DECRETO Nº 60-2006

APROBANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 2114

 

Estado de la norma: DEROGADO por Decreto Nº 2159-22.-

Publicado en B.O. 2668 del 27-01-06.-

Dictado el 23-01-06.-

Operador Digesto: MAB.-

 

VISTO:

 

 El expediente N° 13574/04 caratulado: "MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN - DIRECCIÓN DE INDUSTRIA– S/REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 2114; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2114 convierte la "Zona Industrial Santa Rosa" en "Parque Industrial con actividades de Comercio y Servicios vinculados a la Producción Industrial";

 

Que el artículo 7° de la citada norma legal designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de la Producción;

 

Que corresponde en tal sentido, dictar el pertinente acto administrativo que establezca las condiciones legales y técnicas exigibles a las empresas que deseen radicarse en el Parque Industrial y la manera en que se adjudicarán los inmuebles; 

 

Que en consecuencia es necesario aprobar un modelo de contrato de compraventa que se suscribirá con los futuros adjudicatarios; Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de la Producción y Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 2114, cuyo texto como Anexo I forma parte integrante del presente.­

 

Artículo 2°.- Apruébase también el modelo de Boleto de Compraventa que se suscribirá con los adjudicatarios, el que como Anexo II forma parte integrante del presente.­

 

Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad, de Hacienda y Finanzas y de la Producción. ­

 

Artículo 4°.­- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción.

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social a/c Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad -Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.- Ing. Julio BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos a/c Ministerio de Hacienda y Finanzas.-


ANEXO I

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1°.- A los fines de concretar la implementación del "Parque Industrial de Santa Rosa con actividades de Comercio y Servicios vinculados a la Producción Industrial", las empresas interesadas en radicarse en el Parque Industrial podrán solicitar los siguientes beneficios:

a) Facilidades de pago para adquirir inmuebles;

b) Construcción de obras destinadas a la provisión de servicios comunes;

c) Prestación de servicios comunes en forma directa o mediante contratación;

d) Prestación de asistencia técnica, y

e) Prestación del servicio de promoción o publicidad del parque.­-

 

CAPÍTULO II

 

Condiciones legales y técnicas exigibles a las empresas industriales que soliciten radicación en el Parque.

 

Artículo 2°.- Las empresas que presenten su solicitud para adquirir inmuebles -con o sin mejoras- dentro del Parque Industrial deberán cumplimentar ante el organismo que la Autoridad de Aplicación determine, y en el plazo máximo de SEIS (6) meses a contar desde la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Si es una sociedad, no adeudar documentación en la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio;

b) Estar inscripto/a en todos los organismos públicos pertinentes y tener el libre deuda de cada uno de ellos;

c) Reunir condiciones económicas y técnicas para su funcionamiento y   subsistencia conforme al análisis de sus estados patrimoniales y funcionalidad productiva, presentando los Balances y demás documentación necesaria;

d) Llevar a cabo algunas de las actividades comerciales, procesos de transformación manufacturera y/o de servicios vinculados a la producción industrial;

e) Generar las siguientes condiciones de desarrollo económico: empleo de mano de obra local; absorción de profesionales y técnicos egresados de centros educativos provinciales o nacionales instalados en la Provincia; distribución regional o nacional de sus productos, originalidad de sus rubros de explotación que no entorpezca el desarrollo de empresas similares ya afincadas en la Provincia por exceso de oferta frente a una limitada demanda, para lo cual se hará un estudio de mercado, consumo de productos y servicios locales o provinciales de calidad y precios similares a otros de distinto origen; aplicación del desenvolvimiento financiero en los Bancos y organismos financieros locales; No constituir un inconveniente o peligro para la restante habitabilidad del Parque o de la zona urbana de su influencia, en materia de seguridad y sanidad ambiental, para lo cual la Autoridad de Aplicación o el organismo que ésta designe, podrán solicitar el respectivo estudio de impacto ambiental a costo de la empresa.

