello amerita su aprobación previa y su posterior implementación
en forma oficial;
Que, también como
consecuencia de ello, la reglamentación de funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, que fuera instituída por Decreto Acuerdo N° 2303/54
modificado por Decreto Acuerdo N° 2384/63 y, que por otra parte, en forma
parcial e implícita fuera modificada por Decreto
N° 1684/79, es necesaria readecuarla de conformidad a las nuevas
modalidades operativas y prácticas a implementarse;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- Apruébase el "Sistema de Control de Expedientes Públicos" promovido por la Mesa General de Entradas y Salidas y por el Centro de Sistematización de Datos de la Provincia, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Establécese la Reglamentación de funcionamiento de la "Mesa General de Entradas y Salidas" dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto y con ajuste a las pautas establecidas en el Título V del Reglamento establecido por Decreto N° 1684/79.-
Artículo 3°.- Facúltase a la Mesa General de Entradas y Salidas, para promover a través de la Secretaría General de la Gobernación y previo dictamen de la Asesoría Letrada de Gobierno, la emisión de normas prácticas y complementarias que resulten menester en la instrumentación del "Sistema de Control de Expedientes Públicos" aprobado por el artículo 1°.-
Artículo 4°.- Derógase el Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas de la Gobernación que fuera establecido por Decreto Acuerdo N° 2303/54 y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 2384/63.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Ministros.-
Artículo 6°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría General de la Gobernación a sus demás efectos.-
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa
Dr. César Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y Justicia
Sra. Marta Elena CARDOSO, Ministro de Bienestar Social
Prof. Miguel Angel TANOS, Ministro de Cultura y Educación
Ing. Néstor ALCALA, Ministro de la Producción
C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas
ANEXO I
CAPITULO I - DESCRIPCION GENERAL
El sistema de Control de Expedientes Públicos (CEP) tiene por objeto facilitar la ubicación, control y seguimiento de los expedientes que circulan en el ámbito de la Administración Pública Provincial.
Si
bien el sistema será administrado por el Poder Ejecutivo Provincial, está
disponible para que el resto de los poderes pueda integrarse al mismo.
La posibilidad de integrar la totalidad de la organización (al menos la
residente en la ciudad capital) está dada por la presencia de un Centro Cívico,
concentrador de la mayoría de las dependencias administrativas provinciales, y
una red ciudadana, que dará acceso a muchos de los organismos distribuidos en
la ciudad de Santa Rosa independientemente de su ubicación física.-
Cada
ministerio o repartición con nivel presupuestario de Jurisdicción contará con
un "Centro Jurisdiccional". Este Centro Jurisdiccional podrá ejecutar
algunas funciones especiales que estarán limitadas a la generalidad de los
usuarios.-
La estructura orgánica del sistema es la siguiente:
* Un Organismo principal, al que se denominará "Mesa General de Entradas y
Salidas" o "MGES".-
* Organismos con funciones especiales, que se denominarán "Centros
Jurisdiccionales", a razón de uno por Jurisdicción.-
* Organismos comunes, dependientes de cada "Centro Jurisdiccional", a
los que denominaremos "Dependencias".-
* Organismos de menor nivel, que operan bajo una Dependencia, a los que
denominaremos "Departamentos". Estos tendrán relaciones con el resto
de los departamentos de su Dependencia y sólo podrán relacionarse con el resto
de las Dependencias o Centros Jurisdiccionales a través de su Organismo
Dependencia.-
CAPITULO II - DESCRIPCION DEL SISTEMA
El sistema permite administrar tanto "Expedientes Generales" (caratulados por la MGES) como "Expedientes Internos". Estos últimos son propios de una dependencia y solamente pueden circular dentro de ese ámbito. Si hubiera razones que hagan necesaria la salida de un expediente interno fuera de su dependencia, el mismo deberá previamente ser recaratulado en la MGES como un expediente general.-
I - De las funciones del sistema
a) Precaratulación: Esta opción está disponible solo para los usuarios
dependientes de Organismos con nivel de "Dependencia" o "Centro
Jurisdiccional" y consiste en ingresar los datos relativos al proyecto de
carátula del expediente. El trámite es enviado a MGES en situación "En
Caratulación".-
b) Caratulación: La MGES, una vez recibido el pase para caratular el expediente,
revisa los proyectos de carátula, modifica los que considere necesarios y
