Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

 

Decreto N° 1478-2004

 

Préstamos para Viviendas IPAV

 

Dictado el 10-08-04.-

Publicado en B.O. 2593.-

Estado de la Norma: VIGENTE

 

NORMAS DE REFERENCIAS FALTA INCORPORAR ANEXO- FALTA INCORPORAR MODIFICACIONES

 

Decreto 885-2006- Sustituye puntos 4.1 y 4.4 del Reglamento de Operatoria   de Asistencia Financiera

       Individual.

Decreto 2495-2006- Sustituye Puntos del Anexo del Reglamento de Operatoria de Asistencia Financiera Individual del Decreto N° 1478/04

Decreto 562-2008- Sustítuyase Puntos 1, 4.1 y 4.4 del Anexo de Reglamento de la Operatoria de Asistencia Financiera Individual del Decreto Nº 1478/04, modificado por Decreto Nº 2495/06

 

 

SANTA ROSA, 10 de agosto de 2004.-

VISTO:

 

         El expediente Nº 1275/04 –MGEyS- Secretaria de Obras y Servicios Públicos –Instituto Provincial Autárquico de Vivienda- S/ operatoria de Asistencia Financiera Individual; y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que la ley Nacional Nº 24130, a la cual esta Provincia adhiere a través de la Ley Nº 1.422, sobre coparticipación Federal de impuestos, modifica la Ley 21.581, de Creación del Fondo Nacional de la Vivienda, transfiriendo a las jurisdicciones provinciales la facultad reglamentaria del sistema y de otorgamiento de aptos financieros y técnicos;

 

         Que la Ley Nacional Nº 24.464 de creación del Sistema Federal de la Vivienda establece en su artículo 8º que cada jurisdicción aplicará en forma paulatina y creciente el fondo para el financiamiento individual o mancomunado de viviendas; directiva receptada a nivel Provincial por la N.J.F. Nº 816 (según modificación de Ley Nº 1699 de adhesión al Sistema Federal de Vivienda) en su Artículo 3, segundo párrafo;

 

         Que la misma Ley Nacional establece en su artículo 14 que los créditos se destinarán también a la refacción, ampliación  o completamiento de viviendas económicas para familias de recursos insuficientes;

 

         Que en virtud de este marco normativo, el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda ha realizado los estudios correspondientes tendientes a lograr la instrumentación de una operatoria que diversifique y aumente las ofertas de soluciones habitacionales y conduzca a una mayor eficiencia en el uso de los recursos;

 

         Que la operatoria creada tiende a lograr también una participación más activa de los beneficiarios, respetando sus elecciones respecto emplazamiento y diseño de vivienda;

 

 

         Que asimismo aspira a un empleo de mayor cantidad de mano de obra, de técnicos y de profesionales del sector privado y de empresas de distinto nivel;

 

         Que, resulta necesario establecer las normas de funcionamiento de la operatoria en sus aspectos técnicos, administrativos y financieros que regirán la misma;

 

         Que Asesoría Delegada del Organismo y Asesoría Letrada de Gobierno, han dictaminado en las presentes actuaciones, no teniendo objeciones legales que formular;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

 

Artículo 1°.- Apruébase la Operatoria de Asistencia Financiera Individual, destinada a financiar créditos para la construcción, rehabilitación, ampliación o terminación, y refacción de la vivienda propia, conforme las normas de funcionamiento que figuran como Anexo del presente Decreto. s/Expte. N° 1275/04 - M.G.E. y S.

 

         Artículo 2°.- La Operatoria de referencia será ejecutada por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda para lo cual se lo faculta a dictar las Resoluciones Reglamentarias correspondientes.

 

         Artículo 3°.- Autorízase al Señor Vicepresidente Ejecutivo del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a suscribir los contratos y demás instrumentos necesarios para la implementación de cada una de las operatorias a ejecutar.-

 

         Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será atendido a la Cuenta 1, JURISDICCIÓN 0, Unidad de Organización 01, C 1, Finalidad y Función 420, S. 2- P.R. 070, P.A 02, S.P. 05, C.L. 036, C. 4- préstamos O.A.F.I.,  del presupuesto vigente.

 

         Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

         Artículo 6º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, y pase al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a sus efectos.

 

Ing. Carlos Alberto VERNA- Gobernador de La Pampa

C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO- Ministro de Hacienda y Finanzas