LEY Nº 2458
APROBANDO ACTA ACUERDO SUSCRIPTA
EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, ENTRE LA
SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS DE GOBIERNO NACIONAL, A
TRAVÉS DE LA
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA Y LA PROVINCIA
DE LA PAMPA, PARA EL OTORGAMIENTO
DE FINANCIAMIENTO PLURIANUAL NO REINTEGRABLE PARA CONSTRUCCIÓN 6.000 VIVIENDAS
EN LA PAMPA.
Publicado en B.O. 2819 del 19-12-2008.-
Dictado el 27-11-2008.-
Operador de Digesto: M. B.-
LA CÁMARA DE
DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE
LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA
DE
LEY:
Artículo
1°.-
Apruébase el Acta Acuerdo suscripta en el marco del Programa Federal Plurianual
de Construcción de Viviendas, con fecha 12 de agosto de 2008, entre la
Secretaría de
Obras Públicas del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Gobierno Nacional, a
través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la provincia de La
Pampa, para el otorgamiento de un financiamiento plurianual no reintegrable
destinado a la construcción de seis mil (6.000) unidades de vivienda en
distintas localidades de la provincia de La Pampa.-
Dicho Convenio forma parte integrante
de la presente Ley.-
Artículo
2°.-
Facúltase al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a suscribir con la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Nacional los Convenios
Particulares y/o Actas Complementarias para cada proyecto del citado Programa.-
Artículo 3°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
DADA en la
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en
Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil ocho.-
C.P.N. Luis
Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de
La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de
Diputados – Provincia de La Pampa.-
ACTA ACUERDO
SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
PROVINCIA DE LA PAMPA
Entre la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con
domicilio legal en Hipólito Yrigoyen N° 250 piso 11° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, representada por el SECRETARIO Ing. José Francisco LÓPEZ en
adelante "LA SECRETARÍA"; a través de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA, con domicilio legal en la Avenida Leandro N. Alem N° 339
Piso 5° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada por el SUBSECRETARIO
Arq. Luis Alberto Rafael BONTEMPO, en adelante "LA SUBSECRETARÍA",
por una parte; y por la otra, la Provincia de LA PAMPA, representada por el
Señor Gobernador CPN Oscar Mario JORGE, con domicilio legal en el Centro Cívico
de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA, en adelante "LA PROVINCIA",
convienen en celebrar la presente ACTA ACUERDO, conforme lo estipulado en las
siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: Con el objeto de
atender las necesidades prioritarias de amplios sectores de la población con
escasos recursos, las partes acuerdan emprender acciones conjuntas, a fin, de
llevar a cabo la construcción de SEIS MIL (6.000) viviendas en distintas
localidades de la Provincia de LA PAMPA; en el marco del "PROGRAMA FEDERAL
PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS", que depende de LA
SUBSECRETARÍA.-
CLÁUSULA SEGUNDA: A tal efecto,
"LA PROVINCIA" se compromete a desarrollar, como "comitente de
obra", la totalidad de las acciones técnicas y administrativas que
resulten necesarias para la concreción del proyecto, incluyendo la elaboración
del cómputo y presupuesto de obra detallado, así como la demás documentación
pertinente; asumir la ejecución de los trabajos y su administración, siendo
responsable exclusiva de todos los efectos resultantes del mismo.-
CLÁUSULA
CUARTA: "LA SECRETARÍA", por su parte, se compromete a gestionar los
fondos necesarios para el financiamiento de las obras acordadas en la Cláusula
Primera, mediante el otorgamiento de un financiamiento no reintegrable a favor
de LA PROVINCIA.-
CLÁUSULA
QUINTA: "LA SECRETARÍA", a través de "LA SUBSECRETARÍA", y
LA PROVINCIA, a través del INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA,
suscribirán los Convenios Particulares y/o Actas Complementarias que resulten
necesarias a fin de precisar y/o ampliar los términos de la presente ACTA
ACUERDO.-
CLÁUSULA
SEXTA: A fin de poner en marcha la ejecución de la presente ACTA ACUERDO,
"LA PROVINCIA" deberá presentar a "LA SECRETARÍA", la
totalidad de la documentación técnica descripta en la Cláusula Segunda; y cumplimentar
la totalidad de los recaudos previstos en el "PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL
DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS".-
CLÁUSULA
SÉPTIMA: Las transferencias que se dispongan en cumplimiento del presente
Acuerdo o de los que se firmen en su consecuencia, se ajustarán a lo previsto
en la Resolución N° 268, de fecha 11 de mayo de 2007, modificada por la
Resolución
N° 267 de fecha 11 de abril de 2008,
ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.-
Leído y ratificado, se da por finalizado
el presente acto, que se ha desarrollado con la presencia del Señor MINISTRO de
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Arq. Julio Miguel DE VIDO
y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, a los DOCE: (12) días del mes
de Agosto de 2008.- C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Arq.
Luis A. R. BONTEMPO – Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda –
Secretaría de Obras Públicas.-
ADDENDA AL
ACTA ACUERDO
SUSCRIPTA
ENTRE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS;
Y LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, a los días del mes de
agosto de 2008, entre la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con domicilio legal en
Hipólito Yrigoyen N° 250 piso 11° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
representada por el SECRETARIO Ing. José Francisco LÓPEZ en adelante "LA
SECRETARÍA"; a través de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
con domicilio legal en la Avenida Leandro N. Alem N° 339 Piso 5° de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada por el SUBSECRETARIO Arq. Luis Alberto
Rafael BONTEMPO, en adelante "LA SUBSECRETARÍA", por una parte; y por
la otra, la Provincia de LA PAMPA, representada por el Señor Gobernador CPN
Oscar Mario JORGE, con domicilio legal en el Centro Cívico de SANTA ROSA,
Provincia de LA PAMPA, en adelante "LA PROVINCIA", convienen en
celebrar la presente ADDENDA al ACTA ACUERDO, suscripta por las partes el día
12 de agosto de 2008, para la construcción de SEIS MIL (6.000) viviendas en
distintas localidades de la Provincia de LA PAMPA, en la forma y condiciones
prescriptas en las siguientes cláusulas:
Y CONSIDERANDO:
Que debido a un
involuntario error en la enumeración de las cláusulas que conforman el Acta
Acuerdo referida, la CLÁUSULA TERCERA se indicó como CLÁUSULA CUARTA,
trasladándose dicho error a las cláusulas subsiguientes.-
POR LO EXPUESTO LAS PARTES ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: Las cláusulas
indicadas en
el ACTA ACUERDO como CUARTA; QUINTA;
SEXTA; Y SÉPTIMA, en realidad deben ser consideradas como cláusulas TERCERA;
CUARTA; QUINTA; Y SEXTA, respectivamente.-
En prueba de conformidad, las partes
intervinientes suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo
efecto, en el lugar y fecha supra indicado.-
C.P.N.
Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Arq. Luis A. R. BONTEMPO –
Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda – Secretaría de Obras Públicas.-
EXPEDIENTE N°
14330/08.-
Santa Rosa, 10 de
Diciembre 2008
POR TANTO:
Téngase por LEY de
la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 3299/08
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador
de La Pampa.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y Finanzas.-
Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.- A/C
Ministerio de Obras y Servicios Públicos.-
SECRETARÍA GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN: 10 de Diciembre de 2008.-
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (2.458).-
Raúl
Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.