genera la carátula física. Una vez caratulado, el expediente físico se prepara,
generándose un pase con destino al Centro Jurisdiccional al que corresponde el
Organismo solicitante y quedando en estado "En Tránsito".-
c) Pases: Todos los organismo que formen parte del sistema podrán realizar
pases sobre un expediente. Las únicas condiciones para realizarlos son que el
expediente en cuestión esté bajo su responsabilidad, que esté autorizado para
realizar la tarea (por ejemplo un usuario de un Organismo
"Departamento" sólo podrá realizar pase sobre otros Organismos
"Departamentos" del mismo Organismo "Dependencia" o hacia
su dependencia cabecera) y que el motivo del pase esté dentro de sus
atribuciones (no todos los usuarios disponen del los mismos motivos de pase). A
partir de ese momento el expediente se encuentra "En Tránsito". El
pase no significa en sí mismo hacer caducar la responsabilidad sobre el
expediente en trámite, esto ocurre cuando el expediente es recibido de
conformidad a la recepción.-
d) Recepción de Pases: Se debe realizar sobre el sistema cuando el destinatario
recibió de conformidad el expediente físico. Para ello el usuario debe
seleccionar el expediente recibido electrónicamente de conformidad y constatar
que los datos expresados son correctos, procediendo a tildarlos sobre la
pantalla, con lo que dará conformidad a la recepción.-
e) Creación de Partes: Parte es un comprobante que engloba un conjunto de
expedientes que tienen el mismo destino y un único motivo de pase. En él se
deben registrar todos los expedientes que lo componen. Todo expediente que se
incluya en un parte queda imposibilitado de recibir pases individuales hasta
que el Parte haya terminado su vida operativa.-
f) Pases de Partes: Este movimiento consiste en poner "en tránsito"
el Parte. Operativamente significa poner "en tránsito" todos los
expedientes incluidos en el parte. En este momento se ingresarán los datos de
destino, motivo, fojas y demás datos necesarios para completar el pase.-
g) Recepción de Partes: Se debe realizar sobre el sistema cuando el
destinatario recibió de conformidad el parte del punto anterior. Tiene como
efecto pasar a la órbita del organismo destino del parte todos los expedientes
que se incluyen en el parte. La aceptación es única y por el total de los
expedientes incluidos en el parte.-
h) Cierre de Partes: Esta operación se debe realizar cuando sea necesario
disponer en forma individual de cada uno de los expedientes que conforman un
Parte. Para el sistema, el Parte deja de existir, pero en los movimientos de
pases de cada uno de los expedientes que lo integraron, queda reflejo de
haberlo integrado.-
i) Devolución: Si, por cualquier razón, el usuario destino no quisiese recibir
el expediente o el Parte, deberá devolverlo, indicando las razones por las que
el mismo fue rechazado.-
j) Creación de Cuerpos: Cuando el expediente exceda un límite de fojas, debe
ser enviado a la MGES para la creación de un nuevo cuerpo. Una vez creado, el
expediente tendrá dos o más cuerpos, los que pueden tener pases en forma
individual, pero sólo el último cuerpo puede tener modificaciones en la
cantidad de fojas.-
k)
Agregación de Expedientes: Cuando más de un trámite destinado a la comisión de
un fin único se encuentra en una misma dependencia, ésta podrá agregarlos
siempre que se trate de un mismo asunto. Este proceso implica juntar
físicamente todos los expedientes bajo la carátula del más antiguo. El sistema
mantendrá registro de dicha tarea, con el fin de permitir el seguimiento de los
expedientes que fueron unificados.-
l) Archivo de Expedientes: Solamente usuarios autorizados podrán enviar los
expedientes a la MGES para que esta disponga mandarlos al archivo. Para
realizar esta operación es necesario disponer del expediente y simplemente
seleccionar la opción Archivar expediente. El expediente es considerado
"en Tránsito" hasta que la MGES los recibe de conformidad. Una vez
recibido por la MGES, esta procederá a su envío a Archivo.-
m) Pedido de Reapertura de expediente: Este pedido debe ser solicitado por un
Centro Jurisdiccional o Dependencia a la MGES, único Organismo que puede solicitar al Archivo General la reapertura de un expediente. El requerimiento se
hace por medio del sistema indicado quién será responsable del retiro del
Expediente. En el Archivo General, confirmarán el pedido de reapertura lo cual
generará un pase al Organismo solicitante.-
n) Pases hacia fuera del Sistema: Cuando un usuario deba transferir el
expediente a un usuario externo, registrará un Pase fuera del sistema, el cual
emitirá un recibo que, firmado, hará las veces del acuse recibo del pase.-
ñ) Pases desde afuera del Sistema: Todos los expedientes que se encuentren
fuera del sistema podrán ser incorporados en cualquier momento, dado que están
accesible para todos los usuarios del sistema. La condición esencial para su
reincorporación es conocer el número verificador que existe en la carátula del
expediente (es un número cuyo objetivo es contribuir a evitar posibles errores
en la incorporación). Al momento del retorno, el primer usuario que lo reciba
deberá realizar un auto pase desde un Organismo remitente, el que debe estar
considerado como externo al sistema.-
o) Reservas de número de expediente: En caso de necesitar crear un expediente
con fecha del día, pero no contar con la documentación necesaria para enviarlo
a caratular, se podrá hacer una reserva de número de expediente. El realizar
una reserva es prácticamente lo mismo que el proceso de caratulación propiamente
dicho, con la salvedad de que no existe el expediente físico ni se ha impreso
la carátula, pero tiene número asignado, lo que permite completar el proceso
con posterioridad. El expediente reservado podrá ser consultado sólo por el
Organismo solicitante y la MGES, la que se encuentra en una posición de espera
hasta tanto el organismo que realizó la reserva, solicite la continuidad del
trámite.-
p) Caratulación de Organismo Externo: Este proceso tiene por objetivo permitir
que la MGES incorpore al sistema aquellos pedidos de caratulación generados por
terceros que no tienen acceso al sistema, ya sea por ser externos o por no
disponer momentáneamente del sistema en condiciones operativas.-
q) Expedientes Antiguos: Se denominan expedientes antiguos a todos los que
fueron caratulados antes de la puesta en marcha del presente sistema. Para
incorporarlos al mismo se debe ingresar los datos como si fuera una
caratulación normal, quedando el mismo en estado "En trámite".-
r) Modificación y/o reimpresión de Carátulas: Cabe destacar que para realizar
cualquier modificación y/o impresión de la carátula de un expediente, es
necesario que el mismo se encuentre disponible en la MGES.-
II - De las consultas al sistema
a) General: Esta vista muestra un encabezado con todos los expedientes
residentes en el sistema ordenados en forma descendentes por años y número.
Ingresando a alguno de ellos, se tiene información al detalle sobre cada uno de
los pases que el mismo ha recibido.-
b) Por Actuación: Al momento de realizar un Pase, el sistema permite registrar
una actuación para el mismo. Tal actuación puede ser una Ley, Decreto,
Resolución, Disposición, etc. La misma contiene un número y un año. Por lo
tanto esta consulta, muestra ordenado por actuación, número y año, cada uno de
los expedientes que alguna vez tuvieron un pase afectado a la misma.-
c) Por Terceros Iniciadores: El Tercero Iniciador es un dato que se ingresa al
momento de realizar la precaratulación de un expediente, con el objetivo final
de permitir una asociación de los expedientes referidos a una misma persona (ya
sea ésta física o jurídica). Esta consulta muestra, ordenados por Tercero
Iniciador, un detalle de los expedientes originados por el mismo.-
d) En Caratulación: Visualiza todos aquellos proyectos de expedientes en estado
de "En Tránsito" hacia la MGES con motivo de pase "En
Caratulación".-
e) Agregados a: Esta vista muestra los expedientes unificados a otro, donde el
más nuevo se incorpora al más viejo dejando de existir físicamente y para
siempre. Esta consulta permite ver la carátula y movimientos de pases del
expediente que desaparece con el proceso.-
f) Externos: Esta vista permite acceder a todos los expedientes que se
encuentran en organismos Externos al sistema. Cabe aclarar que esta consulta muestra
hacia donde se realizó el último pase, no quien lo tiene actualmente.-
g) En Trámite: Esta vista nos brinda un encabezado con todos los Organismos
residentes en el sistema que poseen expedientes que cuyo estado esta "En
Trámite". La misma se encuentra ordenada por el Organismo.-
h) En Tránsito: Esta vista presenta un encabezado con todos los Organismos
residentes en el sistema que poseen expedientes en cuyo estado está "En
Tránsito". La misma se encuentra ordenada por Organismo.-
i) Devoluciones: Esta vista ofrece un encabezado con todos los Organismos
residentes en el sistema que posean expedientes que les han sido devueltos cuyo
estado está "En Tránsito". La misma se encuentra ordenada por
Organismo.-
j) Por Organismo Iniciador: Esta vista representa un encabezado de todos los
Organismos residentes en el sistema que han iniciado expedientes. La misma se
encuentra ordenada por Organismo. En la misma se podrá acceder a un expediente
y verificar cual es el Organismo que lo posee, pases, etc.-
k) Por Tipo de Trámite: Esta vista entrega un encabezado con todos los Tipos de
Trámite disponibles en el sistema con los cuales se han iniciado expedientes.
La misma se encuentra ordenada por Tipo de Trámite. En la misma se podrá
acceder a un expediente y visualizar todos los datos registrables que lo
componen.-
l) De Partes: Esta vista presenta todos los partes residentes en el sistema,
ordenada por Número de Parte. En la misma se podrá acceder a un Parte,
verificar que expedientes lo componen y cual es el Organismo que los posee.-
m) Por Extracto: Esta vista solicita una palabra o frase que integre el
extracto de expedientes y visualiza todos los expedientes cuyo extracto cumple
con lo ingresado. En la misma se podrá acceder a un expediente y verificar cual
es el Organismo que lo posee, pases, etc..-
III - De las salidas impresas
a) Carátulas de
Expedientes/Anexos: La MGES será encargada de imprimir/reimprimir la carátula
del expediente. Para la misma se utiliza una cartulina lisa, tamaño especial,
completándose en su totalidad con los datos del Número de expediente, extracto,
fecha de inicio, Organismo iniciador, etc.-
b) Carátulas de Cuerpos: Igual al punto anterior, agregándose el Número de
cuerpo correspondiente.-
c) Recibos de Retiro/Entrega: Estos surgen por la necesidad de cubrir la falta
de sistema en algunos Organismos o cuando se deben aceptar pases en el
Organismo remitente. Se emitirá al momento de realizar el pase.-
d) Constancia de Reserva: La misma será emitida cuando un Organismo solicite la
reserva de un Número de expediente. Esta constancia se deberá adjuntar a la
documentación, cuando posteriormente se solicite la caratulación. Tiene la
misma información que la carátula del expediente, con la diferencia de un
título de constancia y que se imprimirá en papel común de tamaño A4.-
IV - Del manejo de tablas complementarias
Adicionalmente a
los datos específicos relacionados con los expedientes, el sistema requiere la
existencia y mantenimiento de un conjunto de tablas con datos referenciales,
dentro de las que podemos mencionar "Instituciones", "Tipos de
Trámites", "Motivos de Pase", "Terceros Iniciadores",
etc. La incorporación, modificación o eliminación de registros en dichas tablas
será realizada exclusivamente por la Mesa General de Entradas y Salidas, la que será además la encargada de la definición de todos los usuarios del sistema y
sus respectivas autorizaciones de acceso al mismo.-
V - De los expedientes internos
Algunos usuarios, que para el sistema están definidos como "Dependencia", tienen la facultad de crear sus propios expedientes. Estos llevan como característica distintiva que sólo pueden transitar dentro de la dependencia que los ha creado. A los efectos operativos tienen activas para este fin las mismas funciones que la MGES utiliza a los efectos de los expedientes generales. Si, por alguna razón, los expedientes internos deben salir de la dependencia, su primer destino debe ser la MGES para que lo recaratule como un expediente general (quedándole el número original como referencia de búsqueda). A partir de allí, el expediente se seguirá sólo por la nueva identificación. Las consultas que se prevén para los expedientes generales se extienden en las mismas condiciones para los internos. Los expedientes internos serán archivados en el seno de la repartición que les dio origen. Todo expediente que se transforme de "Interno" a "General" será archivado por la MGES, salvo cuando la autoridad competente disponga su archivo en el organismo iniciador.-
ANEXO II
Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas dependiente de la Secretaría General de la Gobernación
I.- Denominación.
Artículo 1°.- Dependiente de la Secretaría General de la Gobernación funcionará en la Casa de Gobierno, la Mesa General de Entradas y Salidas, que en el curso de este
reglamento se denominará "la Mesa General".-
En cada jurisdicción presupuestaria, funcionará una dependencia administrativa,
que cumplirá la función de "Centro Jurisdiccional" o "Mesa de
Entradas y Salidas de la Jurisdicción", que será el único organismo
habilitado en esa jurisdicción presupuestaria, para actuar como receptor y
derivador de los expedientes caratulados por la Mesa General de Entradas y Salidas.-
II.- Funciones.
Artículo 2°.-
Serán sus funciones intervenir en la tramitación de asuntos vinculados al Poder
Ejecutivo, sus ministerios y dependencias de acuerdo a las especificaciones
siguientes:
1) Receptar las tramitaciones con precaratulación efectuada por los Centros
Jurisdiccionales, para su correspondiente caratulación.-
2) Podrá reservar un número de expediente, previa autorización de la Secretaría General de la Gobernación, cuando existan razones operativas que así lo
justifiquen. A estos efectos, previamente, deberán aportarse todos los datos
requeridos para cumplimentar la caratulación correspondiente.-
3) Reservar, con o sin término, los expedientes y demás documentos cuando lo
ordene la autoridad competente.-
4) Vigilar, dentro de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones del
presente reglamento devolviendo la documentación y haciendo conocer a quienes
corresponda las transgresiones y errores que se advierten a fin de que sean
subsanados.-
5) Proporcionar, a otras dependencias de la Administración Pública y a terceros, en los casos que corresponda, la información relacionada
con el destino de los expedientes y actuaciones que se tramitan dentro del
"Sistema de Control de Expedientes Públicos".-
6) Instruir suficientemente al personal, incluído el perteneciente a los
Centros Jurisdiccionales, sobre el empleo y uso del "Sistema de Control de
Expedientes Públicos", simplificando y agilizando los procedimientos, con
la mayor economía y celeridad en el servicio interno en lo que a personal,
elementos y útiles se refiere.-
III.- Recepción de expedientes y escritos.
Artículo 3°.- La Mesa General verificará que se hayan cumplido los recaudos correspondientes a la
precaratulación y recepcionará todos los documentos que adjunten y pasarán a
formar parte del expediente propiamente dicho.-
Para el caso de no corresponder la recepción cualesquiera que fuesen los
motivos, deberá ser devuelto al lugar de origen y tomará las medidas que mejor
convenga, en los casos de urgencia, para no entorpecer el trámite.-
Artículo 4°.- Los Centros Jurisdiccionales y la Mesa General, al recepcionar los expedientes, visarán la foliatura para establecer si están
las fojas con su numeración correlativa y procederá devolver al lugar de origen
cuando a la documentación o expediente le faltaren fojas o no estuviera
foliado.-
Artículo 5°.- La Mesa General Aceptará la presentación de escritos siempre que
reúnan los recaudos establecidos por los artículos 22 y subsiguientes del
Decreto N° 1684/79.-
IV.- Formación de expedientes y actuaciones administrativas simples.
Artículo 6°.- Una vez que un expediente haya sido registrado y caratulado
originariamente por la Mesa General, los Centros Jurisdiccionales u otras
reparticiones que lo reciban ulteriormente, no podrán asignarle ni agregarle
nueva carátula.-
Artículo 7°.- Los expedientes a los que sea necesario agregarles nuevos
cuerpos, requieren necesariamente la intervención y asignación de carátula de
parte de la Mesa General, comenzando a numerarse los mismos con números
arábigos a partir del primero.-
En los casos en que la división, para la creación de nuevos cuerpos afecte a
escritos o documentos que constituyan una sola pieza, se podrá aceptar por
excepción un número inferior al determinado por el artículo 13 del Decreto N°
1684/79.-
Artículo 8°.- Los expedientes se compaginarán por orden de fecha de los
documentos que lo constituyen, entendiéndose para este fin que se considera
como fecha otorgada por la Mesa General o el Centro Jurisdiccional o
repartición al producirse la recepción del oficio escrito.-
También se deberá tener en cuenta la fecha que se le asigne a la providencia,
pase o resolución que se incorpore en la actuación.-
V.- Expedientes "secretos" y "reservados".
Artículo 9°.- Los expedientes que, con ajuste a las previsiones de los artículos 22 de la N.J.F. 951 y 49 del Decreto N° 1684/79 o por la aplicación de otras normas vigentes, sean clasificados como "secretos" o "reservados", serán registrados igual que los demás expedientes, pero durante su tramitación a través de las distintas dependencias administrativas, se efectuará en sobre cerrado por el centro Jurisdiccional correspondiente.-
VI.- Foliación.
Artículo 10.- Todas las actuaciones serán foliadas por riguroso orden correlativo de compaginación, corriendo a cargo de las oficinas intervinientes el hacerlo correctamente, so pena de que sean devueltas por el receptor hasta tanto se salve la omisión o efectúe la corrección correspondiente.-
Artículo 11.- La foliatura debe ser realizada colocando un sello foliador en el
ángulo superior derecho de la hoja y numerando correlativamente con claridad y
sin enmiendas.-
Los errores de foliación deberán ser salvados con una nota en foja por separado
que se agregará a las actuaciones, dejándose constancia de ello en forma
manuscrita o con sello de "refoliado" en la foja erróneamente
numerada y sin alterar totalmente la foliatura originaria erróneamente.-
VII - Agregación de expedientes.
Artículo 12.- El término "agregar" o "incorporar", implica que un expediente se incorpora a otra forma de parte del mismo, perdiendo su individualidad propia, todo con ajuste a lo previsto en el artículo 16 del Decreto N° 1684/79.-
Solo podrán estar agregados "por cuerda floja o por cuerda separada",
los anexos referidos en el artículo 15 del Decreto N° 1684/79 y los expedientes
que se acompañen al sólo efecto informativo, conforme a lo previsto en el
artículo 16 del mismo Decreto.-
VIII - Desglose de las actuaciones.
Artículo
13.- Toda foja de expediente o documento de cualquier naturaleza agregado al
mismo, sólo podrán ser desglosado previa constancia escrita de la autoridad que
la realiza, indicando claramente el número de fojas que se retiran, una
descripción del contenido de la misma y el motivo que haya habido para hacerlo.
Dicha constancia se intercalará sin foliar en reemplazo de las fojas
desglosadas.-
Artículo 14.- Si se considerare que la foja o fojas desglosadas tienen
importancia para el trámite posterior del expediente, se dejará copia
autenticada de las mismas.-
IX.- Del trámite de expedientes.
Artículo 15.- La Mesa General, una vez registradas y giradas las actuaciones caratuladas al Centro Jurisdiccional correspondiente, no tendrá otra intervención respecto a las mismas, salvo disposición expresa de la autoridad competente.-
Artículo 16.- Aquellos organismos, que por su funcionalidad operativa o descentralización, realicen trámites a través de expedientes "internos", como creación operativa de los mismos y para su uso exclusivo dentro de su ámbito, no tendrán la obligación de ingresar o ser incorporados al "Sistema de Control de Expedientes Públicos".
Cuando los expedientes "internos" deban salir del organismo de creación para ingresar en otra dependencia, indefectiblemente deberán cumplimentarse sobre el mismo todos los trámites fijados a ese fin. En tal sentido, procederá su recaratulación y refoliado por parte de la Mesa General de Entradas y Salidas.
Artículo 17.- En caso de los expedientes indicados en el artículo anterior, cuando el archivo de los mismos sea requerido por el organismo iniciador, el Jefe de Mesa General autorizará dicho requerimiento.-
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa
Dr. Cesar Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y Justicia
Sra. Marta Elena CARDOSO, Ministro de Bienestar Social
Prof. Miguel Ángel TANOS, Ministro de Cultura y Educación
Ing. Néstor ALCALA, Ministro de la Producción