DECRETO Nº 596-2010

CONSTRUCCIÓN DE DOS MIL (2.000) VIVIENDAS –

2º ETAPA PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – 6.000 VIVIENDAS

 

Publicado en Separata del B.O. 2890 del 30-04-2010.-

Dictado el 26-04-2010.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

VISTO:

 

         El Expediente Nº 13223/2009 - Caratulado: MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS – INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA - S/CONSTRUCCIÓN DE DOS MIL (2.000) VIVIENDAS – 2º ETAPA PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – 6.000 VIVIENDAS; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 2, la Gerencia Técnica del Organismo solicita el inicio del trámite administrativo correspondiente a la construcción de DOS MIL (2.000) viviendas para el año 2010;

 

Que de fojas 3 a 8, consta copia de la Ley Nº 2458 mediante la cual se aprueba el Acta Acuerdo suscripta en el marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, con fecha 12 de agosto de 2008, entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Gobierno Nacional a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Provincia de La Pampa, para el otorgamiento de un financiamiento plurianual no reintegrable destinado a la construcción de SEIS MIL (6000) unidades de viviendas en distintas localidades de la Provincia de La Pampa;

 

Que a fojas 9, la Gerencia General de Instituto Provincial Autárquico de Vivienda solicita a la Gerencia Técnica la elaboración de la Documentación Legal y Técnica para la construcción de MIL OCHOCIENTOS NUEVE (1809) viviendas en distintas localidades de la Provincia en el marco del “PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS”;

 

Que de fojas 10 a 182, se encuentra agregada la Documentación Legal y Técnica y Presupuesto Oficial Tope por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS ($ 197.217.900,00);

 

Que a fojas 194, obra Resolución Nº 128/2010 del Consejo de Obras Públicas, aconsejando se apruebe lo actuado por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, y en consecuencia se autorice efectuar una Licitación Pública, para la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE MIL OCHOCIENTOS NUEVE (1809) VIVIENDAS – 2º ETAPA PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – 6.000 VIVIENDAS – AÑO 2010”, de acuerdo al detalle de obras, plazos y presupuestos individualizados por ítems, que consta en el Anexo del proyecto de Decreto, con un Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS ($ 197.217.900,00), encuadrando el procedimiento en el Artículo 9º - de la Ley General de Obras Públicas Nº 38  y sus modificatorias;

 

Que atento a la complejidad de las redes de infraestructura de las Comunas de mayor envergadura – General Pico y Santa Rosa – a las cuales se aditarán las expansiones relacionadas y requeridas para el funcionamiento de las viviendas cuyo Llamado a Licitación por el presente se faculta, es necesario contar previamente con la definición Municipal sobre los nexos de infraestructura requeridos en esos emplazamientos; 

 

Que han tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, no teniendo objeciones legales que formular;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.-         Apruébase la Documentación Legal y Técnica y Presupuesto Oficial Tope de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS ($ 197.217.900,00), agregada de fojas 10 a 182, elaborada por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, para la ejecución de la Obra “CONSTRUCCIÓN DE MIL OCHOCIENTOS NUEVE (1809) VIVIENDAS – 2º ETAPA PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – 6.000 VIVIENDAS – AÑO 2010” de acuerdo al detalle de obras, plazos y presupuestos individualizados por ítems, que consta en el Anexo del presente Decreto.

 

Artículo 2º.-         Autorízase al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, a efectuar los correspondientes llamados a Licitación Pública en los días y hora que estime pertinente, encuadrando el procedimiento en el Artículo 9º, primer párrafo de la Ley General de Obras Públicas Nº 38.  Para ejercer la autorización que antecede respecto de los Ítems del Anexo cuyo emplazamiento sea en las localidades de  “Santa Rosa” y “General Pico”, el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda deberá contar, previamente, con la definición y/o aprobación municipal sobre los nexos de infraestructura relacionados, requeridos.

 

Artículo 3º.-         El total del gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con las correspondientes partidas del Presupuesto vigente, el que no podrá exceder el importe equivalente al valor de DOS MIL (2000) viviendas a cuyo efecto tomará conocimiento el  Ministerio de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 4º.-         El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 5º.-         Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos.-

 

 

Firmantes

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –

 Paulo BENVENUTO, Ministro de Obras y Servicios Públicos –

C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

 

 


 

 


 

PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL

DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL

GOBIERNO DE LA PROVINCIA

INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS

DE LA PAMPA

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

INSTITUTO PROVINCIAL

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

AUTÁRQUICO DE VIVIENDA

LICITACIÓN PUBLICA

CONSTRUCCIÓN DE 1809 VIVIENDAS - AÑO 2010 - 2º ETAPA

PRESUPUESTO OFICIAL TOPE:

$ 197.217.900,00


ITEM

LOCALIDAD

CANT. VIV

PLAZO DE
EJECUCIÓN
(DÍAS
CORRIDOS)

PRESUPUESTO
 OFICIAL
TOPE

Común

Discap.