 

Artículo 3°.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación deberá expedirse sobre el otorgamiento o no de la autorización para la instalación de la empresa.­

 

Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación o el organismo que oportunamente se determine para la administración del Parque Industrial, podrá fijar las prioridades de orientación para los rubros de explotaciones industriales, y de comercio y servicios vinculados a la producción industrial que más interese promocionar y radicar en el Parque, contemplando las posibilidades del mismo, de la zona urbana que lo circunda, las políticas de desarrollo gubernamental en vigencia y el mejor aprovechamiento de los recursos naturales, económicos y humanos de la Provincia.­

 

CAPÍTULO III

 Adjudicación de las tierras e infraestructura funcional

 

Artículo 5º.- El dominio de los inmuebles se otorgará por escritura pública a celebrar entre la Provincia de La Pampa y la empresa que con carácter previo haya obtenido la autorización que prevé el artículo 3º del presente. En todos los casos se fijará como precio el que determine el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.­-

 

Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación podrá otorgar la posesión del inmueble una vez suscripto el boleto de compraventa y con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública.­-

 

Artículo 7°.- El titular del inmueble adquirido en virtud del presente podrá disponer del mismo y/o gravarlo con derechos reales, con las siguientes limitaciones:

a) Las previstas en la Ley N° 2114 y la presente reglamentación;

b) Autorización previa de la Autoridad de Aplicación o del organismo de administración que disponga aquella;

c) Las restricciones expresamente indicadas en la escritura traslativa de dominio.­

 

Artículo 8°.- En toda escritura traslativa de dominio de parcelas componentes del Parque se hará constar expresamente:

a) El ramo industrial, actividad o uso específico a que se destinará el predio.

b) Prohibición de modificar el destino para el cual fue acordada la adjudicación de la parcela, sin expresa y documentada autorización de la Autoridad de Aplicación.­

c) Que previo a todo acto jurídico a celebrar por el titular del inmueble con terceros se deberá contar expresamente con la autorización de la Autoridad de Aplicación.

d) En caso de cese de las actividades de manera definitiva o temporaria superior a 180 días o cambio de destino del bien, el titular estará obligado a vender el inmueble a los valores que fije el Tribunal de Tasaciones contemplando únicamente las mejoras realizadas en el mismo sin considerar las obras de infraestructura que se       hubiesen efectuado en el Parque, teniendo prioridad para la compra la Provincia, la Municipalidad de Santa Rosa, el Consorcio de propietarios o un propietario individual de otra/s parcela/s ubicada/s en el Parque.­

 

Artículo 9º.- La tierra cedida por el Estado sólo podrá ser utilizada por la empresa que obtuvo la licencia. En caso de traslado, alteración de las condiciones de la empresa que se tuvieron en cuenta para la concesión de los beneficios promocionales o cualquier otra causa que afecte su permanencia en el Parque, o paralización de actividades superior a los DOS (2) años, la Provincia procederá a intimar a los titulares para la puesta en funcionamiento del emprendimiento. Si transcurridos SEIS (6) meses no se reactivara, se solicitará al Tribunal de Tasaciones de la Provincia, la valuación del mismo, emplazando al titular a la venta del inmueble en el plazo de SEIS (6) meses, utilizando dicho valor como base de venta.­

 

Artículo 10.- El uso del predio propio, con su infraestructura y el de los lugares comunes del Parque, estará regido por un Reglamento de Habitación y Uso que será dictado conjuntamente con el organismo que se determine para la administración del Parque.­

 

CAPÍTULO IV

 Autoridad del Parque

 

Artículo 11.- El organismo estará integrado por un Director Ejecutivo, tres vocales titulares y tres suplentes. El cargo de Director Ejecutivo será ejercido por el Director de Industria y las Vocalías, un titular y un suplente por cada uno de los siguientes Organismos: Municipalidad de Santa Rosa, asociaciones de empresarios del sector y empresarios radicados en el Parque. En caso de empate el director Ejecutivo tiene doble voto.

El funcionamiento de la Comisión Administradora estará reglado por el Reglamento de Habitación y Uso del Parque.

 

Artículo 12.- La Autoridad de Aplicación entenderá en toda situación que se presente, relacionada con el régimen legal, propiedad de los inmuebles, desarrollo y seguridad, política habitacional y generación del área de desarrollo que propicia el Estado mediante el Parque Industrial, en cuanto sea competencia del Poder Ejecutivo.­-

 

Artículo 13.- Cuando se haya adjudicado el CIENTO POR CIENTO (100%) de los lotes útiles que integran el proyecto del Parque y puesto en funcionamiento el SESENTA y SEIS POR CIENTO (66%) de los establecimientos previstos, los titulares del dominio del Parque Industrial con actividades de Comercio y Servicios vinculados a la Producción Industrial se constituirán en consorcio y se harán cargo de la administración conforme a las normas y reglamentaciones sobre su funcionamiento dictadas por la Provincia, la que ejercerá la supervisión de su cumplimiento.­-


