Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


Decreto Nº 562-2008
 
Sustítuyase Puntos 1, 4.1 y 4.4 del Anexo de Reglamento de la Operatoria de Asistencia Financiera Individual del Decreto Nº 1478/04, modificado por Decreto Nº 2495/06

 

Publicado en B.O. 2783 del 11-04-2008.-

Dictado el 28-03-2008.-

 

 

Art. 1º.- Sustitúyase los Puntos 1., 4.1 y 4.4. del Anexo de Reglamento de la Operatoria de Asistencia Financiera Individual del Decreto Nº 1478/04, modificado por Decreto Nº 2495/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: “1. OBJETO La Asistencia Financiera Individual se otorgará a propietarios de terrenos ubicados en zonas urbanas o suburbanas con dotación de servicios básicos provenientes de red u otro sistema, para la construcción de soluciones habitacionales de hasta 60 metros cuadrados para viviendas nuevas. Asimismo, será otorgada a propietarios de viviendas urbanas o suburbanas recuperables para su rehabilitación y/o refacción, ampliación y terminación, definidas como sigue: -Rehabilitación: todo trabajo a ejecutar en el inmueble que implique modificaciones estructurales las que deberán ajustarse a las normas edilicias vigentes. Refacción: todo trabajo a ejecutar en el inmueble en los aspectos de arquirectura y/o instalaciones sanitarias, gas y/o electricidad. Ampliación y terminación: ejecución de locales nuevos o terminación de soluciones habitacionales iniciadas. Se financiará hasta una superficie adicional de 23,50 metros cuadrados de manera tal que permita la construcción de hasta dos dormitorios con espacio para placard, significando un 39,10% del monto total con respecto al que se asigna para vivienda nueva de 60 metros cuadrados, justificada por el informe respectivo según la integración del grupo familiar conviviente y sus necesidades. Las obras existentes y a construir deberán ajustarse a las normas edilicias vigentes. Se entiende que la asistencia financiera individual a realizar por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda al propietario del terreno o vivienda solo vinculará a estas partes con un contrato de mutuo, siendo el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda mero Ente Financiero quedando eximido de toda responsabilidad ante las personas o entidades que intervengan en la ejecución de la solución habitacional para la que se otorga la asistencia financiera. La parte no asistida será aportada por el solicitante del crédito”, “4.1. Montos máximos financiables, cuotas orientativas de reembolsos de ingresos mínimos requeridos. El monto máximo a financiar ascenderá hasta PESOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 68.000,00) PARA CONSTRUCCIONES DE HASTA 60 metros cuadrados, monto que podrá ser modificado mediante Resolución de Presidencia del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.- El ingreso mensual libre afectable (Punto 2.1.2.) que se acredite determinará el monto máximo a financiar, y los metros cuadrados a construir deberán estar acordes al monto del crédito que se solicita.- El plazo de reembolso del crédito será de veinte (20) años con la siguiente tasa de interés = del tres por ciento (3%) anual para ingresos mensuales libres de hasta $ 2.000,00; y del cinco por ciento (5%) anual para ingresos mensuales libres de hasta $ 4.000,00; tasa que podrá ser modificada por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda si mediaren razones y circunstancias que así lo aconsejaran.- Podrán autorizarse adelantos de cuotas, en la forma establecida en el punto 4.5.2.- Esta Operatoria no contempla situaciones con ingresos de mas de $ 4.000,00.- En todos los casos el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda financiará un 100%, de la asistencia aprobada conforme a los valores financiables enunciados en el punto 4.2”, y “4.4. Interés y actualización de la operación: La asistencia financiera otorgada no devengará intereses durante el plazo de doce (12) meses desde el otorgamiento del anticipo financiero. Las tasas del 3% para ingresos de hasta $ 2.000,00, del 5% para ingresos de entre $ 2.001,00 a $ 4.000,00 podrán ser modificadas por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda si mediaren razones y circunstancias que así lo justifiquen, pudiendo además capitalizar los intereses en forma mensual, sucesiva y automática, sin necesidad de interpelación previa hasta la total cancelación de la deuda de acuerdo al artículo 623 del Código Civil”.-

            Art. 2º.- Lo dispuesto en este Decreto será aplicable a las futuras solicitudes de préstamos individuales y asimismo, para todas aquellas que al día de la fecha se encuentran en vías de tramitación.-