1

25 DE MAYO

48

2

300

$ 5.466.780,00

2

ABRAMO

4

 

180

$ 435.600,00

3

ADOLFO VAN PRAET

2

 

150

$ 217.800,00

4

AGUSTONI

2

 

150

$ 217.800,00

5

ALGARROBO DEL AGUILA

4

 

180

$ 435.600,00

6

ALPACHIRI

17

 

240

$ 1.851.300,00

7

ALTA ITALIA

12

 

240

$ 1.306.800,00

8

ANGUIL

24

 

270

$ 2.613.600,00

9

ARATA

6

 

180

$ 653.400,00

10

BERNARDO LARROUDE

6

 

180

$ 653.400,00

11

BERNASCONI

20

 

270

$ 2.178.000,00

12

CALEUFU

12

 

240

$ 1.306.800,00

13

CARRO QUEMADO

2

 

150

$ 217.800,00

14

CATRILO

40

 

300

$ 4.356.000,00

15

CEBALLOS

6

 

180

$ 653.400,00

16

COLONIA BARON

20

 

270

$ 2.178.000,00

17

COLONIA SANTA MARIA

2

 

150

$ 217.800,00

18

CONHELLO

4

 

180

$ 435.600,00

19

CORONEL HILARIO LAGOS

4

 

180

$ 435.600,00

20

CUCHILLO-CO

4

 

180

$ 435.600,00

21

DOBLAS

18

 

240

$ 1.960.200,00

22

DORILA

4

 

180

$ 435.600,00

23

EDUARDO CASTEX

30

 

300

$ 3.267.000,00

24

EMBAJADOR MARTINI

14

 

240

$ 1.524.600,00

25

GENERAL ACHA

88

2

300

$ 9.822.780,00

26

GENERAL CAMPOS

6

 

180

$ 653.400,00

27

GENERAL PICO F

40

 

300

$ 4.356.000,00

28

GENERAL PICO G

87

2

300

$ 9.713.880,00

29

GENERAL PICO H

20

 

270

$ 2.178.000,00

30

GENERAL PICO I

24

 

270

$ 2.613.600,00

31

GENERAL PICO J

28

 

270

$ 3.049.200,00

32

GENERAL PICO K

28

 

270

$ 3.049.200,00

33

GENERAL PICO L

35

 

300

$ 3.811.500,00

34

GENERAL PICO M

94

2

300

$ 10.476.180,00

35

GENERAL SAN MARTIN

18

 

240

$ 1.960.200,00

36

GOBERNADOR DUVAL

8

 

210

$ 871.200,00

37

GUATRACHE

34

 

300

$ 3.702.600,00

38

INGENIERO LUIGGI

34

 

300

$ 3.702.600,00

39

INTENDENTE ALVEAR

32

 

300

$ 3.484.800,00

40

JACINTO ARAUZ

20

 

270

$ 2.178.000,00

41

LA ADELA

20

 

270

$ 2.178.000,00

42

LA HUMADA

6

 

180

$ 653.400,00

43

LA MARUJA

16

 

240

$ 1.742.400,00

44

LUAN TORO

8

 

210

$ 871.200,00

45

MACACHIN

40

 

300

$ 4.356.000,00

46

MAISONNAVE

2

 

150

$ 217.800,00

47

MAURICIO MAYER

4

 

180

$ 435.600,00

48

METILEO

2

 

150

$ 217.800,00

49

MIGUEL CANE

5

 

180

$ 544.500,00

50

MONTE NIEVAS

2

 

150

$ 217.800,00

51

PARERA

16

 

240

$ 1.742.400,00

52

PICHI HUINCA

4

 

180

$ 435.600,00

53

PUELCHES

6

 

180

$ 653.400,00

54

QUEHUE

2

 

150

$ 217.800,00

55

QUEMU QUEMU

18

 

240

$ 1.960.200,00

56

QUETREQUEN

2

 

150

$ 217.800,00

57

SANTA ISABEL

14

 

240

$ 1.524.600,00

58

SANTA ROSA H

56

 

300

$ 6.098.400,00

59

SANTA ROSA I

104

4

300

$ 11.804.760,00

60

SANTA ROSA J

60

 

300

$ 6.534.000,00

61

SANTA ROSA K

72

 

300

$ 7.840.800,00

62

SANTA ROSA L

112

2

300

$ 12.436.380,00

63

SANTA ROSA M

74

2

300

$ 8.298.180,00

64

SANTA ROSA N

74

2

300

$ 8.298.180,00

65

SANTA ROSA O

46

 

300

$ 5.009.400,00

66

SANTA TERESA

2

 

150

$ 217.800,00

67

SARAH

2

 

150

$ 217.800,00

68

TELEN

10

 

210

$ 1.089.000,00

69

T. M. DE ANCHORENA

4

 

180

$ 435.600,00

70

TRENEL

25

 

270

$ 2.722.500,00

71

UNANUE

2

 

150

$ 217.800,00

72

VERTIZ

8

 

210

$ 871.200,00

73

VICTORICA

48

2

300

$ 5.466.780,00

74

VILLA MIRASOL

6

 

180

$ 653.400,00

75

WINIFREDA

16

 

240

$ 1.742.400,00

VALORES AL MES DE NOVIEMBRE DE 2009