ANEXOII

CONTRATO DE COMPRAVENTA

 

En la ciudad de Santa Rosa, a los ……días del mes de……………… del año 200…, entre el Ministerio de la Producción representado en este acto por el señor .............. según Decreto N° ..... (Reglamentario de la Ley N° 2114), con domicilio en .................................................. de la ciudad antes citada, en adelante "EL VENDEDOR" por una parte y la empresa……… , representada por el señor DNI N°…………....... , en calidad de ...............con domicilio en…de……la….ciudad de………....., en adelante "EL COMPRADOR" por la otra parte; celebran el presente Contrato de COMPRA VENTA sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: EL VENDEDOR vende un inmueble  designado catastralmente como ………….., sito en el Parque Industrial de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula ……………., Partida N° ………      que EL COMPRADOR acepta de plena conformidad.

SEGUNDA: EL COMPRADOR, deberá utilizar el inmueble únicamente para …………., quedando expresamente prohibido darle un fin diferente al autorizado.

TERCERA: El precio de la operación se acuerda en la suma de PESOS …….. ($ ......) conforme lo determinando por el Tribunal de Tasaciones, a fojas ... del Expediente N° ………., pagadero de la siguiente forma: al contado …………. y el saldo en ……….. (...) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS …………. ($ ……) cada una, a pagarse entre el 1 y 5 de cada mes, siendo el primer pago el día …….. de …………. del año ………… y el último el día …… de ……del año …….

CUARTA: EL COMPRADOR está obligado a cumplir en el plazo de SEIS (6) meses a contar a partir de la vigencia del presente, con todos los requisitos que exige el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° …… (Reglamentario de la Ley N° 2114). Vencido dicho plazo sin que haya cumplido con tales requisitos, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, debiendo restituir el inmueble.

QUINTA: EL VENDEDOR se obliga a suscribir la escritura traslativa de dominio una vez que se haya dictado el acto administrativo por el cual se aprueba el cumplimiento por parte de EL COMPRADOR de los requisitos exigidos por el artículo 2° del Anexo I del Decreto N°………. Reglamentario.

SEXTA: EL COMPRADOR recibe de conformidad en este acto la posesión del bien objeto del presente contrato, en buen estado de uso y conservación y está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa y sus dependencias, siendo responsable de todo deterioro que estas sufran por su culpa o la de terceros y por accidente, caso fortuito o fuerza mayor.-

SEPTIMA: Queda expresamente prohibido a EL COMPRADOR ceder total o parcialmente por cualquier título el presente contrato.

OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato, comunicando a la otra fehacientemente de su voluntad en dicho sentido con una anticipación de 30 días.­

NOVENA: A partir de la vigencia del presente, serán a cargo de EL COMPRADOR el pago de todas las tasas, impuestos y/o servicios que correspondan por la cosa, como así también los gastos y sellados que pudieran corresponder por el contrato.-

DECIMA: El incumplimiento de cualquiera de las restantes cláusulas del presente contrato dá derecho a EL VENDEDOR a rescindir el presente contrato de pleno derecho.

DECIMA PRIMERA: En cualquiera de los casos en que sea rescindido el presente contrato, lo abonado hasta dicha fecha por EL COMPRADOR será considerado como precio de locación del inmueble, teniendo sólo derecho a que se le reintegren las sumas que excedan lo que normal y habitualmente se pagaría por aquél.

DECIMA SEGUNDA: En todos los casos en que EL COMPRADOR está obligado a restituir el inmueble y no lo hiciere en el plazo de 72 horas, deberá abonar a EL VENDEDOR la suma de PESOS …………    ($ ……..) por cada día de demora en la entrega de la cosa, con más los daños y perjuicios ocasionados. En ningún caso, EL COMPRADOR tendrá derecho a indemnización alguna.

DECIMA TERCERA: EL VENDEDOR fija su domicilio en el arriba indicado y EL COMPRADOR constituye domicilio especial a los fines contractuales en………..de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que fueren necesarias.

DECIMA CUARTA: En caso de controversia, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de La Pampa con asiento en la ciudad de Santa Rosa, renunciando expresamente a cualquier otro fuero.-

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicados.