LEY Nº 2458

 

 

APROBANDO ACTA ACUERDO  SUSCRIPTA EN EL MARCO DEL PROGRAMA  FEDERAL  PLURIANUAL DE  CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, ENTRE LA  SECRETARÍA  DE  OBRAS  PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE GOBIERNO  NACIONAL,  A  TRAVÉS  DE  LA   SUBSECRETARÍA  DE  DESARROLLO  URBANO Y  VIVIENDA Y LA  PROVINCIA  DE  LA PAMPA, PARA EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTO PLURIANUAL NO REINTEGRABLE PARA CONSTRUCCIÓN 6.000 VIVIENDAS EN LA PAMPA.

 

 

Publicado en B.O. 2819 del 19-12-2008.-

Dictado el 27-11-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- Apruébase el Acta Acuerdo suscripta en el marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, con fecha 12 de agosto de 2008, entre la Secretaría de

 

Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Gobierno Nacional, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la provincia de La Pampa, para el otorgamiento de un financiamiento plurianual no reintegrable destinado a la construcción de seis mil (6.000) unidades de vivienda en distintas localidades de la provincia de La Pampa.-

Dicho Convenio forma parte integrante de la presente Ley.-

Artículo 2°.- Facúltase al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a suscribir con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Nacional los Convenios Particulares y/o Actas Complementarias para cada proyecto del citado Programa.-

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil ocho.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

ACTA ACUERDO

 

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Entre la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con domicilio legal en Hipólito Yrigoyen N° 250 piso 11° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada por el SECRETARIO Ing. José Francisco LÓPEZ en adelante "LA SECRETARÍA"; a través de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, con domicilio legal en la Avenida Leandro N. Alem N° 339 Piso 5° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada por el SUBSECRETARIO Arq. Luis Alberto Rafael BONTEMPO, en adelante "LA SUBSECRETARÍA", por una parte; y por la otra, la Provincia de LA PAMPA, representada por el Señor Gobernador CPN Oscar Mario JORGE, con domicilio legal en el Centro Cívico de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA, en adelante "LA PROVINCIA", convienen en celebrar la presente ACTA ACUERDO, conforme lo estipulado en las siguientes cláusulas:

 

CLÁUSULA PRIMERA: Con el objeto de atender las necesidades prioritarias de amplios sectores de la población con escasos recursos, las partes acuerdan emprender acciones conjuntas, a fin, de llevar a cabo la construcción de SEIS MIL (6.000) viviendas en distintas localidades de la Provincia de LA PAMPA; en el marco del "PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS", que depende de LA SUBSECRETARÍA.- ­

CLÁUSULA SEGUNDA: A tal efecto, "LA PROVINCIA" se compromete a desarrollar, como "comitente de obra", la totalidad de las acciones técnicas y administrativas que resulten necesarias para la concreción del proyecto, incluyendo la elaboración del cómputo y presupuesto de obra detallado, así como la demás documentación pertinente; asumir la ejecución de los trabajos y su administración, siendo responsable exclusiva de todos los efectos resultantes del mismo.- ­

CLÁUSULA CUARTA: "LA SECRETARÍA", por su parte, se compromete a gestionar los fondos necesarios para el financiamiento de las obras acordadas en la Cláusula Primera, mediante el otorgamiento de un financiamiento no reintegrable a favor de LA PROVINCIA.-

CLÁUSULA QUINTA: "LA SECRETARÍA", a través de "LA SUBSECRETARÍA", y LA PROVINCIA, a través del INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA, suscribirán los Convenios Particulares y/o Actas Complementarias que resulten necesarias a fin de precisar y/o ampliar los términos de la presente ACTA ACUERDO.- ­

CLÁUSULA SEXTA: A fin de poner en marcha la ejecución de la presente ACTA ACUERDO, "LA PROVINCIA" deberá presentar a "LA SECRETARÍA", la totalidad de la documentación técnica descripta en la Cláusula Segunda; y cumplimentar la totalidad de los recaudos previstos en el "PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS".-

CLÁUSULA SÉPTIMA: Las transferencias que se dispongan en cumplimiento del presente Acuerdo o de los que se firmen en su consecuencia, se ajustarán a lo previsto en la Resolución N° 268, de fecha 11 de mayo de 2007, modificada por la

Resolución N° 267 de fecha 11 de  abril de 2008, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.-

 

Leído y ratificado, se da por finalizado el presente acto, que se ha desarrollado con la presencia del Señor MINISTRO de PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Arq. Julio Miguel DE VIDO y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, a los DOCE: (12) días del mes de Agosto de 2008.- C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Arq. Luis A. R. BONTEMPO – Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda – Secretaría de Obras Públicas.-

 

ADDENDA AL ACTA ACUERDO

SUSCRIPTA ENTRE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS;

Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los        días del mes de agosto de 2008, entre la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con domicilio legal en Hipólito Yrigoyen N° 250 piso 11° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada por el SECRETARIO Ing. José Francisco LÓPEZ en adelante "LA SECRETARÍA"; a través de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, con domicilio legal en la Avenida Leandro N. Alem N° 339 Piso 5° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada por el SUBSECRETARIO Arq. Luis Alberto Rafael BONTEMPO, en adelante "LA SUBSECRETARÍA", por una parte; y por la otra, la Provincia de LA PAMPA, representada por el Señor Gobernador CPN Oscar Mario JORGE, con domicilio legal en el Centro Cívico de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA, en adelante "LA PROVINCIA", convienen en celebrar la presente ADDENDA al ACTA ACUERDO, suscripta por las partes el día 12 de agosto de 2008, para la construcción de SEIS MIL (6.000) viviendas en distintas localidades de la Provincia de LA PAMPA, en la forma y condiciones prescriptas en las siguientes cláusulas:

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que debido a un involuntario error en la enumeración de las cláusulas que conforman el Acta Acuerdo referida, la CLÁUSULA TERCERA se indicó como CLÁUSULA CUARTA, trasladándose dicho error a las cláusulas subsiguientes.-

 

POR LO EXPUESTO LAS PARTES ACUERDAN:

 

 

CLÁUSULA PRIMERA: Las cláusulas indicadas en

el ACTA ACUERDO como CUARTA; QUINTA; SEXTA; Y SÉPTIMA, en realidad deben ser consideradas como cláusulas TERCERA; CUARTA; QUINTA; Y SEXTA, respectivamente.-

 

En prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha supra indicado.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Arq. Luis A. R. BONTEMPO – Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda – Secretaría de Obras Públicas.-

 

EXPEDIENTE N° 14330/08.­-

 

Santa Rosa, 10 de Diciembre 2008

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 3299/08

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y Finanzas.- Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.- A/C Ministerio de Obras y Servicios Públicos.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 10 de Diciembre de 2008.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (2.458).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.