DECRETO Nº 60-2006
APROBANDO
Estado de
la norma: DEROGADO
por Decreto Nº 2159-22.-
Publicado
en B.O. 2668 del 27-01-06.-
Dictado el
23-01-06.-
Operador
Digesto: MAB.-
VISTO:
El expediente
N° 13574/04 caratulado: "MINISTERIO DE
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°
2114 convierte la "Zona Industrial Santa Rosa" en "Parque
Industrial con actividades de Comercio y Servicios vinculados a
Que el artículo 7° de la citada norma legal designa
como Autoridad de Aplicación al Ministerio de
Que corresponde en tal sentido, dictar el pertinente
acto administrativo que establezca las condiciones legales y técnicas exigibles
a las empresas que deseen radicarse en el Parque Industrial y la manera en que
se adjudicarán los inmuebles;
Que en consecuencia es necesario aprobar un modelo
de contrato de compraventa que se suscribirá con los futuros adjudicatarios;
Que ha tomado intervención
POR ELLO,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA:
Artículo
1°.- Apruébase
Artículo
2°.- Apruébase también el modelo de
Boleto de Compraventa que se suscribirá con los adjudicatarios, el que como
Anexo II forma parte integrante del presente.
Artículo
3°.- El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad, de
Hacienda y Finanzas y de
Artículo
4°.- Dése al Registro Oficial y al
Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de
ANEXO I
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo
1°.- A los fines de concretar la
implementación del "Parque Industrial de Santa Rosa con actividades de
Comercio y Servicios vinculados a
a) Facilidades de pago para adquirir inmuebles;
b) Construcción de obras destinadas a la provisión de
servicios comunes;
c) Prestación de servicios comunes en forma directa
o mediante contratación;
d) Prestación de asistencia técnica, y
e) Prestación del servicio de promoción o publicidad
del parque.-
CAPÍTULO
II
Condiciones legales y técnicas exigibles a las
empresas industriales que soliciten radicación en el Parque.
Artículo
2°.- Las empresas que presenten su
solicitud para adquirir inmuebles -con o sin mejoras- dentro del Parque
Industrial deberán cumplimentar ante el organismo que
a) Si es una sociedad, no adeudar documentación en
b) Estar inscripto/a en todos los organismos públicos
pertinentes y tener el libre deuda de cada uno de ellos;
c) Reunir condiciones económicas y técnicas para su
funcionamiento y subsistencia conforme
al análisis de sus estados patrimoniales y funcionalidad productiva,
presentando los Balances y demás documentación necesaria;
d) Llevar a cabo algunas de las actividades
comerciales, procesos de transformación manufacturera y/o de servicios
vinculados a la producción industrial;
e) Generar las siguientes condiciones de desarrollo
económico: empleo de mano de obra local; absorción de profesionales y técnicos
egresados de centros educativos provinciales o nacionales instalados en
Artículo 3°.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior,
Artículo 4°.-
CAPÍTULO
III
Adjudicación de las tierras e
infraestructura funcional
Artículo 5º.- El dominio de los inmuebles se otorgará por escritura pública a
celebrar entre
Artículo 6°.-
Artículo 7°.- El titular del inmueble adquirido en virtud del presente podrá
disponer del mismo y/o gravarlo con derechos reales, con las siguientes
limitaciones:
a) Las previstas en
b) Autorización previa de
c) Las restricciones expresamente indicadas en la
escritura traslativa de dominio.
Artículo 8°.- En toda escritura traslativa de dominio de parcelas componentes del Parque
se hará constar expresamente:
a) El ramo industrial, actividad o uso específico a
que se destinará el predio.
b) Prohibición de modificar el destino para el cual
fue acordada la adjudicación de la parcela, sin expresa y documentada
autorización de
c) Que previo a todo acto jurídico a celebrar por el
titular del inmueble con terceros se deberá contar expresamente con la
autorización de
d) En caso de cese de las actividades de manera
definitiva o temporaria superior a 180 días o cambio de destino del bien, el
titular estará obligado a vender el inmueble a los valores que fije el Tribunal
de Tasaciones contemplando únicamente las mejoras realizadas en el mismo sin considerar
las obras de infraestructura que se hubiesen
efectuado en el Parque, teniendo prioridad para la compra
Artículo
9º.- La tierra cedida por el Estado
sólo podrá ser utilizada por la empresa que obtuvo la licencia. En caso de
traslado, alteración de las condiciones de la empresa que se tuvieron en cuenta
para la concesión de los beneficios promocionales o cualquier otra causa que
afecte su permanencia en el Parque, o paralización de actividades superior a
los DOS (2) años,
Artículo
10.- El uso del predio propio, con
su infraestructura y el de los lugares comunes del Parque, estará regido por un
Reglamento de Habitación y Uso que será dictado conjuntamente con el organismo
que se determine para la administración del Parque.
CAPÍTULO
IV
Autoridad del Parque
Artículo
11.- El organismo estará integrado
por un Director Ejecutivo, tres vocales titulares y tres suplentes. El cargo de
Director Ejecutivo será ejercido por el Director de Industria y las Vocalías,
un titular y un suplente por cada uno de los siguientes Organismos:
Municipalidad de Santa Rosa, asociaciones de empresarios del sector y
empresarios radicados en el Parque. En caso de empate el director Ejecutivo
tiene doble voto.
El funcionamiento de
Artículo
12.-
Artículo
13.- Cuando se haya adjudicado el
CIENTO POR CIENTO (100%) de los lotes útiles que integran el proyecto del
Parque y puesto en funcionamiento el SESENTA y SEIS POR CIENTO (66%) de los
establecimientos previstos, los titulares del dominio del Parque Industrial con
actividades de Comercio y Servicios vinculados a
ANEXOII
CONTRATO
DE COMPRAVENTA
En la ciudad de Santa Rosa, a los ……días del mes
de……………… del año 200…, entre el Ministerio
de
PRIMERA: EL VENDEDOR vende un inmueble designado catastralmente como ………….., sito en
el Parque Industrial de la ciudad de Santa Rosa, provincia de
SEGUNDA: EL COMPRADOR, deberá utilizar el inmueble
únicamente para …………., quedando expresamente prohibido darle un fin diferente
al autorizado.
TERCERA: El precio de la operación se acuerda en la suma de
PESOS …….. ($ ......) conforme lo determinando por el Tribunal de Tasaciones, a
fojas ... del Expediente N° ………., pagadero de la siguiente forma: al contado
…………. y el saldo en ……….. (...) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de
PESOS …………. ($ ……) cada una, a pagarse entre el 1 y 5 de cada mes, siendo el
primer pago el día …….. de …………. del año ………… y
el último el día …… de ……del año …….
CUARTA: EL COMPRADOR está obligado a cumplir en el
plazo de SEIS (6) meses a contar a partir de la vigencia del presente, con
todos los requisitos que exige el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° ……
(Reglamentario de
QUINTA: EL VENDEDOR se obliga a suscribir la escritura
traslativa de dominio una vez que se haya dictado el acto administrativo por el
cual se aprueba el cumplimiento por parte de EL COMPRADOR de los requisitos
exigidos por el artículo 2° del Anexo I del Decreto N°………. Reglamentario.
SEXTA: EL COMPRADOR recibe de conformidad en este acto la
posesión del bien objeto del presente contrato, en buen estado de uso y
conservación y está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la
cosa y sus dependencias, siendo responsable de todo deterioro que estas sufran
por su culpa o la de terceros y por accidente, caso fortuito o fuerza mayor.-
SEPTIMA: Queda expresamente prohibido a EL COMPRADOR ceder
total o parcialmente por cualquier título el presente contrato.
OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el
presente contrato, comunicando a la otra fehacientemente de su voluntad en
dicho sentido con una anticipación de 30 días.
NOVENA: A partir de la vigencia del presente, serán a cargo
de EL COMPRADOR el pago de todas las tasas, impuestos y/o servicios que
correspondan por la cosa, como así también los gastos y sellados que pudieran
corresponder por el contrato.-
DECIMA: El incumplimiento de cualquiera de las restantes
cláusulas del presente contrato dá derecho a EL VENDEDOR a rescindir el presente
contrato de pleno derecho.
DECIMA
PRIMERA: En cualquiera de los casos
en que sea rescindido el presente contrato, lo abonado hasta dicha fecha por EL
COMPRADOR será considerado como precio de locación del inmueble, teniendo sólo
derecho a que se le reintegren las sumas que excedan lo que normal y habitualmente
se pagaría por aquél.
DECIMA
SEGUNDA: En todos los casos en que
EL COMPRADOR está obligado a restituir el inmueble y no lo hiciere en el plazo
de 72 horas, deberá abonar a EL VENDEDOR la suma de PESOS ………… ($ ……..) por cada día de demora en la
entrega de la cosa, con más los daños y perjuicios ocasionados. En ningún caso,
EL COMPRADOR tendrá derecho a indemnización alguna.
DECIMA
TERCERA: EL VENDEDOR fija su
domicilio en el arriba indicado y EL COMPRADOR constituye domicilio especial a
los fines contractuales en………..de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de
DECIMA
CUARTA: En caso de controversia,
las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicados.